Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCilenes Hidalgo Weffer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Abril de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000022

ASUNTO : IP11-S-2003-000022

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: J.F.M.A., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.216.731 y de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada: M.B., e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°16.192, con domicilio en la Calle Arismendi N°13-101, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: RUNNER; AÑO: 2.002: COLOR: GRIS MICA METALIZADO; SERIAL CARROCERIA: JTB11VNJ010294881; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1122765; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: MBJ-89D, el cual le fue retenido el día 17 de Febrero del año en curso por el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Crimínalistica Delegación Punto Fijo Estado Falcón, al momento cuando fue a llevar el vehículo en referencia para una revisión, alegando el solicitante que en diversas oportunidades solicito información, sin obtener respuesta alguna, pero que sí extrañamente constato que su vehículo estaba siendo usado en dicha dependencia por varios días, es por lo que entonces se dirigió a la Fiscalía Décima Quinta de esta ciudad a los efectos de hacer solicitud de la misma, donde le informan que para futuras oportunidades se debe dirigir ante ese despacho a fin de averiguar sobre dicha causa, así mismo alega el solicitante que en fecha 05 de Marzo del presente año, hizo solicitud ante la Fiscalía referida sin obtener respuesta alguna, es por lo que acude ante este Despacho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se acuerde la entrega del vehículo de su propiedad. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legitimo propietario, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs.28.000.000,00) y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 20 de Marzo del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11F15-0236-03, para proveer dicha solicitud.

- En fecha 24 de Marzo del mismo año, el solicitante consigna por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Original y Copia documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana, a los fines de que sea agregado al asunto, sea certificada las copias y se le haga entrega de los originales. Donde se evidencia la Compra Venta de un vehículo con las características antes mencionadas, realizada por Ante la Notaria antes referida quedando anotada bajo el N°50, Tomo 07 de los libros llevados en fecha 17 de febrero año 2.003 por ante esa Notaria Pública, el cual ríela a los folios Siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) del Asunto.

- En fecha 03 de Abril se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F15-0236-03(G-335.792) contaste de (31) Folios Útiles.

- Al folio Once (11) de Asunto corre inserto oficio N°9700-175-1621 de fecha 21 de febrero año 2.003, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalistas, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde le hace de su conocimiento que ese despacho inicio causa N°G-335.792 por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, anexando copia de las actuaciones practicadas por funcionarios adscrito a ese Despacho.

- Al folio Doce (12) corre inserta Acta Policial de fecha 21 de Febrero del año en curso, suscrita por el Funcionario INSPECTOR: A.J.R., adscrito a la Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, donde se deja constancia que en esa misma fecha se dio inicio a la investigación bajo el N°G-335.792, por uno de los delitos contra la conservación de los Intereses Públicos y Privados por cuanto se determinó mediante experticia de Reconocimiento que el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Runner; Color: Gris Metalizado; Tipo: Sport Wagón: sin placas presenta irregularidades en sus seriales de identificación.

- Al folio Quince (15) cursa Acta de Audiencias de fecha 05 de marzo del año en curso, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público donde rinde entrevista el ciudadano: F.M., quien expuso: Que en fecha 17 de febrero le fue retenido un vehículo de su propiedad de las características antes referidas, por el Organo antes nombrado por presentar irregularidades, por lo que hace solicitud ante ese Despacho de la Fiscalía, solicitando que le sea entregado el vehículo retenido, además denuncia que ese vehículo esta siendo usado particularmente por el ciudadano Comisario yhonny Marqués avistándolo en diversas oportunidades en varias partes de la ciudad y en condiciones distintas a las que se encontraba en el momento de la entrega que poseía 27.000 Kms.

- Al folio Dieciséis (16) corre inserto en el Asunto Oficio N° FAL-15-0219-2003 de fecha 06 de Marzo del año en curso, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar experticia al vehículo en referencia. Así mismo girar instrucciones a los fines de que el referido vehículo, sea trasladado al Estacionamiento Nazaret donde permanecerá a la orden de esa Representación Fiscal.

- Al folio Veintitrés (23) ríela en el Asunto Acta Policial de fecha 17 de Febrero del año en curso, donde deja constancia el Funcionario Detective M.R., adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación antes referido, que en esa misma fecha se presento de manera espontanea el Ciudadano: M.A.J.F., portador de la Cédula de Identidad N°V-9.216.731, con la finalidad de verificar mediante el sistema computarizado SIPOL un vehículo marca Toyota, modelo Ford Runner, Placas MBJ-89D, donde se le retuvo el vehículo por cuanto las placas pertenecían a otro vehículo.

- Al folio Veinticinco (25) cursa Acta Policial de fecha 17 de Febrero del año en curso, donde se le tomo entrevista al ciudadano: M.A.J.F., quien manifiesta que se presento a ese Despacho con la finalidad de revisar el vehículo en cuestión por cuanto la estaba negociando por la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares, la cual la adquirió por intermedio de Internet, a un ciudadano de nombre: J.A.J.C..

- Al folio Veintiséis (26) corre inserto en el Asunto Factura N°19205 que corresponde a que dicho vehículo ha sido negociado al ciudadano: J.C.J.A., por la Empresa TOCAR´S, C.A.

- Al folio Veintinueve (29) del Asunto ríela Factura N°19205 de fecha 27 de Junio del Año 2.002, emitida por la Empresa Mercantil TOCAR´S, C.A, donde le vende al ciudadano: J.C.J.A., el vehículo referido tantas veces.

- Al folio Treinta y Uno (31) cursa en copia fotostatica Póliza de Seguro de Vehículos, emitida por la Empresa Seguros Nuevo Mundo, a favor del Ciudadano: J.C.J.A., de un vehículo de las características antes referidas.

- Cursa al Folio Treinta y Dos (32) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 21 de Febrero del Año 2003, la cual llegó a la siguiente conclusión: seriales identificadores FALSOS.

Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los Seriales de identificación del vehículo no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, concatenado que el mencionado vehículo lo presento espontáneamente dicho ciudadano al Organo de Investigaciones que lo retuvo, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:Serial de Carrocería: JTB11VNJO10294881; Serial del Motor: 5VZ1122765; Marca: Toyota; Modelo: Four Runner; Año: 2.001; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Al Ciudadano: J.F.M.A., casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.731 domiciliado en el Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez

Abog. Eudis Alvarez

La Secretaria.

Abog. Yraima De Rubio.-

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