Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: 10C-S-0097-08

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo (f. 47) presentada ante el Tribunal el 6 de Noviembre de 2008, por el ciudadano CELIAR ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.060.854, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio El Tinaquillo, Casa sin número, Machiques, Estado Zulia y hábil, asistido por el abogado J.A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, quien –entre otros aspectos- refiere en el punto 5 de su escrito: “(…) 5.- Presenta cambio de cabina.” Mientras en el puntos 2° de su Petitorio , señaló: “2. Solicito formalmente a este Juzgado, en virtud de las argumentaciones expuestas, la entrega del mencionado vehículo, suficientemente identificado en el cuerpo de este escrito…. ”

Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, revisadas como han sido todas las actuaciones y documentales que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Según consta en Acta de Procedimiento N° 085, fechada 27 de febrero de 2008 (f. 3) en la que se hace constar que en misma fecha y siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el funcionario STTE R.C.E.A., de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia que encontrándome de servicio en el punto de control fijo Orope, ubicado en la Bifurcación a la entrada del sector Orope del Municipio G.d.H., Estado Táchira, cumpliendo funciones de control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedio a un chequeo de rutina al vehículo Marca: PLACAS: 895-BAG, Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo: PICK-UP, Color: ROJO, Serial Carrocería: AJF10T34668, Año: 1.977, Serial de Motor: V-8, conducido para el momento por el ciudadano CELIAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.060.854 y quien presentó: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículos signado con los dígitos 3978275, de fecha 1° de Octubre de 2002, a nombre del ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad V- 451.600, 2.- Original de un Documento de compra-venta, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, quedando inserto bajo el No 4, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha veinticinco (25) de Febrero del 2008, donde el ciudadano A.J. cede en venta el referido vehículo al ciudadano CELIAR ORTIZ; asimismo consta que al realizar el chequeo de seriales al vehículo pudo constatar el funcionario actuante que presenta que el serial Placa Body, ubicada en lado izquierdo del corta fuego, se encuentra desincorporado; asimismo, se encuentra desincorporación la placa Dash Panel ubicado en la puerta; y, en vista de tal situación y por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por otra parte, según Dictamen Pericial N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1035 fechada 20 de marzo de 2008 (f. 34) correspondiente al vehículo PLACAS: 895-BAG, en la que concluyen: 1.- La placa VIN de carrocería se encuentra ORIGINAL. 2.- La etiqueta de seguridad se encuentra ORIGINAL. 3.- La Placa Body se encuentra ORIGINAL. 4.- El serial del chasis se encuentra ORIGINAL. 5.- Presenta cambio de Cabina. 6.- SITUACIÓN JURÍDICA: Se obtuvo información del Sistema de Información Integrado Policial (SIIPOL) indicándose que el vehículo en cuestión, según las placas de matriculas y el Serial de Chasis N° AJF10T34668 y Serial de Cabina No 1FTEX1413JKA09093, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones, esta juzgadora aprecia las siguientes documentales:

1°.- Original Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3978275, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 1° de octubre de 2002, a nombre de A.J., con cédula de identidad V- 451.600, correspondiente al vehículo: PLACAS: 895-BAG, Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-100, Color: ROJO, Serial Carrocería: AJF10T34668, Año: 1.977, Uso: Carga, Serial de Motor: V-8. (f. 23). Documento este que experticiado, según dictamen pericial grafotécnico N° 1036 (f.19) resultó de naturaleza AUTENTICO (ORIGINAL).-

2°.- DOCUMENTO PODER (Original f. 9 y copia Certificada f. 37) debidamente Notariado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, quedando inserto bajo el No 4, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha veinticinco (25) de Febrero del 2008, mediante el cual el ciudadano A.J. titular de la cedula de identidad No V- 451.600, otorga PODER ESPECIAL al ciudadano CELIAR ORTIZ con cédula de identidad N° E-83.060.854 para que en su nombre y representación venda, compre, sostenga y defienda sus derechos e intereses sobre un vehículo de sui propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, PLACAS: 895-BAG, Serial Carrocería: AJF10T34668, Serial de Motor: V-8, Modelo: F-100, Año: 1.977, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga.

3°.- Dictamen Pericial N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1035 de fecha 20 de marzo de 2008 (f. 34) correspondiente al vehículo PLACAS: 895-BAG, en el cual los expertos en el punto B, señalan: “(…) se logro constatar que la Placa V.I.N, etiqueta de Seguridad, Placa Body se encuentran Originales de planta ensambladora y el Serial de Chasis se encuentran Originales de planta ensambladora y el serial del chasis se encuentra ORIGINAL de Planta Ensambladora pero el mismo NO CONCUERDA con los caracteres alfanuméricos de la placa V.I.N y la etiqueta de Seguridad, por lo que se determina que mencionado vehículo presenta cambio de cabina.” En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos concluyó: 1.- La Placa V.I.N de carrocería se encuentra Original. 2.- La Etiqueta de Seguridad se encuentra Original. 3.- Placa Body se encuentra Original. 4.- El serial de Chasis se encuentra Original. 5. Presenta Cambio de Cabina. 6.- SITUACIÓN JURÍDICA: Se obtuvo información del Sistema de Información Integrado Policial (SIIPOL) indicándose que el vehículo en cuestión, según las placas de matriculas y el Serial de Chasis N° AJF10T34668 y Serial de Cabina No 1FTEX1413JKA09093, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

De la documentación anterior se evidencia, que del original del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3978275, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 1° de octubre de 2002 a nombre de A.J. y correspondiente al vehículo: PLACAS: 895-BAG, Marca: FORD, Serial Carrocería: AJF10T34668, Serial de Motor: V-8, Modelo: F-100, Año: 1.977, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, dicho vehículo es de la propiedad de referido A.J..

Ahora bien, de la revisión de la documentación cursante a la presente causa, NO se desprende evidencia documental, en la que aparezca la tradición legal del referido vehículo PLACAS: 895-BAG, toda vez que el Certificado de Registro Automotor está a nombre de A.J.; y, según el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”: en consecuencia, por una parte, según el referido documento, actualmente la propiedad de dicho vehículo la ostenta quien aparece en el mencionado Certificado, esto es, A.J.; por otra parte, el ciudadano CELIAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° E-83.060.854, quien es el peticionario del vehículo en cuestión, ni detenta la propiedad del mismo, ya que no existe Documento Legal alguno en el cual se haga la tradición de dicho vehículo automotor, ni hace la petición como Apoderado del actual propietario, sino que por el contrario lo que posee en su nombre es un Poder Especial, para actuar en nombre y representación de verdadero propietario. En todo caso de hacer a posteriori la petición como Apoderado, para la entrega material del referido vehículo, en caso de considerarlo así este Tribunal, deberá presentarse personalmente el propietario en caso de efectuarse la entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia. ASÍ SE DECIDE.-

Por ende y en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo PLACAS: 895-BAG y que obedece a las siguientes características: Marca: FORD, Serial Carrocería: AJF10T34668, Serial de Motor: V-8, Modelo: F-100, Año: 1.977, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, al peticionario CELIAR ORTIZ, toda vez que según el documento de marras el actual propietario (f. 23) es el ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad No V-451.600; conclusión esta a la que llega quien aquí decide, atendiendo lo establecido en la Ley así como según Doctrina de la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, expediente No 01-0112, Sentencia No 1197, del 06/07/01, indica que “…el Legislador considera como propietario de un vehículo frente a la autoridad y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”, en ese orden de ideas el Magistrado en decisión dictada en fecha 13/08/2001, refiere que “…en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quien exhiba la documentación expedida por la autoridad administrativa de Tránsito o que pueda probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable con las normas del criterio racional. Por ello considera la Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado…” y en el caso de marras no existe documento autenticado que acredite que el ciudadano CELIAR ORTIZ detente la propiedad del vehículo descrito ut supra, por lo que, no existe la prueba certera de que en efecto el reclamante es el propietario, por lo que considera este Tribunal que lo procedente es NEGAR LA ENTREGA del vehículo PLACAS: 895-BAG. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: NIEGA la entrega del vehículo PLACAS: 895-BAG, y que obedece a las siguientes características: Marca: FORD, Serial Carrocería: AJF10T34668, Serial de Motor: V-8, Modelo: F-100, Año: 1.977, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, al peticionario CELIAR ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.060.854, de estado civil soltero, con domicilio en el Zulia y residenciado Barrio el Tinaquillo, Casa sin número, Machiques, Estado Zulia, por las razones indicadas supra.

Resulta necesario OBTENER LEGALMENTE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO PLACAS: 895-BAG a los efectos de determinar la verdadera propiedad y posesión del bien reclamado, esto es, EL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR LEGAL A NOMBRE DEL PETICIONARIO O DE QUIEN CORRESPONDA EN PROPIEDAD o en su defecto efectuar la Solicitud a nombre del ciudadano A.J., titular de la cedula de identidad No V- 451.600, quien es el propietario actual del Vehículo de marras, conforme a lo establecido en las Leyes y la Doctrina de la Sala Constitucional; del mismo modo cabe acotar que la entrega del vehículo es intuito personae, por lo que se requiere la presencia del referido ciudadano, en caso de una posterior petición.-

Asimismo, ordena el desglose de los documentos traídos a la causa por CELIAR ORTIZ y referidos al vehículo PLACAS: 895-BAG para que le sean entregados y en su defecto se deje copia fotostática certificada, a efecto de que pueda gestionar la obtención del Certificado de Registro Automotor que demostraría su derecho de propiedad, si hubiere lugar.

Regístrese, publíquese y notifíquese del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.

Cúmplase.

OK GG/jagp

ABG. G.P.D.G.

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Abg. Anyelith M.Z.

SECRETARIA

10C-S-0097-2008

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