Decisión nº 097 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE:

Ciudadano A.E.V.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 22.645.769.

Apoderada del solicitante:

Abogada I.D.R.O.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.975.

MOTIVO:

SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.

En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de exequátur presentado por la abogada I.D.R.O.R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.645.769, en el que solicitó la expedición del auto de concesión de PASE O EXEQUATUR DE LA SENTENCIA DEL PROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, decretada por la Corte Superior de California, Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, signada con el No. 12D007750.

En la misma fecha de recibo, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, con sujeción a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y por cuanto en el presente asunto la ley no establece procedimiento, ni término para decidir, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho como término para sentenciar.

Al efecto, se pasa a relacionar el escrito de solicitud de exequátur, presentado por la abogada I.d.R.O.R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.E.V.A., en el que alegó:

Que su representado contrajo matrimonio civil en fecha 24 de mayo de 2008, con la ciudadana Anajummay Lozano, por ante el condado de Clark en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de Norte América. Que de dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes y, que por causas que no vienen al caso señalar, procedieron a divorciarse de mutuo acuerdo conforme a las estipulaciones legales de los Estado Unidos de Norte America, tal y como se evidencia de la copia debidamente apostillada y traducida signada con el No. 65867, por lo que solicita se le expida el exequátur de la declaración de divorcio del matrimonio civil.

De los anexos consignados por el solicitante, constan:

• Sentencia de divorcio de los ciudadanos A.E.V. y Anajimmay Lozano, dictada por la Corte Superior de California, Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, signada con el No. 12D007750, debidamente traducida y apostillada.

• Poder otorgado por el ciudadano A.E.V.A., a la abogada I.d.R.O.R., debidamente traducido y apostillado.

• Copia de la cédula de identidad del ciudadano A.E.V.A..

• Copia del certificado de matrimonio celebrado en fecha 24 de mayo de 2008, en Las Vegas, Nevada Estados Unidos de Norte América entre los ciudadanos A.E.V.A. y Anajimmay Lozano.

Estando la presente causa en término para decidir y vistos los recaudos presentados por el solicitante, este Tribunal observa:

Establece el artículo 53 de la novísima Ley de Derecho Internacional Privado, lo siguiente:

Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.

2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.

3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.

4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley

5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;

6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fecha 21 de Octubre de 2003, estableció:

... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del m.d.D.P.C.I., por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm)

(Oscar R. P.T., Tomo 10-II, Octubre 2003, Página 740).

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a las particularidades del caso, así como a la citada norma contenida en la Ley adjetiva Civil, procede al análisis del fallo cuyo pase solicita el ciudadano A.E.V.A., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nos. V- 22.645.769.

Al respecto este sentenciador hace las siguientes consideraciones:

1- La sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído por los ciudadanos A.E.V.A. y ANAJIMMAY LOZANO, fue dictada por la Corte Superior de California Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, caso No. 12D007750 y se refiere en materia civil, a la disolución absoluta del vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de mayo de 2008, por ante el condado de Clark en Las Vegas Nevada, Estados Unidos de Norte América.

  1. - La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del estado en el que fue pronunciada, por cuanto se evidencia de su contenido que en fecha 14 de septiembre de 2012, fue decretado el Divorcio entre los ciudadanos A.E.V.A. y ANAJIMMAY LOZANO, mediante sentencia No. 12D007750, dictada por la Corte Superior de California Condado de Orange.

  2. - La sentencia cuyo exequátur se solicita no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República, por lo que no se arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción exclusiva, ya que los solicitantes no poseían bienes inmuebles en el territorio Venezolano, que deban someterse a la jurisdicción venezolana, tal como se desprende del texto de la decisión.

  3. - La decisión No. 12D007750 dictada por la Corte Superior de California Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, no afecta el principio del orden público venezolano.

  4. - No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano, tampoco existe evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la existencia de juicios en esta jurisdicción.

Esta Alzada constata que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley y habida cuenta que fue decretado el divorcio del matrimonio contraído en fecha 24 de mayo de 2008, por ante el condado de Clark en Las Vegas Nevada, Estados Unidos de Norte America, por los ciudadanos A.E.V.A. y Anajimmay Lozano, siendo forzoso concluir que este Tribunal debe otorgarle fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio No. 12D007750, dictada por la Corte Superior de California Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, debidamente apostillada. Así se decide

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio No. 12D007750 dictada por la Corte Superior de California Condado de Orange en fecha 14 de septiembre de 2012, que autorizó el Divorcio del matrimonio civil contraído por los ciudadanos A.E.V.A. y ANAJIMMAY LOZANO, en fecha 24 de mayo de 2008, por ante el condado de Clark en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de Norte America.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, archívese el expediente y líbrese los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada,

La Secretaria,

Abg. B.R.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente y se libraron oficio Nos._______ y ________ al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.

Exp. 116-4338

MJBL/Jenny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR