Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince.-

204° y 156°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que:

El ciudadano C.E.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.619, representado por la abogada M.C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.156; solicita a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR del Certificado Original de Divorcio emitido por el Registro Civil de Wisconsin, Estado de Wisconsin Departamento de Servicios de Salud, de Estados Unidos de América, número de archivo estatal 000605 con número de caso en la Corte 2012FA485.

A los folios 3 al 10 corren insertos los anexos que fueron presentados en fecha 27 de enero de 2.015. En la misma fecha este Tribunal Superior previa distribución recibió el anterior escrito contentivo de solicitud de exequátur, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 3.087 (folio 11).

En fecha 27 de enero de 2015 el ciudadano C.E.O.B., otorgó poder Apud-Acta a la abogada M.C.J.M. (folio 12).

La parte solicitante señaló en su escrito contentivo de exequátur lo siguiente:

…Ante Usted muy respetuosamente ocurro para solicitar la expedición de auto de concesión del EXEQUÁTUR DEL CERTIFICADO ORIGINAL DE DIVORCIO, emitido por el Registro civil de Wisconsin, Estado de Wisconsin, Departamento de Servicios de Salud, de Estados Unidos de América, Número de archivo estatal 000605 con número de caso en la corte 2012FA 485.

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de mayo de 1989, contraje matrimonio por ante el Reverendo M. Craig Barnes, con la ciudadana A.L.D., con pasaporte N° 27040703, según consta en el Acta de Matrimonio N° 309, República de Venezuela Consulado General de Chicago. La cual anexo copia fotostática simple marcada con la letra A. Ahora bien por causas que no vienen al caso, procedimos a divorciarnos conforme a las estipulaciones legales del estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, tal como se evidencia en el original del Certificado de Divorcio, emitido por el Registro Civil de Wisconsin, Estado de Wisconsin, Departamento de Servicios de S.d.E.U. de América, debidamente apostillado por la oficina del Secretario de estado Wisconsin, bajo el N° 246468.

… DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia del órgano jurisdiccional precisamos la naturaleza de la sentencia proferida por el tribunal extranjero. Al tratarse de la disolución del vínculo conyugal (divorcio) entre los ciudadanos C.E.O.B. y A.L.D..

DEL PETITORIO

Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto solicito muy respetuosamente a usted sea admitido y sustanciado el presente escrito tomado en consideración la Sentencia Judicial Extranjera, que declare el divorcio y tome en cuenta los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación, a tenor en lo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano…

.

Ahora bien, previamente debe esta Juzgadora determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, observándose de los recaudos presentados lo siguiente:

De los anexos presentados por el solicitante, se destaca:

 Apostille original procedente de la Secretaría de Estado del Estado de Wisconsin, N° 246468, de fecha 3 de octubre de 2014 (folio 3).

 Procedente del Registro Civil de Wisconsin, Estado de Wisconsin, Departamento de Servicios de Salud, certificado Original de Divorcio o Anulación, de fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 000605 (folio 4).

 A los folios 5 y 6 corre inserta el certificado de divorcio debidamente traducido al español por la intérprete pública del idioma inglés M.C. CAICEDO CASTRO, de fecha 7 de enero de 2015.

 Copia simple del Acta de Matrimonio N° 309, inserta en el Consulado General de Chicago de la República de Venezuela, de fecha 6 de mayo de 1989 (folio 7).

 Copia simple del oficio N° 1399 de fecha 10 de agosto de 1993, dirigido al Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C. estado Táchira, suscrito por el Secretario General de Gobierno, para que fuera inserta en los libros de Registro Civil el acta de matrimonio de los ciudadanos C.E.O.B. y A.L.D. (folio 8).

 Copia simple del extracto del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos C.E.O.B. y A.L.D., inscrito bajo el N° 01 de fecha 14 de enero de 1993, en el Libro de inscripciones de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, (folio 9).

De los anexos presentados no puede evidenciarse los motivos por los cuales se declaró el divorcio cuyo pase se solicita, ya que sólo se consignó un certificado de divorcio que aún y cuando se encuentra apostillado, no señala los motivos del mismo para así determinar la competencia de este Juzgado, es decir, no corre a los autos la sentencia de divorcio que precise la causal que motivó la disolución del vínculo matrimonial, si fue de común acuerdo o por vía contenciosa, razón por la cual debe declararse la inadmisibilidad del presente exequátur por falta de recaudos, salvo el derecho que tiene el solicitante de volverlo a presentar a distribución con los recaudos indicados; Y ASÍ SE RESUELVE.

Corolario de lo expuesto se declara:

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur presentada por el ciudadano C.E.O.B., asistido de abogado.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

EXP: 3.087.-

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