Decisión nº PJ112006000189 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006160

ASUNTO : PP11-P-2005-006160

Visto el escrito presentado por el abogado J.C.A.M., en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana B.C.A.D.V., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.596.135, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de Octubre del 2005, mediante el cual solicita un vehículo de propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, PLACA: 5NA-0241, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304853, SERIAL DE MOTOR: devastado.- Señalando que le pertenece a su representada según consta en el Titulo de Propiedad N° 2739381, del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, …..el cual se encuentra inserto en el presente expediente…..Igualmente hace mención que dicho vehículo fue retenido el día 20 de Mayo del 2005, …-

Recabado como ha sido el expediente signado con el N° PP11-P-2005-006160, proveniente de la Fiscalía Primera del Estado Portuguesa, y donde se evidencia en el mismo, que dicho vehículo anteriormente fue solicitado por el ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.370.252, y que este Juzgado dictó decisión en fecha 02 de agosto de 2005, mediante el cual NIEGA la entrega del vehículo al ciudadano antes señalado, dejando asentado en la misma lo siguiente: “….…En el caso que nos ocupa se evidencia claramente que ninguno de estos elementos se configura, dado que no existe el documento de compraventa notariado, ya que según misma manifestación del solicitante en su escrito, la transacción se hizo de manera verbal…..-

Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia lo siguiente:

• Acta Policial: suscrita por funcionarios adscritos al 4to Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guarida Nacional de Venezuela, donde deja constancia entre otras cosas que en fecha 20-05-2005…aproximadamente a las 05:00 Horas de la mañana, nos encontrábamos específicamente en la Avenida Libertador de la Población de Ospino, avistamos un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet…..el cual se le ordeno al ciudadano que se estacionara, ….procedimos a identificar al mencionado ciudadano el cual resulto ser y llamarse DUDAMEL CARRILLO MARIO ARTURO…..se procedió realizar una revisión a los documentos, pudiendo observar una regularidad en el serial de carrocería falso y serial del Chasis falso…..Cursante al folio 03 del expediente.-

• Experticia de Reconocimiento: de fecha 20 de Mayo de 2005, realizada por el efectivo militar DGDO (GN) BONILLA JOSÉ al vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, PLACA: 5NA-0241, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304853, SERIAL DE MOTOR: devastado. Donde en observaciones microscópica de los seriales de identificación se determinó de ella que el serial de carrocería es falso; El serial de chasis es falso; El serial de placa body fue desincorporada; EL serial de motor es falso……Cursante a los folios 05 y 06 del expediente.-

• Permiso de Circulación, emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.G., donde autoriza a la ciudadana ANDUEZA DE VIVAS BELEN, a circular por todo el territorio nacional en el vehículo de su propiedad.- Cursante al folio 9 del expediente.-

• Planillas de depósitos para impuestos municipales sobre patentes de vehículos, a nombre de la ciudadana ANDUEZA DE VIVAS B.C., en relación al vehículo placa HAA870…..- Cursante a los folios 12 al 15 del expediente.-

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real: N° 9700-058-425 de fecha 07 de Junio de 2005, realizada al vehiculo retenido por el experto T.S.U. O.J.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.- Cursante al folio 29 del expediente.-

• Denuncia: de fecha 07-02-01, hecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano Vivas Andueza J.C., donde manifiesta que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten al igual que su hermana y lo despojan del vehículo abajo descrito….Cursante al folio 47 del expediente.-

• Original del Certificado de Registro N° 2739381, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 6 de Octubre de 2000.- Cursante al folio 50 del expediente.-

De lo antes trascrito se observa que el vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, PLACA: 5NA-0241, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304853, SERIAL DE MOTOR: devastado, el cual es solicitado por el apoderado Judicial de la ciudadana ANDUEZA DE VIVAS B.C., fue objeto de un robo, según consta de la Denuncia interpuesta por el ciudadano J.C.V.A., de fecha 07 de febrero del 2001, que posteriormente fue recuperado, evidenciándose que al ser recuperado dicho vehículo el mismo no tenía placa y con los seriales adulterados, siendo corroborado con el permiso de circulación emanado del Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Trasporte y T.T., Dirección General, donde fue expedido en fecha 07 de agosto del 2002, con posteriores prorrogas, donde autoriza a la ciudadana ANDUEZA DE VIVAS BELEN, a circular con el vehículo en cuestión, por todo el territorio nacional.- Demostrándose de esta manera, así como del titulo de propiedad N° 273938, que la propietaria del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, PLACA: 5NA-0241, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304853, SERIAL DE MOTOR: devastado, que la propietaria del dicho vehículo es la ciudadana antes señalada.-

Ahora bien, los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:

Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

.

Por su parte la Ley de Transporte y T.T., reza textualmente:

Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

Y conforme a lo establecido en sentencia N° 1.197, de fecha 06-07-2001, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: “Carlos Enrique Leiva”), donde señaló lo siguiente:

En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales (…)

.

Según el anterior fallo, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no puede traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículos, ya que el mismo vulnera el derecho que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta a sus requerimientos……”

En efecto, de las actas que cursan en el expediente, existen como prueba para acreditar la propiedad del vehículo a la ciudadana B.C.A.D.V., Certificado de Registro de Vehículo, Permiso de Circulación, Copia del oficio emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde le fue entregado dicho vehículo, después de ser recuperado del robo del cual fue objeto.- Documentos que constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado.- Por consiguiente lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el apoderado Judicial de la ciudadana B.C.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-3.596.135, en consecuencia se le hace entrega material del vehículo en cuestión.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, PLACA: 5NA-0241, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV304853, SERIAL DE MOTOR: devastado, a la ciudadana: B.C.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-3.596.135, EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces sea requerido, así como no podrá sacarlo del país sin la autorización de los órganos competente y previa información al Tribunal y CON PROHIBICIÓN EXPRESA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE TRASLADO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DEL VEHÍCULO, YA QUE LA ENTREGA AQUI ORDENADA NO ES DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN OTORGADO. Y así se decide.

Notifíquese a la solicitante y a su abogado correspondiente y a la Fiscalía del Ministerio Público, de la presente decisión y se le hace la entrega de dos (02) copias certificadas de la presente decisión al solicitante, y no se devuelve ningún documento original, ya que los mismos pertenecen a la investigación y la presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades del estado prestar la debida atención al presente mandato judicial. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control N° 2

Abg. A.E.G.E.

La Secretaria

Abg. Ivette Monsalve

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR