Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes siete (7) de abril del año dos mil quince.-

204° y 156°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que:

la ciudadana C.J.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.004, asistida por el abogado A.P.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.120; solicita a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR del Divorcio por mutuo acuerdo decretado en sentencia de Divorcio Número 1009 de fecha 7 de noviembre de 2014 emanada por el Dr. W.B.A.L., Notario Segundo del Circuito de Pamplona Norte de Santander República de Colombia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 4 al 2 corren insertos los anexos que fueron presentados en fecha 16 de marzo de 2.015. En la misma fecha este Tribunal Superior previa distribución recibió el anterior escrito contentivo de solicitud de exequátur, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 3.106 (folio 11).

En fecha 27 de enero de 2015 el ciudadano C.E.O.B., otorgó poder Apud-Acta a la abogada M.C.J.M. (folio 12).

La parte solicitante señaló en su escrito contentivo de exequátur lo siguiente:

…Se evidencia de la sentencia de Divorcio número 1009 de fecha 7 de noviembre de 2014, emanada por el DR. W.B.A.L., Notario Segundo del Circuito de Pamplona, de la República de Colombia, cuya copia certificada debidamente Legalizada ante el Ministerio de Relaciones 6Exteriores de la República de Colombia y Apostillado según convenio de la Haya bajo el N° A20LM142143240, de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil Catorce (2014)…, declaro de conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la República de Colombia, la disolución del Vínculo Matrimonial, o sea, el divorcio por Mutuo Consentimiento que me unía con el ciudadano J.R.G. VILLAMZAR…, matrimonio este celebrado el pasado 05 de Enero de mil novecientos ochenta 1980, en Pamplonita de la República de Colombia, el cual fue Registrado en la Registradura (sic) de Pamplonita, bajo el Folio N° 545, tal y como se evidencia en la copia del Acta de Matrimonio N° 545….

De esta Unión Conyugal procreamos Seis (6) hijos que llevan por nombre M.L.G.C., L.R.G.C., R.M.D.C.C., E.Y.G.C., J.A.G.C. y F.A.G.C., quienes son mayores de edad….

… Ahora bien ciudadano Juez, equivale la anterior sentencia, a la cesación de los efectos Civiles de Matrimonio Religioso de conformidad con la normativa de Ley de la República de Colombia, previsto para el efecto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, Reglamentada por el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo previsto por el Código Civil y por la Ley 1era de 1976, con lo establecido en el Artículo 185-A del código Civil Venezolano, es decir, la Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así mismo, en la precitada Sentencia se cumplieron todos los requisitos exigidos en los Artículos 852 al 856 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como los requisitos del Derecho Internacional Privado, tal y como consta en la referida sentencia…

.

Ahora bien, previamente debe esta Juzgadora determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, observándose de los recaudos presentados lo siguiente:

De los anexos presentados por el solicitante, se destaca:

 Copia simple de Apostille y Legalización de fecha 12 de noviembre de 2014 N° A20LM142143240.

 Copia fotostática certificada de la Escritura Pública N° 1.009 de fecha 7 de noviembre de 2014 de Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Religioso y Liquidación de la Sociedad Conyugal, emanada de la Notaría Segunda (2da) del Círculo de Pamplona Norte de Santander República de Colombia.

 Copia certificada de poder especial otorgado por los ciudadanos C.J.C. y J.R.G.V., al abogado F.R.S..

 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano J.R.G.V..

 Copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos J.R.G. y la ciudadana C.J.C..

De la copia simple del apostille presentado como recaudos en el presente Exequátur, luego de la verificación en la página web respectiva a la Cancillería de la República de Colombia (www.cancilleria.gov.co/apostilla), no se encontró legalizado el debido apostille N° A2OLM142143240 de fecha 12 de noviembre de 2014 del documento de divorcio suscrito entre la ciudadana C.J.C.D.G. y el ciudadano J.R.G.V., razón por la cual no se comprobó que el mencionado divorcio esté legalmente apostillado en la Cancillería de la República de Colombia; aunado a ello, entre los otros instrumentos anexos tampoco corre el acta de matrimonio con el correspondiente apostille, razón por la que debe declararse la inadmisibilidad del presente exequátur por falta de recaudos, salvo el derecho que tiene la solicitante de volverlo a presentar a distribución con los recaudos indicados; Y ASÍ SE RESUELVE.

Corolario de lo expuesto se declara:

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur presentada por la ciudadana C.J.C.D.G., asistida de abogado.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

JLFdA/JGOV/yelibeth s.-

EXP: 3.106.-

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