Decisión nº 206 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 13 de agosto de 2013.

Años: 202º y 154º.

Vista la diligencia consignada en fecha seis (06) de agosto de 2013, por el ciudadano, Á.R.Y., quien dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número 22.113.429, respectivamente, en la cual expone:

…Solicito ante este Tribunal, la entrega de 119 animales vacunos de diferentes sexos, los cuales están herrados con el hierro de mi propiedad, evidenciándose en los carnet de registro de hierro, los cuales consigno copias de los mismos, copias de las guías de movilización, copia del certificado de vacunación…

Este Tribunal, a los efectos de proveer, observa que, no consta en autos que el solicitante, ciudadano Á.R.Y., esté facultado para realizar actuaciones, pues carece de cualidad y legitimidad, al no ser parte ni apoderado judicial en la presente causa, razón por la cual debe negarse lo solicitado por ser IMPROCEDENTE.

Sin embargo, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, este Juzgado observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, decretó medida de protección agraria, sobre la producción generada en el fundo “Araguatal o Doble Ele”, ubicado en el Sector Araguatal, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Con el C.M.; Sur: C.C.; Este: Propiedad que es o fue de N.R., P.R., y P.M. y Oeste: Propiedad que es o fue de P.M., R.B. y J.F.. Y como consecuencia se designó como administradora ad-hoc del fundo “Araguatal o Doble Ele”, a la ciudadana C.M.d.V., autorizándosele a efectuar todas las gestiones relativas a la colocación de la producción agraria generada en el fundo. Imponiéndosele a su vez, mantener y conservar dicha producción, y abstenerse de vender y movilizar aquellos semovientes cuyo ciclo biológico no lo requieran, y por último depositar en una cuenta de fondo de consignaciones, abierta por este Juzgado, las ganancias y rentas generadas con las ventas de los frutos, rindiendo cuenta mensualmente ante este Tribunal o cuando se considere pertinente de las actividades desarrolladas en el predio. Razón por la cual, se observa que con la cautela decretada no se afectaron bienes propiedad del ciudadano Á.R.Y., sino aquellos bienes de naturaleza agraria, generados en el fundo “Araguatal o Doble Ele”, y aquellos que están afectos al Fisco Nacional y que componen el patrimonio del fallecido, H.V.G..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, al trece (13) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 206, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

MOP/AC

Solicitud Nº0069-A-12

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