Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 07 de Abril del 2010

199º Y 151º

Parte Solicitante: B.J.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.375.380

Abogado Asistente: J.M.C.B., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 49.663

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 4121-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: B.J.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.375.380, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por el Abogado J.M.C.B., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de la Cuenta Bancaria por ante el Banco Banesco la cual pertenecía al ciudadano: A.M.B., y que corresponde legalmente a sus hijo anteriormente identificado nacidos en fecha 27 de Abril de 1993 y el 02 de Julio de 1997, según partidas de nacimientos Nros. 267 y 267, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: A.M.B., ocurrida en fecha 02 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 128, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo quien concurre a la herencia de los adolescentes

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: B.J.A.T., ya identificada para tramitar el Cobro de la Cuenta Bancaria por ante el Banco Banesco la cual pertenecía al ciudadano: A.M.B. y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: A.M.B., ocurrida en fecha 02 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 128, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

ACT: N° 4121-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR