Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento

Exp N° 23166

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana B.D.C.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.493.652, asistida por el abogado A.O. AGÜERO UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.451. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: -----------------------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Nacimiento de los ciudadanos V.A.G.M. y BELVICEN K.G.M., así como el acta de matrimonio de la ciudadana B.D.C.A.D.G., asentadas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de matrimonio de fecha 29 de julio del año 1988, acta N° 191, folios 388 y 389; partidas de nacimientos de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento de la ciudadana B.D.C.A.M., asentada por ante el Registro Civil del Municipio A.D.L.d.E.M., año 1955, signada con el Nº 141. B) Fotocopia simple de la cedula de los ciudadanos V.A.G.M., BELVICEN K.G.M. y B.D.C.A.D.G.. C). Copia simple del reconocimiento como hijos por parte del ciudadano J.A.A., realizada de conformidad con el articulo 209 del Código Civil, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida en fecha 04 de agosto de 1995, anotado bajo el Nº 55, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones. D) Acta de Matrimonio de la ciudadana B.D.C.A.D.G., expedida por la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 1988, N° 191, folios 388 y 389; partida de nacimiento de los ciudadanos V.A.G.M. y BELVICEN K.G.M., inscritas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046, de donde se desprenden los errores al momento de asentar dichas partidas de matrimonio y de nacimiento, los cuales consisten en lo siguiente: en el acta de matrimonio se colocó el apellido de la ciudadana B.D.C.A.D.G. como MEZA, siendo lo correcto A.M.. En las partidas de nacimientos de los ciudadanos V.A.G.M. y BELVICEN K.G.M. se coloco el apellido de la madre como MEZA DE GONCALVES, siendo lo correcto A.D.G.. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 11 de enero del 2012, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareciendo ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.----------------------------------------------------

DECISION

Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y de Nacimiento, por tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana B.D.C.A.D.G., en el sentido que en lo sucesivo aparezca su nombre y apellido como B.D.C.A.M., inserta por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 1988, N° 191, folios 388 y 389; así como rectificar la partida de nacimiento de los ciudadanos V.A.G.M. y BELVICEN K.G.M., en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido de la madre como A.D.G., por lo que sus nombres correctos son V.A.G.A. y BELVICEN K.G.A., insertas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046, respectivamente, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.--------------

COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCG/Acen/ap

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