Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sala de juicio N° 02.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente: N° 2121.

Solicitante: Briceño R.U.d.J., titular de la cédula de identidad N° 5.493.555

Motivo: Extinción de obligación alimentaria.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Corre inserto al folio 52, del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano: Briceño R.U.d.J.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.493.555, donde solicitó la extinción de la obligación alimentaria, que tiene para con su hijo: Y.E.B.A., por haber alcanzado la mayoría de edad.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su letra “B”, lo siguiente: La obligación alimentaria se extingue:

a.-)…Omissis…

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar al hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales solicitud de extensión de obligación alimentaria, pero igualmente consta en autos acta de nacimiento donde se evidencia que: Y.E.B.A., ya cuenta con la mayoría de edad, y sobrepasó la edad de protección, es decir 26 años de edad, por lo que no puede ser amparado por las normas que integran la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, solicitada por el ciudadano: Briceño R.U.d.J.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.493.555, que tiene para con su hijo ciudadano: Y.E.B.A., de 26 años de edad.

SEGUNDO

Se ordena levantar el embargo que pesa sobre su sueldo. Así se decide.

TERCERO

Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los doce (12) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EL SECRETARIO

Abog. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ Abog. JORGE LEON.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abog. J.L..

ARR/JLA/sinney.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR