Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004116

ASUNTO : LP01-P-2007-004116

Visto escrito presentado por la ciudadana B.N.T.H., titular de la cédula de identidad No. V- 12.352.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social No 76.286, domiciliada en el Edificio El Parque, piso 3 apartamento 31, calle 36, de la avenida 2 y 3 M.E.M., actuando en nombre y representación del ciudadano WILLIAM BAUTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.919.543, donde solicita que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud de exoneración de pago de estacionamiento que funge como depositario del vehículo: Marca: MACK, Modelo: GRANITE, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, uso: CARGA, Placas: 35Z-GDZ, Serial de Motor: No 6T0896, Serial de Carrocería: No. 8ZGAG11Y07V077997, el cual en fecha 12-11-2008, se ordenó la entrega material del mismo, omitiendo el pronunciamiento en cuanto a la exoneración del pago de estacionamiento.

Este Tribunal de Control N° 1, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que ciertamente en el escrito de solicitud de entrega de vehículo inicialmente presentado ante el Tribunal por la solicitante se hace mención a la exoneración del pago, omitiendo el tribunal pronunciamiento en la resolución de fecha 12-11-2008. Así las cosas en relación a lo solicitado, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia N°2532, del 17-09-03, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

(…) Conforme al artículo 3 de la citada ley- Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales (Apunte nuestro)-, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ente su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic) debe tener locales destinados al deposito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho deposito sea onerosa para el propietario de los bienes.

La ley especial señalada se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos (…) Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el deposito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.

(…) Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero estas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos de depósito, tal como se desprende de la letra del articulo 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial.

En todo caso los gastos que se generen a causa del deposito serán sufragados por el Estado, quién queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fín o por resultar éstos insuficientes, y será solo a este – el Estado- a quién el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o deposito.

En atención a la Jurisprudencia vinculante citada, es necesario concluir que la solicitante ciudadana B.N.T.H., no está obligada a cancelar estacionamiento, que funge como depositario del vehículo. Y así se decide. En este sentido deberá el Estacionamiento reclamar al Estado Venezolano el pago ocasionado por dicho depósito.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: En atención a la Jurisprudencia vinculante citada, se exonera la ciudadana B.N.T.H., del pago de estacionamiento, que funge como depositario del vehículo. Y así se decide. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento que funge como depositario a los fines de la exoneración del vehículo: Marca: MACK, Modelo: GRANITE, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, uso: CARGA, Placas: 35Z-GDZ, Serial de Motor: No 6T0896, Serial de Carrocería: No. 8ZGAG11Y07V077997,

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

ABG. A.M.T.B..

El Secretario,

Abg. R.L.

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