Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoSubasta Publica De Vehiculos

Exp. AP71-R-2012-000131

Interlocutoria/Recurso Mercantil

Solicitud de Venta Pública

Con Lugar Apelación/Revoca /”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE SOLICITANTE: CARS C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1949, bajo el Nº 241, Tomo 1-A-Pro.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: M.B., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.419.922, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956.

    MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA PÚBLICA.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2012, por la abogada M.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil Cars C.A., en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la solicitud no contenciosa de cobro de bolívares y autorización de venta de vehículos, propuesta por la referida sociedad mercantil, en consecuencia decretó la nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto de fecha 30 de enero de 2007, que acordó el trámite de la solicitud.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta alzada, que por auto del 01 de junio de 2012, la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva, fijándose los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segunda instancia.

    En fecha 1º de agosto de 2012, la representación judicial de la parte solicitante consignó escrito de informes, constante de cuatro (4) folios útiles.

    Por auto dictado el 23 de noviembre de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Sustanciada la solicitud en segunda instancia y postergada la oportunidad de dictar decisión, sin la publicación en la oportunidad diferida por este órgano judicial, se considera previamente los siguientes aspectos para dictar la decisión de este tribunal:

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inicia la presente solicitud de venta pública, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 07 de diciembre del 2006, por la abogada M.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil Cars, C.A., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previó sorteo legal, le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 30 de enero de 2007, admitió la presente solicitud, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), con la finalidad de verificar si los vehículos objeto de la presente solicitud se encontraban requeridos por ese despacho y al Servicio Automotor de Transporte y T.T. (SETRA), a los fines de solicitarle la identificación de los propietarios de los vehículos objeto de la solicitud. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.

    En fecha 5 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte accionante, solicitó al a-quo se practicará una inspección judicial, con experto fotógrafo, con la finalidad que se dejará constancia del estado de los vehículos objeto de la solicitud.

    Por diligencias del 06 y 07 de marzo de 2007, el ciudadano N.P., en su carácter de alguacil titular del juzgado de la causa, consignó oficios Nos. 0146 y 0147, librados al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Jefe del Servicio Automotor de Transporte y T.T., los cuales fueron debidamente recibidos y sellados.

    En fecha 7 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte solicitante, peticionó la ratificación de los oficios librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), y al Servicio Automotor de Transporte y T.T. (SETRA), por cuanto no habían dado cumplimiento a lo requerido.

    En fecha 12 de noviembre de 2007, se recibió oficio No. 13-00-2007-1858-398, emanado del Gerente de Registro de Tránsito, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante el cual suministro información sobre los propietarios de los vehículos objeto de la presente solicitud.

    El 6 de abril de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, pidió la ratificación del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), y la designación de correo especial para llevar dicho oficio.

    Por auto del 24 de abril de 2009, la abogada M.C.Z., en su carácter de Juez Provisorio del a-quo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

    En fechas 4 de junio, 7 y 27 de octubre del año 2009, la abogada M.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil Cars, C.A., solicitó la ratificación del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), y la designación de correo especial para llevar dicho oficio.

    Por auto del 3 de noviembre de 2009, el a-quo designó correo especial a la abogada M.B., con la finalidad que procediera a llevar el oficio dirigido al Jefe de División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). En esa misma fecha se libró oficio.

    En fecha 17 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte solicitante, consignó las resultas del oficio enviado al Jefe de División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Quinta Crespo, mediante el cual el referido organismo indicó los registros de los vehículos objeto de la presente solicitud.

    En fecha 28 de junio de 2010, la abogada M.B., solicitó el abocamiento del juez y la publicación de los carteles de remate, asimismo consignó carta mediante la cual su mandante le peticiona el traslado de los vehículos.

    En fechas 3 de agosto y 22 de octubre de 2010; 26 de enero, 20 de julio, 18, 24 de octubre y 2 de noviembre de 2011; 22 y 26 de marzo de 2012, la abogada M.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil Cars, C.A., peticionó el libramiento del cartel de remate, nombramiento de un perito evaluador, autorización para el traslado de los vehículos objetos de la solicitud, la practica de una inspección judicial, y consignó copias simples de la inspección judicial practicada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, señalando la dirección en donde se encontraban los vehículos, por cuanto fueron trasladados del lugar donde originariamente se encontraban, en razón que el mismo fue entregado a su propietario, por lo que insistió en el traslado de los referidos vehículos a una depositaria judicial.

    En fecha 23 de abril de 2012, el a-quo dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la solicitud no contenciosa de cobro de bolívares y autorización de venta de vehículos, propuesta por la sociedad mercantil Cars, C.A., en consecuencia decretó la nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto de fecha 30 de enero de 2007, que acordó el trámite de la solicitud.

    Contra el referido fallo, fue ejercido recurso de apelación en fecha 25 de abril de 2012, por la representación judicial de la parte accionante, el cual fue oído en ambos efectos, por auto del 23 de mayo de 2012, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual suben las presentes actuaciones ante esta superioridad, que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2012, por la abogada M.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil Cars, C.A., en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la solicitud no contenciosa de cobro de bolívares y autorización de venta de vehículos, propuesta por la referida sociedad mercantil, en consecuencia decretó la nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto de fecha 30 de enero de 2007, que acordó el trámite de la solicitud.

    *

    Fijados los términos del recurso, este tribunal para resolver considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la decisión recurrida, dictada el 23 de abril de 2012, que declaró inadmisible la solicitud; ello con la finalidad de determinar si fue emitida conforme a derecho, en tal sentido se traen parcialmente al presente fallo:

    “…Conforme al escrito que encabeza estas actuaciones, la sociedad mercantil C.A. CARS, pretende lo siguiente:

    • El cobro de Bs. 177.317,52 por concepto de gastos y perjuicios que alega le ha ocasionado por la guarda y custodia de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados.

    • Que cumplida la publicación de cartel de notificación con los números de placas de los vehículos que señala se encuentran bajo su custodia, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados posteriormente, se le autorice la venta de los mismos.

    Este juzgador a los fines de dejar sentado la complejidad del procedimiento que ha de seguirse en los casos de custodia de vehículos recuperados por autoridades, en los cuales se originan acreencias en cabeza de los Estacionamientos destinados al resguardo de los mismos, advierte lo siguiente:

    La Ley de Bienes Muebles recuperados por autoridades policiales (Gaceta Oficial N° 1.032, de fecha 18 de Julio de 1.966); la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Gaceta Oficial N° 37.000, de fecha 26 de Julio de 2.000), y la Ley de Tránsito y Terrestre, (Gaceta Oficial N° 37.322 del 12 Noviembre de 2.001), que con ocasión o motivo de la comisión de delitos o de irregularidades en los vehículos o su circulación, permite a los Órganos Administrativos decretar medidas asegurativas de los bienes muebles activos y pasivos de delito, o de faltas Administrativas de Circulación, que van desde la incautación de aquellos, hasta su retención y depósito en Estacionamientos establecidos por la Ley, mientras se permite probar la perpetración del delito o se colocan a la orden de las autoridades administrativas de Tránsito competentes, para sustanciar los procedimientos por infracciones o accidentes que hayan acaecido en la circulación de los mismos.

    Sobre la naturaleza de estos vehículos el maestro GERT KUMMEROW (Bienes y Derechos Reales, Editorial UCV-Caracas 1.969, Pág. 307), expresa:

    …Omissis...

    Así mismo el autor patrio M.S.E. (Bienes y Derechos Reales, Editorial Criterio, Caracas, 1.974, Pág. 223), ha expresado:

    …Omissis...

    El Artículo 19, Numeral Segundo de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (Gaceta Oficial N° 1.660 Extraordinario del 21 de Junio de 1.964), que expresa:

    …Omissis...

    De la misma manera el Artículo 20 de la referida Ley expresa:

    …Omissis...

    Conforme al Artículo 4 del Código Civil y los artículos antes señalados, forzoso es concluir que los bienes que se encuentran en retención de conformidad con el Artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, solo pueden ser entregados por la autoridad competente, cuando se terminen o concluya el procedimiento administrativo bien sea de multa o de sanción, y vencido éste, sin que las partes propietarias del vehículo hayan reclamado el mismo, por efecto de los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, es a la Procuraduría General de la República, a quien le corresponde intentar la acción a los fines de que dichos bienes pasen a ser del Fisco Nacional, sin perjuicio de los derechos que puedan tener los terceros sobre dichos bienes.

    Al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.S.C., Expediente No. AA10-L-2006-000141, dejó establecido:

    …Omissis...

    El asunto contenido en estos autos, es algo distinto al supuesto antes analizado, sin embargo la Sociedad Mercantil C.A. CARS, pretende con la Solicitud NO CONTENCIOSA que encabeza estas actuaciones, satisfacer el cobro de Bs. 177.317,52 por concepto de gastos y perjuicios que alega le ha ocasionado la guarda y custodia de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados por sus dueños, los cuales aspira vender, previa la publicación de cartel de notificación con los números de placas de los vehículos.

    Es decir, CARS C.A., pretende lo anterior sin proponer y tramitar demanda contra los dueños de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados posteriormente, lo cual en criterio de este juzgador atenta contra el derecho a la defensa de éstos, cuyos datos de identificación aparecen sin duda en el Registro de Vehículos.

    En criterio de este juzgador la ejecución de los vehículos en cuestión, hasta llevarlos a remate judicial, debe cumplir con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil y solo puede lograrse en ejecución de sentencia favorable a C.A. CARS, producida luego de tramitado juicio contencioso a tales fines, en el que se respete el derecho a la defensa de los dueños de los vehículos y se establezca, la veracidad de los hechos alegados y si de los mismos se desprende el derecho deducido.

    En virtud de lo antes expuesto, en criterio de este sentenciador, en el caso de marras, al otorgársele trámite no contencioso a las pretensiones de C.A. CARS, se ha violentado el debido proceso, conforme a lo manifestado por nuestro M.T.d.J., en la sentencia que se señala seguidamente.

    La Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 80 del 1º de febrero de 2.001 (caso: J.P.B. y otros), dejó establecido las manifestaciones que patentizan la violación al debido proceso, de la siguiente forma:

    …Omissis...

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido en extremo celosa en la defensa del debido proceso, llegando incluso a calificar su violación como un error grave e inexcusable de los jueces cuyos actos la originan, conforme se desprende de sentencia No. 1021 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2007, expediente 06-1249, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., que calificó como “error grave e inexcusable las injurias constitucionales en las que incurrieron los Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial”, y resumidamente al efecto señaló:

    …Omissis...

    En virtud de lo antes expuesto y transgredido el debido proceso al otorgársele trámite no contencioso a las pretensiones de C.A. CARS, relativas al cobro de Bs. 177.317,52 por concepto de gastos y perjuicios, que alega le ha ocasionado la guarda y custodia de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados por sus dueños, los cuales aspira vender, previa la publicación de cartel de notificación con los números de placas de los vehículos, resulta forzoso para este sentenciador, declararla INADMISIBLE y consiguientemente la nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto que acordó el trámite de la Solicitud No Contencioso de fecha 30 de enero de 2007.-

    …Omissis...

    Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud NO CONTENCIOSA de COBRO DE BOLIVARES Y AUTORIZACION DE VENTA DE VEHICULOS, propuesta por C.A. CARS, que encabeza estas actuaciones y consiguientemente se decreta la nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto que acordó el trámite de la Solicitud No Contencioso de fecha 30 de enero de 2007…”.

    **

    A los fines de enervar la decisión recurrida ut supra, transcrita la parte solicitante, presentó ante esta alzada en fecha 1º de agosto de 2012, escrito de informes, en donde aduce lo siguiente:

    …Mi representada, es una empresa dedicada a la compra, venta, reparación y mantenimiento de vehículos bien sea ensamblados por ella o por otros concesionarios. Es así como los vehículos que describo a continuación, fueron dejados en los talleres de mi representada para su reparación:

    a) Clase: AUTOMÓVIL; Marca: TOYOTA; Modelo: CAMRY; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 1.992; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 4T1VK13E4NU011950; Serial del Motor: 3VZ1043903; Placas: XZZ-443. Este vehículo pertenece a la empresa “TRANSPORTE 2525, C.A.”, tal y como consta en el título de propiedad, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Transporte y T.T., signado bajo el No 4T1VK13E4NU011950-1-2, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

    b) Clase: RÚSTICO; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Año: 1.988; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: FJ709002442; Serial del Motor: 3F0168671; Placas: XJA-676. Este vehículo le pertenece a la empresa “INVERSIONES PAIVAN, C.A.”, tal y como consta de título de propiedad, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Transporte y T.T., signado bajo el No FJ709002442-1-2, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

    c) Clase: RÚSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Año: 1.988; Color: NEGRO; Seria de Carrocería: FJ709004996; Serial del Motor: 3F0152570; Placas: XGC-631. Este vehículo le pertenece al ciudadano A.A.P.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.769.182, no se posee copia del titulo de propiedad.

    d) Clase: AUTOMÓVIL; Marca: M.B.; Modelo: 250; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 1.968; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 1080125268444; Serial del Motor: 10892012026874; Placas: AEW-687. Este vehículo pertenece al ciudadano J.R.B.A., quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.210631, tal y como consta de título de propiedad, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Transporte y T.T., signado bajo el No 10892012026874-1-2, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

    e) Clase: CAMIONETA; Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Año: 1.983; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 4T1VK13E4NU011950; Serial del Motor: 3VZ1043903; Placas: XZZ-443. Este vehículo le pertenece al ciudadano FRENANDO CONTRERAS BARBOZA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.210631, tal y como consta de título de propiedad, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Transporte y T.T., signado bajo el No 10892012026874-1-2, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

    f) Clase: CAMIONETA; Marca: TOYOTA; Modelo: SAMURAY; Uso: PARTICULAR; Año: 1.989; Color: MARRÓN; Serial de Carrocería: FJ62901046; Serial del Motor: 3F0119889; Placas: XJS-155. Este vehículo le pertenece a la “FUNDACIÓN EPROFA”, no se posee el título de propiedad de este vehículo.

    g) Clase: CAMIONETA; Marca: TOYOTA; Tipo: TECHO DURO 2F; Uso: PARTICULAR; Año: 1.978; Color: AZUL; Serial de Carrocería: FN40905534; Serial del Motor: 2F491081; Placas: AGU-116. Este vehículo le pertenece al ciudadano R.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.660.732, no se posee título de propiedad de éste vehículo.

    Es así, que después de un tiempo, se llamo a cada uno de los propietarios para darles el presupuesto de dichas reparaciones, cuyos nombres aparecen en la descripción de cada uno de los vehículos, y ninguno de ellos paso por los talleres a retirar dichos vehículos.

    Se dejó constancia del estado de los mismos, mediante una Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo el No. S1459, la cual cursa en autos, indicando también el lugar donde se encontraban los mismos, cuya dirección es la siguiente: TALLER C.A. CARS, URBANIZACIÓN NUEVO PRADO, 6TA TRANSVERSAL, AVENIDA LOS TOTUMOS, A UNA CUADRA DE LA JEFATURA DE S.R., EL CEMENTERIO CARACAS.

    Después de un tiempo, la propietaria del local donde se encontraban dichos vehículos “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.” solicitó mediante carta, la entrega del galpón Industrial, otorgando tal y como lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Prorroga Legal, que le correspondía a mí representada como inquilina, carta fechada el día primero (1) de Agosto de dos mil seis (2.006), consignada al expediente.

    En vista de que para la fecha de la terminación de la prorroga legal, no se pudo entregar el galpón industrial, fue solicitado nuevamente por carta de fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2.011), donde se nos indica que tomáramos las previsiones para la movilización de los vehículos ya identificados, y que los mismos fueran trasladados a otro lugar, en vista de que la entrega del inmueble debía ser libre de bienes y personas.

    Se solicitó al Tribunal de la causa, nos diera la autorización para trasladar dichos vehículos a un inmueble propiedad de mi representada al Estado Aragua, lo cual no se hizo, motivo por el cual se solicitó en innumerables oportunidades el traslado de los mismos, así como el cartel de remate, lo cual tampoco fue acordado.

    En vista de la premura de mi representada, y a los fines de dejar constancia de la ubicación de los vehículos, los mismos fueron trasladados a: AVENIDA LOS ILUSTRES, EDIFICIO CARS, URBANIZACIÓN LOS CHAGUARAMOS, CARACAS, dejando constancia, mediante una Inspección Judicial practicada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente signado bajo el No. AP31-S-2012-000291, la cual también cursa a los autos.

    Así las cosas, y a los fines de que el Tribunal de la causa, tuviera la certeza de que los vehículos habían sido dejados por sus propios dueños y no estaban solicitados por organismo policial alguno, se solicitaron las siguientes pruebas:

    a) Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Instituto Nacional de T.T., quienes indican en su Oficio de fecha doce (12) de Junio de dos mil siete 82.007), la situación de cada uno de los vehículos, con los nombres de cada uno de los propietarios, constelación que corre inserta al folio setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente.

    b) La Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, mediante Oficio No. 9700-025-,0018 de fecha ocho (8) de Marzo de dos mil diez (2.010), indica que ninguno de los vehículos está solicitado.

    Ambos Oficios se encuentran anexos al expediente llevado por el Tribunal de la Causa.

    CAPÍTULO SEGUNDO.

    DE LA SOLICITUD DEL TRASLADO DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.

    Cabe Destacar, Ciudadano Juez Superior, que en repetidas oportunidades se solicitó al Tribunal de la causa, se acordara el traslado de los vehículos, en vista de que en el lugar donde se encuentran ahora no hay físico donde tenerlos, que se había encontrado un estacionamiento público adjunto a los organismos policiales para el traslado de los mismos, y nuestra representada podía ser sancionada por una cualquiera de las Fiscalías con competencia en el ambiente, por tener en su estacionamiento vehículos en mal estado, los cuales puede considerarse como chatarra.

    Cabe destacar, que la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en su artículo 1, establece lo siguiente:

    ...

    ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en el Distrito Metropolitano y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente,…”

    El Artículo 25 de la citada Ley, nos habla de la contaminación ambiental, creada por mal estado de vehículo y establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 25: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAUSADA POR VEHÍCULOS EN MAL ESTADO. El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, La Ley Orgánica del Ambiente, sus reglamentos y la Ley de T.T. y su reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso que contamine el ambiente. Será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias a la realización e algunos trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas…

    CAPÍTULO TERCERO.

    TRATAMIENTO RESIDUAL DE VEHÍCULOS, NUEVA LEGISLACIÓN QUE PUDIERA SER APLICADA.

    …El abandono de un vehículo supone un grave perjuicio para el taller al afectar al proceso productivo, puesto que ocupan un lugar en el recinto que no se puede dedicar a la actividad propia del taller. Así los talleres se convierten en depositarios de un bien ajeno, del cual tiene la responsabilidad de custodiarlo hasta que el propietario pueda recogerlo. Por tanto, no solo se supone la ocupación innecesaria e improductiva del espacio, sino la asunción de responsabilidad de un bien ajeno. Hasta la reciente modificación de la legislación, las posibilidades de actuación del taller eran limitadas, al existir cierto vacío legal; las soluciones a las que podrían optar, entonces eran las siguientes:

    1.-proceder a la ejecución de la deuda judicial o extrajudicial, al no atender el propietario del vehículo las deudas contraídas con el taller, coste de reparación del vehículo y/o gastos de depósito por estancia del vehículo.

    2.-Acceder a la propiedad del vehículo por prescripción adquisitiva e bien inmueble, si bien esta solución se trataba de un proceso largo y costoso, debiendo acreditarse una posesión del bien, de al, menos tres anos.

    3.-Notificar de forma fehaciente…

    …”la rescisión del contrato de depósito del vehículo, abriendo un nuevo plazo y definitivo para su recogida, en la que se comunicaba donde se había depositado el vehículo…” “…esta última notificación estaría firmada por dos testigos de la nueva localización de vehículo…”

    Asimismo, era aconsejable realizar una fotografía del vehículo, así consta el estado en que se deposita…

    Ha entrado en vigor otras legislaciones la Modificación de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha venido dar solución al problema antes descrito, y que en su artículo 86 Tratamiento Residual del vehículo, establece lo siguiente:

    …La administración competente en materia de gestión de tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. c/ Cuando recogido como consecuencia de avería o accidente del mismo no lo hubiesen retirado en el plazo de dos meses con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá al titular del mismos advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento…

    …En definitiva el procedimiento legal es el siguiente: una vez que el taller tiene constancia que ese vehículo ha sido abandonado y ha intentado amistosamente, que sea recogido por su dueño, sin obtener resultado alguno, debe proceder conforme a la ley del siguiente modo:

    Primero: El taller notificará de forma fehaciente al propietario la recogida de dicho vehículo…

Segundo

Si transcurrido el plazo de dos meses el vehículo no ha sido recogido, el taller solicitará a la jefatura su tratamiento residual…”

Tercero

La administración notificará el inicio del procedimiento de tratamiento residual al propietario del vehículo, advirtiéndole de que si no es retirado en el plazo de un mes será trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento, no obstante puede ser sustituida su destrucción por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia y control de tráfico…”

Toda esta definición aparece en la página de internet, Tratamiento Residual de Vehículo., Vehículos abandonados en el taller de Mapfre.

Cabe destacar Ciudadano Juez Superior, que aun cuando no existe la legislación aquí señalada, mi representada ha realizado todas las gestiones aquí señaladas, tendientes a que los propietarios retiren sus vehículos del talle de su propiedad, siendo infructuosa tal pedimento en vista de que muchos de ellos se han mudado, o han desaparecido las empresas propietarias de los vehículos.

CAPÍTULO CUARTO.

DEL TRASLADO DE LOS VEHÍCULOS A UNA DEPOSITARIA JUDICIAL.

En vista de la legislación antes señalada, así como de los perjuicios que le puede ocasionar a mi representada que los propietarios de los vehículos no aparecen, han dejado dichos bienes en el inmueble de mi representada, hemos tenido que trasladarlos por desocupación, y hemos encontrado un lugar donde pueden ser depositados, cual es un estacionamiento del CICPC.

Solicito del Tribunal, ordene el traslado, a los fines de evitar inconvenientes mayores a mi representada como la aplicación de la Ley Penal del Ambiente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS PEDIMENTOS.

Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez Superior, y en vista de que el Tribunal A Quo, declaro inadmisible la presente solicitud, y en vista de la gravedad de tener mi representada los vehículos en mal estado en sus talleres, solicito se sirva REVOCAR la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITIENDO la solicitud y ordenad el traslado de los vehículos al sitio que señalare en su oportunidad…”

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Analizada la sentencia recurrida y los alegatos de la parte recurrente, verifica quien juzga, que el a-quo sustentó la inadmisibilidad de la solicitud, al considerar que transgredía el debido proceso al otorgarle trámite no contencioso a la pretensión de la sociedad mercantil CARS, C.A., relativas al cobro de Bs. 177.317,52 por concepto de gastos y perjuicios, ocasionados por la guarda y custodia de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados por sus dueños, los cuales pretende se subasten públicamente, previa la publicación de cartel de notificación con la identificación de los mismos. Por su parte, la recurrente, sostiene que es una empresa dedicada a la compraventa, reparación y mantenimiento de vehículos bien sea ensamblados por ella o por otros concesionarios, que los vehículos objeto de la solicitud fueron dejados en sus talleres para su reparación, por lo que llamaron a sus propietarios pero ninguno paso a retirarlos, que mediante una Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dejó constancia del estado de los mismos, indicando el lugar donde se encontraban, cuya dirección es la del taller de C.A. Cars, Urbanización Nuevo Prado, 6ta Transversal, Avenida Los Totumos, a una cuadra de la Jefatura de S.R., El Cementerio Caracas, que por cuanto fue solicitado el galpón donde reposaban los vehículos se vieron en la necesidad de trasladar los mismos a la siguiente dirección: Avenida Los Ilustres, Edificio Cars, Urbanización Los Chaguaramos, Caracas; invocaron lo dispuesto en el artículo 1 y 25 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y contenido parcial de la nueva legislación de tratamiento residual de vehículos, que en razón de los perjuicios que le han ocasionado el depósito de los vehículos, solicita sean traslados a un lugar donde puedan ser almacenados, sugiriendo haber encontrado un estacionamiento del CICPC, ello con la finalidad de evitar inconvenientes con respecto a la aplicación de la Ley Penal del Ambiente; por último peticiona que sea revocada la decisión dictada por el a-quo y en consecuencia se acuerde su admisión y traslado de los vehículos al sitio señalado.

Ahora bien, la recurrida fundamenta su decisión en un supuesto de hecho complejo; manifestando que el procedimiento a seguir es el de los casos de custodia de vehículos recuperados por autoridades, en los cuales se originan acreencias en cabeza de los depositarios. Para tal fin, llama a colación la Ley de Bienes Muebles recuperados por autoridades policiales; la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que con ocasión o motivo de la comisión de delitos o de irregularidades en su circulación, permite a los Órganos Administrativos decretar medidas asegurativas sobre los vehículos objetos activos y pasivos de delito, o de faltas Administrativas de Circulación, que van desde la incautación de ellos, hasta su retención y depósito en estacionamientos establecidos por la Ley, mientras se permite probar la perpetración del delito o se colocan a la orden de las autoridades administrativas de Tránsito competentes, para sustanciar los procedimientos por infracciones o accidentes que hayan acaecido en la circulación de los mismos. Concluye conforme al artículo 4 del Código Civil, al establecer que los bienes que se encuentran en retención de conformidad con el Artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, solo pueden ser entregados por la autoridad competente, cuando se terminen o concluya el procedimiento administrativo bien sea de multa o de sanción, y vencido éste, sin que las partes propietarias de los vehículos hayan reclamado, por efecto de los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, es a la Procuraduría General de la República, a quien le corresponde intentar la acción a los fines de que dichos bienes pasen a ser del Fisco Nacional, sin perjuicio de los derechos que puedan tener los terceros sobre dichos bienes. Por último, reconoce que la solicitud de autos o el asunto contenido en ellos, es algo distinto al supuesto analizado, pero que sin embargo la solicitante pretende en forma no contenciosa, satisfacer el cobro de Bs. 177.317,52 por concepto de gastos y perjuicios que alega le ha ocasionado la guarda y custodia de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados por sus dueños, los cuales aspira vender, previa la publicación de cartel de notificación con la identificación de los vehículos.

Establecido lo anterior, concluye el a-quo que la solicitante pretende lo anterior sin proponer y tramitar demanda contra los dueños de los vehículos que señala se encuentran bajo su posesión, por haber sido dejados para su reparación sin ser reclamados posteriormente, lo cual en su criterio, atenta contra el derecho a la defensa de sus propietarios, cuyos datos de identificación aparecen sin duda en el Registro de Vehículos; ultimando que al otorgársele trámite no contencioso a las pretensiones actorales, se violenta el debido proceso, por lo que declara la inadmisibilidad y consiguiente nulidad de todo lo actuado con inclusión del auto que acordó el trámite de la solicitud de fecha 30 de enero de 2007.-

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Determinada la fundamentación de la decisión recurrida, debe quien juzga revisar el contenido de la solicitud y su adecuación en la normativa aplicable al caso y su adecuación a la situación de hecho alegada por la solicitante. En razón de ello, el Tribunal considera previamente importante, establecer la manifestado por la accionante, en el sentido que alegó al incoar la protección judicial, que algunos vehículos le fueron dejados para su reparación en su establecimiento y nunca fueron retirados por sus propietarios, dejándolos en estado de abandono en el galpón donde se reparan; que dada la falta de uso y el prolongado abandono, presentaron un estado en su estructura física de evidente deterioro, lo cual los ha convertido en chatarra; que aunado a dicha circunstancia los mismos por su volumen y cantidad ocupan un espacio físico el cual puede ser aprovechado para otros vehículos en mejores estado, los cuales son llevados al galpón para su reparación. Que visto que los vehículos no han sido retirados por sus propietarios, han generado por concepto de depósito una cantidad de Bs. 177.317, 52, que pide sea acordada en concepto de gastos y perjuicios; asimismo que se autorice el traslado de dichos vehículos a la ciudad industrial del Tuy, del estado Miranda; y la publicación de carteles a fin de notificar a los propietarios para que hagan valer su derechos en el procedimiento. Por último, se autorice la venta de los vehículos en caso de no aparecer ninguno de los propietarios.

Admitida la solicitud, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Servicio Automotor de Transporte y T.T., para determinar la situación jurídica de los vehículos y sus propietarios.

Consta a los autos Información emanada de la Gerencia de Registro de T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, de fecha 12.06.2007, No. 13-00-2007-1858-398, por el cual se comunica al a-quo, el requerimiento acerca de la propiedad de los vehículos; de igual forma consta Oficio No. 9700.025 del 08.03.2010, emanado de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la cual se informa los registros policiales de los referidos vehículos.

Ahora bien, vista la pretensión actoral sobre la solicitud de venta y su admisión, se puede concluir que los hechos fundamento de la solicitud no encuadran en el supuesto de hecho determinado por el a-quo, toda vez, que ninguno de los vehículos objeto de la solicitud conforme a los requerimientos obtenidos y que constan a los presentes autos, se encuentran en situación de custodia o recuperados por autoridades, tampoco en ocasión o motivo de la comisión de delitos o de irregularidades en su circulación, en razón de ello, no se subsume el supuesto de hecho de la pretensión actoral en el supuesto de hecho fundamento del a-quo para determinar que el procedimiento no era ajustado al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contrario, al admitir la solicitud, se ordenó previamente la determinación de la situación jurídica de los bienes sujetos de la pretensión y la determinación de la titularidad de cada uno de ellos; para luego hacer un llamado judicial a través de Carteles, en el cual se emplace a los propietarios para que expongan sus derechos en juicio y culminado el debate procesal la subasta pública y el resarcimiento de los gastos y daños infligidos por el depósito prolongado en el almacén o galpón de la solicitante. De los hechos narrados y determinados de la propia solicitud y los requerimientos recibidos por el a-quo, sin prejuzgar sobre el mérito de la pretensión actoral, se puede advertir que la solicitud encuadra en el depósito y la obligación de rembolsar o indemnizar los daños al depositario cuando se incumple el retiro oportuno del bien objeto de depósito, lo cual por la naturaleza jurídica de los bienes objeto de la pretensión y su cantidad, permiten ser subastados públicamente, dentro del marco de un debido proceso y el respeto al derecho a la defensa. En razón de lo anterior y dada la naturaleza eminentemente de derecho privado de la presente solicitud y el trámite adecuado de la misma, conformado por el auto de fecha 30 de enero de 2007, se debe revocar la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la solicitud de subasta pública de bienes objeto de depósito incoada por la sociedad mercantil C.A. Cars, de los vehículos objeto de depósito de la accionante y ordenar el trámite establecido. Así expresamente se decide.

Ahora bien, verificada las condiciones de los vehículos que constan en las inspecciones judiciales que corren a los autos, el tiempo transcurrido desde el trámite de la presente solicitud, las innumerables solicitudes, así como la invocación de la recurrente sobre el deterioro ambiental que puede causar y causa el depósito de los bienes objeto del presente procedimiento, en función de una tutela judicial efectiva, evitando se desmejore la situación inicial del solicitante y el posible deterioro del ambiente, de manera o naturaleza cautelar se autoriza a la sociedad mercantil C.A. Cars, al traslado de los vehículos arriba señalados a la dirección señalada en la solicitud, esto es, a la ciudad industrial del Tuy, del estado Miranda o a un estacionamiento adecuado para dicho depósito, hasta tanto sea concluida la tramitación de la presente solicitud de subasta pública. Así expresamente se decide.

En consecuencia de la presente decisión, se revoca la decisión recurrida y se ordena al a-quo continuar con el trámite establecido por el auto del 30 de enero de 2007, hasta la conclusión de la presente subasta pública de bienes muebles abandonados en depósito. Así expresamente se decide.

  1. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación de fecha 25 de abril de 2012, ejercida por la abogada M.B., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.419.922, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante sociedad mercantil CARS C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1949, bajo el Nº 241, Tomo 1-A-Pro., en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la solicitud no contenciosa de cobro de bolívares y autorización de venta de vehículos, propuesta por la referida sociedad mercantil, anulando todo lo actuado con inclusión del auto de fecha 30 de enero de 2007;

SEGUNDO

SE REVOCA, la decisión recurrida del 23 de abril de 2012, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordena al a-quo continuar con el trámite establecido por el auto del 30 de enero de 2007, hasta la conclusión de la presente subasta pública de bienes en depósito.

TERCERO

SE AUTORIZA a la sociedad mercantil C.A. CARS, al traslado de los vehículos arriba señalados a la dirección señalada en la solicitud, esto es, a la ciudad industrial del Tuy, del estado Miranda o a un estacionamiento adecuado para dicho depósito, hasta tanto sea concluida la tramitación de la presente solicitud de subasta pública.-

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de noviembre del año 2013, en atención a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. AP71-R-2012-000131

Interlocutoria/Recurso Mercantil

Solicitud de Venta Pública

Con Lugar Apelación/Revoca /”F”

EJSM/MLRS/Edel

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la diez y veinte antes meridiem (10:20 A.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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