Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. |
Ponente | Rosa Isabel Franca Luis |
Procedimiento | Justificación De Perpetua Memoria |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Tres (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano C.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.544.160, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.913 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado VILLA PARAÍSO, ubicado en el sector Parapeto, Asentamiento Campesino S.R., Parroquia U.G., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de CATORCE HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (14, 5361 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Familia R.M. y J.M.; SUR: Terreno ocupado por Vicenzo Sanzovi; ESTE: Terreno ocupado por M.C., calle San José y calle Principal de Parapeto y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de V.d.E.C., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, como quiera que de los recaudos acompañados existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, se ordena testar la foliatura irregular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. R.I.F.L..
El Secretario,
ABOG. J.G.B..
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-52-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. J.G.B..
RIFL/JAGB/ajgg
SOLICITUD Nº S-52-2015.