Decisión nº 1921 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil trece.

202º y 153º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción, formulada mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2013, por el ciudadano BENERMAN E.R.M., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.487, asistido por el abogado C.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.127., el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar autónoma de Protección a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria, para evitar la lesión o destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del un fundo denominado FUNDO BUENOS AIRES, ubicado en el SECTOR S.E., jurisdicción del Municipio O.R.d.L. del estado Mérida, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante, ciudadano BENERMAN E.R.M., es el poseedor y ocupante de un fundo denominado FUNDO BUENOS AIRES, ubicado en el SECTOR S.E., jurisdicción del Municipio O.R.d.L. del estado Mérida,. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2013, que obra a los folios 20 al 23, se dejó constancia que el predio antes mencionado, se encontraban presentes; dos funcionarios de la Policía de del estado Mérida destacados en la Población de C.Z., igualmente se encuentra presente el ciudadano BENERMAN E.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 9.084.487, debidamente asistido por el abogado C.G.S.A. IMPREABOGADO Nº 65.434. así mismo el tribunal el tribunal requirió de un perito o practico en pastos recayendo en la persona de F.J.B.C., titular de la cedula de identidad Nº v-18.965.357, para que de algunos aspectos técnicos, quien acepto el cargo y fue juramentado por la juez temporal igualmente se nombro un practico topografo a fin de que ubique geográficamente al tribunal con coordenadas (GPS), recayendo en la persona del ciudadano A.A.P. F, portador de la cedula de identidad Nº 3.004.718, quien acepto el cargo y fue juramentado de la misma forma, y en vista de que el tribunal observo un rebaño de ganado vacuno el tribunal acordó nombrar un practico veterinario, para que auxilie al tribunal en la evaluación de dicha Inspección, recayendo tal tarea en la persona del ciudadano E.F.P.A., portador de la cedula de identidad Nº V-11.914.738, quien estuvo presente y acepto el cargo, encontrándose también presente el ciudadano L.V.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.797.320, quien manifestó ser el encargado de la finca Buenos Aires, donde el tribunal se encuentra constituido, el tribunal nombró un practico topografo a fin de que tome las respectivas fotografías que tuviere a bien ordenar la juez de este tribunal, “se observo una casa principal para cinco (5) habitaciones, cocina y un área de comedor, cuatro(4) baños una sala con piso de cayco rojo, paredes de bloques frisados, techos de concreto y vigas de madera y tejas, ventanas de metal y vidrios, seguidamente el encargado de la finca Buenos Aires, ciudadano L.P., presento para ser visto el documento en original, registro de hierro propiedad de el ciudadano BENERMAN R.M., ya identificado en actas, donde se lee que la siguiente firma que presentó para su registro en la oficina de Registro Público Inmobiliarias del Municipio Sucre del estado Zulia de fecha 18 de marzo de dos mil nueve.

En este estado el veterinario E.P. ya identificado expreso “que en la unidad de producción finca Buenos Aires se observan dos lotes de animales bovinos, el lote 1 o lote primero; de treinta y nueve (39) animales con un promedio de cuatrocientos cincuenta kilos por animal destinados a la producción de carne o ceba, con una raza predominante de Brahmán y Mestizos de Brahmán, con una valoración corporal de cuatro (4), Segundo lote; conformado por cuarenta y seis animales de un promedio de trescientos cincuenta kilos vivos, de raza predominante Brahmán y Mestizos de Brahmán, con condición corporal de cuatro (4), los ochenta y cinco animales presentan el hierro

En las guías números 94-224 de fecha 14-12-2012, donde se notifica la entrada de cincuenta y seis toros de ceba, guía numero 47.6464, entraron treinta Mautes de fecha 25-01-2013, en ambas guías de entradas de los animales se presentan loa avales sanitarios de las unidades de producción cuya vacunación están al día, seguidamente el Tribunal deja constancia con ayuda del practico que las coordenadas de vértice 01 por el norte 977817, E227315, entrada de la finca por el vértice 16 Nº 977364, E226774, sendero Oeste de A.T. V20. Nº 977398, E226295 hasta el V32 Nº 976895 E 226411, con mejoras de la sucesión alejo y parte con R.P. V49 camino de vecindad Nº 976561 E227410, V58 Nº 976072 E 227129, hasta el punto V68 Nº 976719 E226788 V76 Nº 976839 E227692, baños de aguas negras e invasión V92 Nº 977325 E 227497, cementerio Municipal, y el señor J.d.c.g., seguidamente el tribunal deja constancia con la ayuda del practico F.B. ya identificado, “se observa una vaquera con una infraestructura construida con el 50% en madera y 50% de hierro en vigas doble tt y cabillas de ¾ en buen estado, al lado de la vaquera se encuentra un galpón estacionario para maquinarias con mejoras, el techo con zinc nuevo y vigas estructurales con cemento y el piso de concreto todo en buen estado, se observa una base para tanque autraliano, la vaquera posee bebederos de concreto los cuales son llevados de gravedad que viene del tanque de cemento con capacidad de cuatro mil litros, se observaron en el galpón dos tractores Veniran 399, el primer tractor porta con el serial LB10153(145 y 6), el asegundo tractor con un serial de 0711171(145y6), ambos tractores en buen estado, asimismo se observaron tres caretas, dos rantas, un rolo, tres motobombas cuatro bombas de espalda, también se observo un casa para habitación para obreros con paredes de concreto y techos de Zinc, seguidamente se observa en la entrada de ambos lado potreros con pastos establecidos con el fin de pastoreo de tipo Brakiria en buenas condiciones libre de malesa con índice de humedad apto para el consumo animal, seguidamente se observa una plantación de yuca de aproximadamente seis hectáreas la cual se sembró hace aproximadamente veintidós días para ser cosechadas en el mes de septiembre de dos mil trece, se observaron aproximadamente seis hectáreas sembradas de ocumo las cuales están sembradas en diferentes periodos, destacando que la primera etapa está próxima a cosecha, la segunda etapa tiene dos mese de diferencia con respecto a la primera y la tercera etapa esta recientemente sembrada, también se observo un aproximado de ochenta matas e aguacates como barrera de cultivo, aproximadamente quince hectáreas esparcidas en diferentes lotes de cultivos de maíz, sembrados hace aproximadamente tres meses el cual el follaje esta destinado para realizar silo, se observa un aproximado de tres hectáreas de parchita, con un aproximado de tiempo de tres meses, para ser cosechados en el mes de julio de 2013, así mismo se observan como parte de abono machin de plátano con abono orgánico y abono químico como urea y cloruro de potasio. Se observo una plantación aproximada de 12 hectáreas de plátano la cual fue establecida aproximadamente de nueve meses para extraer la primera cosecha a partir del mes de marzo del 2013, dicha plantación se determina que es primeras plantación debido a que conserva la línea de sistema de siembra (tres bolillas), en esta unidad de producción se observa que la mayoría de las hectáreas cultivadas son destinadas a pasto (Brakiaria), aproximadamente d ochenta y ocho hectáreas (88), dichos pastos presentan buen estado, buen manejo y control de maleza, la unidad de producción en el sistema de pastoreo esta dividida de la siguiente manera; potreros internos con cercas eléctricas de dos pelos y los linderos con cercas de cinco pelos de alambre de púas y una intermedia de alambre eléctrico, con estantillos de madera los cuales están curados y en buenas condiciones, internamente la unidad de producción cuenta con acceso de vehículos todo terreno, todos los potrero se encuentran en circuito cerrado con un aproximado de siete potreros con acceso a un bebedero y una estación de descanso para los animales, seguidamente el tribunal deja constancia con la ayuda del encargado ya identificado el cual manifiesta que la finca facilita practicas de campo a los estudiantes del Liceo Bolivariano “Osuna R.d.S.E.d.A. durante el año escolar 2012, 2013”. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razonamientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad de la Protección Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano BENERMAN E.R.M., asistido por el abogado C.G.S.A., en el fundo denominado BUENOS AIRES, aproximadamente ciento cincuenta hectáreas(150 ha) hectáreas, ubicado en el sector denominado S.E., Jurisdicción del Municipio O.R.d.L.D.C. del estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo Los Uvitos, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga por un tiempo de tres (3) meses. Así se decide. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la continuidad de la protección agropecuaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. La ejecución se fijará por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 550.-

vrm.-

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