Decisión nº 53 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Mayo de 2008

Años 198° y 149°

N: 53-08

1CS-5463-07

JUEZ: Abg. A.I.G.C.

SECRETARIA: Abg. Erimar K.R.

SOLICITANTE: Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas

VICTIMA: Estado Venezolano

ASUNTO: Incautación Preventiva de Bienes

Por recibida solicitud de la Abg. Z.R.F.B., Fiscal Primero encargada del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, de incautación preventiva de unos bienes inmuebles que fueron incautados en procedimiento policial los cuales se encuentra constituidos de la siguiente manera: Un (1) vehículo, marca Chevrolet, modelo, silverado, tipo: Pick Up, año 1994, color Azul, uso particular, clase, camioneta, placas O8G-FAM Serial de Carrocería, DC1C4KRV302981, así mismo los bienes descritos en la experticia de reconocimiento Técnico Nª 9700-254-123 de fecha 09-04-2008, el bien mencionado guarda relación con la causa 18-F01-0118-08, en el cual presuntamente se transporto el ciudadano A.P.O.L., se encuentra aparcado en el estacionamiento Curazao y los objetos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, por lo que es menester que sea decretada la incautación preventiva y que se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas de Bienes Adjudicados representada en este Estado por la Dra. Kariney C. Collantes, a los fines de que sea retirado los mismos, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, para su respectiva guarda, custodia, uso, todo ello en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de F.A.C., de fecha 29-03-2005, expediente 04-1566, sentencia Nº 319, que establece que los bienes productos de actividades vinculadas al Trafico de drogas podrán ser confiscados, por lo que a objeto de que no quede ilusoria la confiscación es necesaria su incautación preventiva, hasta tanto quede firme la decisión.

Así mismo indico la fiscal del Ministerio Público que por cuanto las presentes actuaciones guardan relación con el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas que se sigue en contra del ciudadano A.P.O.L., por el Juzgado en funciones de Control Nº 02 del estado Apure, es menester solicitar la declinatoria de competencia establecida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 71 ordinal 2 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Ministerio Público baso su pretensión en los siguientes elementos de convicción:

  1. - Experticia y Regulación Real, suscrita por el Experto Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionados con la causa N° H-890-126; Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de este Despacho, el cual presento el cual presenta las siguientes características: Un (1) vehículo, marca Chevrolet, modelo, silverado, tipo: Pick Up, año 1994, color Azul dos tonos, uso particular, clase, camioneta, placas O8G-FAM Serial de Carrocería, DC1C4KRV302981, uso: carga- Conclusión: La unidad se encuentra en regular estado Original de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinticinco bolívares. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema ISSPOL y no aparece solicitado, estando registrado ante el INTTT.

  2. - Acta de Investigación Policial, de fecha 08-04-2008, suscrita por el agente Albornoz A. Dave, adscrito al Cuerpo Investigación Científica Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial relacionada con la investigación, me traslade hasta la oficina de información policial a fin de pesquisar en cuanto a la identidad del propietario del vehículo marca cherolet, modelo Silverado, color azul, placas 08G-FAM, la cual portada el ciudadano Osanndo Lazo A.P...., que el prenombrado vehículo pertenece al ciudadano R.H., venezolano, de 78 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1930, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-768831, asimismo dejo constancia que los objetos encontrados dentro del referido vehículo, fueron sometidos al peritaje correspondiente, quedado a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, es todo”.

  3. - Experticia de Barrido de fecha 11-04-2008, suscrito por funcionario Juan Ledezma, adscrito al Cuerpo Investigación Científica Penales y Criminalistica, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Muestra A: Material heterogéneo del conocido comúnmente como natural (tierra), colectado mediante técnica de barrio en la parte derecha, del copiloto ( compartimiento de la tapicería), del vehículo marca; chevrolet, modelo; silverado, tipo Pich- up, color azul, alfanuméricas: 08G-FAM.

    Muestra B; material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), en la cual se observaron adherencias de color blanco en forma de polvo, colectado, mediante técnica de barrido en la parte interna de la puesta izquierda del chofer, (compartimiento de la Tapicería), del vehículo marca: Chevrolet, modelo, silverado, tipo Pick-up, color azul, alfanuméricas 08G-FAM.

    Muestra C: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido en la parte inferior (piso), del lado derecho, (copiloto) del vehículo marca: Chevrolet, modelo silverado, tipo; pick-up, color azul, alfanuméricas: 08G-FAM.

    Muestra D: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra, en la cual se observaron adherencias blanco en forma de polvo, colectado mediante técnica de barrido en la parte inferior (piso) del lado izquierdo (chofer), del vehículo Marca; marca: Chevrolet, modelo, silverado, tipo Pick-up, color azul, alfanuméricas 08G-FAM.

    Muestra F: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido en el asiento confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris.

    Conclusiones: de acuerdo a las reacciones químicas de coloración y cromatografía en capa fina aplicada a la muestra suministrada se concluye

  4. - E n las muestra signada con las letras B, D, E, Y F, se determino la presencia del alcaloide Cocaína.

  5. - En las muestra signada con las letra Ay C, no, se determino la presencia del Alcalde Cocaína ni Heroína.

  6. - En las muestra signada con las letras A, B, C, D, E, y F, no se determino la presencia de Terahidrocannabinol (Marihuana).-

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico: fecha 09-04-2008, suscrita por el funcionario J.O., adscrito Cuerpo Investigación Científica Penales y Criminalistica: material suministrado consiste en:

  8. - Un bolso tipo koala elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul y negro, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre sintético con su respetiva cremallera de color negro, y como medida de sujeción, posee dos as elaboradas en fibra natural color azul, el mismo presenta tres compartimiento en su parte externa y siete en su parte interna, en la parte frontal de dicha pieza se observan inscripciones identificativas en bordado de color blanco donde se lee Acadia la presente piezas que a continuación se describen.

  9. - Un teléfono celular marca motorola elaborado en material sintético de color Gris, no presenta modelo, serial no lugar de fabricación el mismo un pantalla liquida de color gris, igualmente se aprecia en la parte superior de esta, orificio que funciona como auricular y en su parte interior lado izquierdo, otro que funge como bocina, así mismo se observa un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas, dicha pieza esta dotada de su respectiva batería marca motorola, cubierta por una forro de material sintético color blanco, fabricado en chna, serial SNN57749A, Z6G02EMQCJZ4G, dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  10. - Un teléfono celular marca Nokia, elaborado en material sintético de color Gris y Plata, modelo 1600 serial 0515347F027G, fabricado en Brasil , el mismo una pantalla liquida de color gris igualmente se aprecia en inferior lado izquierdo otro orificio que funge como bocina; y en su parte un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas, dicha pieza es dotada de su respectiva batería marca nokia cubierta por un forro de material sintético color gris, fabricado en Japón serial 067038380257, dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación:

  11. - Treinta y tres 33, ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de Veinte bolívares fuerte, su color predominante en el rosado, apreciándose en el anverso la imagen de L.C. de Arismendi, en el reverso La Tortuga Carey, montañas de mecana y parque Nacional y laguna de restinga de ambos lados se lee en letras y números veinte bolívares signados con los siguiente seriales: A3619455, D15385114,E12686741, A36320310, A03061955, A10988600, E58930328, A-390111136, A33944843,A13443159, A-64303166, C67236566, B19922145, d719342231, a12446877, b75648795, D27635595 a84506546, b69739192, B75648795, D27635595, A84506546, A24763779, D27644150, E58792797, B424550263, C37854281, B45702179, B69739192, A66945032, B43102215, A46315422, B444433353, A50045593, A80198813, A8018813,A84409755,A36541887.

  12. - Dos 02, ejemplares con apariencia de papel moneda de la republica de Colombia de la nominación de Cincuenta mil peso, tenidos en colores blancos, verde, marrón y morado, apreciándose en el anverso la imagen de J.I., y en el reverso una Figura Alucava a una Rabol, dos matas de palma y una vivienda, en ambos lados se lee en letras y en numero cincuenta mil pesos con los siguientes seriales. 21991148 y 60328893.

  13. -Un (1) accesorio de los denominados reloj, tipo pulsera confeccionado en metal de aspecto plateado, marca casi, modelo, WR200M” sistema automático, constituido por una pieza de forma circular protegida por una cristal presentado en su parte interior tres (3) agujas de diferentes tamaño que tiene por finalidad llevar el tiempo, igualmente se le observa dos (12) barra pequeñas elaboradas en metal y sesenta barras pintadas de color blancos que tiene por finalidad ver la hora, minutos y segundo, en su parte intermedia lado derecho vista del observados2 se encuentra un espacio donde señala fecha en dígitos dicha pieza igualmente esta constituida por una pulsera metálica eslabonada que en su parte inferior se unen mediante un broche del mismo material.

  14. - Una pieza de las denominada calculadora, marca Casio modelo HL82LV, fabricado en china, elaborado en material sintético de color blanco y gris la misma presenta una tapa que al ser abierta nos permite observar inscripciones identificativas donde se lee Casio, así mismo presenta un teclado numérica utilizado para operaciones básicas, dicha piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  15. - Un (01) anteojos confeccionados en metal de aspecto plateado, con cristales transparente, la piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  16. - Un estuche en forma circular elaborado en material sintético de color azul, contentivo tres piezas de material sintético se color azul comúnmente conocido como protectores auditivos, dichas piezas se encuentra den buen estado de uso y conservación.

    Conclusiones, con base a las observaciones y anales practicadas al material suministrado puedo establecer lo siguiente:

    1- Las piezas antes descritas, tienes su uso natural y específicos, quedando a criterio de su poseedor alguna otra funciona que le de,

  17. - Las piezas en estudio, se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias según planilla de remisión numero P-10594

SEGUNDO

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el Ministerio Público, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del ciudadano Osanndon Lazo P.A., nacionalidad venezolana adquirida, natural de S. deC., nacido en fecha 26-09-1954, de 53 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio piloto, titular de la cedula de identidad N° 6.974.551, residenciado en residencia San Susi, edificio Araguaney, apto 153, Chacaito, Caracas Distrito Capital, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, investigación en la que se declino competencia por ante el Juzgado en Funciones de Control Nº 2 del Estado Apure, en fecha 12-04-2008.

Ahora bien, establece el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que; “…Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la oportunidad de la audiencia preliminar…”

De la norma transcrita se colige que es necesario revisar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en su acto conclusivo en el cual acusó al ciudadano A.P.O.L. por la comisión del delito de simulación de hecho punible y encontrándose el mismo requerido por el Juzgado de Control Nº 2 del Estado Apure solicito fuese puesto a la orden del tribunal requirente, presentando como actos de investigación recabados y que constituyen el fundamento de su petitorio los siguientes:

  1. - Denuncia Común: de fecha 08-04-2008, formulada por el ciudadano Ossandon Lazo A.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual manifiesta: “Yo hago viajes en avionetas del señor G.L., el me llamo para que hiciera un vuelo de Barinas para la ciudad de Bocono, salí de Barinas como a las 05:30 horas de la tarde del día de ayer del aeropuerto hacia esa población, llegue antes de la puesta del sol, dure como cuarenta y cinco minutos de vuelo para llegar a ese pueblo, ya parqueando el avión y cuando estaba cerrando la puerta del avión me llegaron unas personas por detrás y me pusieron algo por detrás y me dijeron que volteara poco a poco y caminara, me llevaron hacia un carro de color negro tipo camioneta cerrada, no se decir la marca porque estaba muy asustado, en eso, al montarme, me pusieron una capucha en la cabeza y comenzó a rodar el carro, como en la madrugada me soltaron y me dejaron abandonado en la carretera, todo el tiempo que me estuvieron en ese carro me amenazaron que si colocaba la denuncia me iban a matar porque ya que me conocían; me quede allí hasta que amaneciera, logre de conseguir la cola en un camión y me dejo aquí en Guanare y conseguí hacer una llamada telefónica a la compañía de la avioneta y me vinieron a buscar, es todo.”

  2. - Documentos consignados: Certificado de Aeronavegabilidad, de solvencia, Control de Directivas de Aeronavegabilidad, de componentes, de equipos de avionica, Certificación de cambio de plantas Propulsoras-Hélices, Control de cumplimiento del mantenimiento programado, certificados de transporte, cuadro de póliza y otros.

  3. - Acta de Entrevista: de fecha 08-04-2008, formulada por el ciudadano Paredes V.O., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual manifiesta: “Yo trabajo en el hangar del aeropuerto Barinas, estado Barinas. El día de ayer 07-04-2008, a las cinco de la tarde, salió rumbo a la cuidad de Bocono, estado Trujillo, el ciudadano A.P., a bordo de l aeronave YV1935 CESSNA, como piloto de la misma. El día de hoy seria como las diez a once la mañana, llego al aeropuerto, manifestando que la avioneta se había caído por los lados de Apure, no dijo en que sitio especifico. Esa novedad se la hizo saber al dueño de la avioneta, quien se comunico con su abogado y este le dijo a A.P., que debía poner la denuncia y lo hiciera por robo y escogieron la ciudad de Guanare, por la cercanía de Bocono. Quiero salvar mi responsabilidad en cuanto a la denuncia que el señor Adolfo realizo, ya que no se trato de ningún robo, si no que llego al aeropuerto de Bocono con la finalidad de entregársela a alguien y por eso tiene que justificar el hecho de que la avioneta se cayo en Apure, cuando debía estar era en Bocono es todo cuanto tengo que decir”.

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2008, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia policial: que a las 06:30 horas de la tarde el funcionario Agente de investigaciones Jakson García adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número H-890.126, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra la Seguridad de los medios de transporte y Comunicación (Robo de Aeronave) me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho, con el funcionario J.R., conjuntamente con el ciudadano PAREDES V.O., ampliamente identificado en actas anteriores, con el objeto de realizar Inspección Técnica al vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, color azul, placas 08G-FAM, tipo pick-up, la cual quedo fijada a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, en la cual se logro colectar 33 billetes de la denominación de 20 bolívares fuertes, un reloj Casio, un teléfono celular, marca nokia, modelo 1600, serial 0515347F027GF, un teléfono celular, marca motorota, color gris y blanco, sin modelo ni serial aparente, dos b9illetes de la denominación 50.000,oo pesos colombianos, una calculadora, marca Casio, tres protectores auditivos con su estuche, unos lentes para lectura, un koala, marca Arcadia, se deja constancia que dicho vehículo quedara en calidad de deposito en el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de realizarle experticia de rigor, a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por lo que presumiendo que la conducta del ciudadano OSSANDON LAZO A.P., quien figura como denunciante, se encuentra subsumida en uno de los delitos de Simulación de Hecho Punible, al manifestar que le había sido robada la aeronave, lo cual fue desmentido por el ciudadano Paredes V.O., quien sin coacción ni apremio manifestó de forma voluntaria que el denunciante había mentido en su denuncia, que este había manifestado el robo de la aeronave para justificar el hecho que la misma presuntamente se siniestro en la población de Mantecal estado Apure, ya que el mismo se la había entregado a terceras personas para que realizaran un viaje para esa localidad sin el conocimiento del propietario de dicha aeronave y no como había manifestado en su denuncia que fue sometido por personas desconocidas quienes lo despojaron de la avioneta que acababa de estacionar en el aeropuerto de Bocono estado Trujillo. Por lo que se procedió a solicitar información vía telefónica las sub. Delegaciones de Bocono Estado Trujillo y San F. deA.E.A. con el objeto de que averigüen si en los aeropuertos de dichas localidades había aterrizado una avioneta con las características de la denunciada, donde informaron que en Bocono, no había aterrizado en dicho aeropuerto ninguna avioneta con las características señaladas y en San F. deA. informaron que tenían noticias de el siniestro de una aeronave en Mantecal, específicamente en el hato Mata de Totumo, con esas características. Por lo que dicho denunciante fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de esta ciudad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

  5. - Inspección N° 458, de fecha 08-04-2008, suscrita por los funcionarios Agentes G.J. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a Un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de la siguiente “El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Alfanuméricas: 08G-FAM, Color: Azul, Uso: Particular.

  6. - Acta de Investigación Policial: de fecha 08-04-2008 en el que deja constancia que a las 10:00 de la noche del citado día se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare integrada por los funcionarios Sub Comisario J.M., Inspector Osney Zambrano y Agente W.R. en el Hotel Comercio, ubicado en avenida M.G.P.B.E.B., con la finalidad de recibirle entrevista al ciudadano Pumar Lopo Antonio quien manifestó en entrevista policial lo siguiente: “En re3lacion al ciudadano Ossandon Lazo A.P., que me acaba de referir el se encontraba hospedado en este hotel desde el día 06-04-20008, en la habitación 249 y el día de hoy como a las siete horas de la mañana se retiro llevándose su equipaje y no dijo nada Es todo”.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 09-04-2008 suscrita por el Agente J.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicado al material suministrado consistente en: 01- Un bolso tipo Koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul y negro, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre sintético con su respectiva cremallera de color negro y como medida de sujeción posee dos asas elaboradas en fibra natural color azul, el mismo presenta tres compartimiento en su parte externa y siete en su parte interna, en la parte frontal de dicha pieza se observan inscripciones identificativos en bordado de color blanco donde se lee Acadia, la presente pieza se encuentra buen estado de uso y conservación y contenido de las piezas que a continuación se describen. 02.- Un teléfono celular marca Motorola, elaborado en material sintético de color gris, no presenta modelo, serial no lugar de fabricación, el mismo una pantalla liquida de color gris, igualmente se parecía en la parte superior de esta, un orificio que funciona como auricular y en su parte inferior del lado izquierdo, otro orificio que funge como bocina; así mismo se observa un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas; dicha pieza esta dotada de su respectiva batería marca Motorola, cubierta por un forro de material sintético color blanco, fabricada en china, serial SNN5749AZ6G602EMQCJZ; Dichas pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.-Un teléfono celular marca NOKIA, elaborado en material sintético de color Gris y Plata, modelo 1600, serial 0515347F027G, fabricado en Brasil, el mismo una pantalla liquida de color gris, igualmente se parecía en la parte superior de esta, dos orificios que funciona como auricular; y en su parte inferior lado izquierdo, otro orificio que funge como bocina; así mismo se observa un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas; dichas pieza esta dotada de su respectiva batería marca NOKIA, cubierta por un forro de material sintético de color gris, fabricada en JAPAN, serial 0670398380257; dichas pieza se encuentran en buen estado de uso y conservación. 4.-Treinta y tres, ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación veinte bolívares fuerte, su color predominante rosado, apreciándose en el anverso la imagen de L.C. de Arismendi, en el reverso La Tortuga Carey, Montañas de Macanao y Parque Nacional y laguna de la Restinga; de ambos lados se lee en letras y en números “Veinte Bolívares” signados con los siguientes seriales: A36129455, D15385114, E12686741, A36320310, A03061955, A10988600, E58930328, A39011136, A33944843, A13443159, A64303166, C67236566, B19922145, D71934231, A12446877, B75648795, D27635595, A84506546, A24763779, D27644150, E58792797, B42450263, C37854281, B45702179, B69739192, A66945032, B43102215, A46315422, B44413353, MA50045593, A80198813, A84409755, A36541887. 5.- Dos (02) ejemplares con apariencias de papel moneda de la Republica de Colombia, de la denominación de Cincuenta mil Pesos, teñidos en colores blancos, verdes, marrón y morado, apreciándose en el anverso de la imagen de J.I., y en el reverso una figura alucava a una árbol, dos matas desalma y una vivienda, en ambos lados se lee en letras y en numeraos cincuenta mil pesos, signados con los siguientes seriales 21991148 y 60328893. 06.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, tipo pulsera confeccionado en metal de aspecto plateado, marca Casio, modelo: “WR200M” sistema automático, constituido por una pieza de forma circular protegida por un cristal presentando en su parte interior tres (03) agujas de diferentes tamaños que tiene por finalidad llevar el tiempo, igualmente se le observa doce (12) barras pequeñas elaboradas en metal y sesenta barras pintadas de color blanco que tiene por finalidad ver la hora, minutos y segundos, en su parte intermedia derecho vista del observador se encuentra un espacio donde señala la fecha en dígitos, dicha pieza igualmente esta constituida por una pulsera metálica elaborada que en su parte inferior se unen mediante un broche del mismo material. 7.-Una pieza de las denominadas calculadoras, marca CASIO, modelo HL-820lV, fabricada en China, elaborada en material sintético de color Blanco y Gris, la misma presenta una tapa que al ser abierta nos permite observar una pantalla liquida color gris y en la parte superior de esta se observa inscripciones identificativos donde se lee Casio, así mismo presenta un teclado numérico utilizado para operaciones básicas, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 8.- Un (01) anteojos confeccionados en metal de aspecto plateado, con cristales transparentes, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 9.- Un (01) estuche en forma circular elaborado en material sintético de color azul, contentivo de tres piezas de material sintética de color azul, comúnmente conocidos como protectores auditivos, dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. Concluyendo: 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le de. 02.- Las piezas en estudio, se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencia según plantilla de Remisión numero P-10594.

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2008, suscrita por el funcionario Agente C.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las cinco horas con quince minutos de la tarde, se recibe llamada telefónica del funcionario Sub Comisario Lic. J.M., adscrito a la Sub Delegación Guanare, quien manifestó que en ese despacho se esta aperturando una averiguación signada con el numero H-890.126, por uno de los delitos sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Avioneta) ya que presuntamente en el aeropuerto de esta localidad se llevaron una avioneta Cessna, color blanco siglas YV1935, serial C21065007, por lo que me traslade en la unidad P-492, en compañía de los funcionarios Sub Comisario Abg. J.B., Supervisor de Investigaciones (E), Inspector Jefe Lic. Arnoldo Goita e Inspector Lic. Hernán Pineda, hacia la dirección antes nombrada, a fin de verificar lo relacionado con dicha llamada, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policía e imponerlo del motivo de nuestra presencia, se identifico de la manera siguiente: Mejias Bastidas José de los Santos, quien nos permitió el acceso al hangar existente en dicho aeropuerto, donde pudimos apreciar una avioneta monomotor, color azul y blanco, siglas YV1357, así mismo el referido ciudadano nos manifestó que dicha aeronave pertenece al ciudadano C.G., por lo que se indago por alguna aeronave, que haya aterrizado o salido de ese aeropuerto, en días recientes, manifestando el mismo, que la única aeronave que realizo vuelo hace dos días, es la que ahí se encuentra aparcada, por lo que nos trasladamos a este despacho conjuntamente con el ciudadano en mención, a fin de recibirle entrevista entorno al caso que se investiga…, es todo”..

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 08-04-2008, formulada por el ciudadano Espinosa Anderson, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: “Bueno resulta que yo soy vigilante del Aeropuerto Don R.G., de esta localidad y allí guardan las avionetas los Ingenieros E.M. y C.G., pero el Ingeniero Marcacio Elio, se llevo la avioneta de el para la ciudad de Caracas hace aproximadamente tres semanas, a fin de realizarle el debido mantenimiento mecánico y la que esta en el Aeropuerto es la del Ingeniero C.G., es todo”.

Habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público medida asegurativa preventiva sobre el vehículo involucrado en el presente procedimiento así como sobre los objetos debidamente descritos en la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 09-04-2008, suscrita por el funcionario J.O., adscrito Cuerpo Investigación Científica Penales y Criminalistica; y por cuanto el artículo 66 de la Ley sustantiva especial prevé, que todos los bienes y objetos que se empleen en la comisión de delitos sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán en todo caso incautados preventivamente, se acuerda la medida solicitada al haberse establecido la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y estimarse la responsabilidad del imputado.

Así mismo indico la fiscal del Ministerio Público que por cuanto las presentes actuaciones guardan relación con el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas que se sigue en contra del ciudadano A.P.O.L., por el Juzgado en funciones de Control Nº 02 del estado Apure, es menester solicitar la declinatoria de competencia establecida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 71 ordinal 2 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal observa:

Después de las consideraciones anteriores, en las cuales resultó establecido en la audiencia celebrada por este mismo Tribunal en fecha 12-04-2008, que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10-04-2008 libro orden de aprehensión en contra del imputado Ossandon Lazo A.P., por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente; lo procedente de conformidad con el artículo 67 en concordancia con el artículo 71 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es declinar la competencia en el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, esta Juzgadora se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento y declina en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Apure, ordenándose la remisión de la totalidad de las actuaciones.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se acuerda medida asegurativa preventiva sobre los bienes debidamente descritos en la experticia de reconocimiento técnico suscrita por el funcionario J.O. en fecha 09-04-2008, y sobre el vehículo, el cual presenta las siguientes características: marca Chevrolet, modelo, silverado, tipo: Pick Up, año 1994, color Azul dos tonos, uso particular, clase, camioneta, placas O8G-FAM Serial de Carrocería, DC1C4KRV302981, uso: carga; de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de declinatoria de la competencia en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 67 en concordancia con el artículo 77 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la remisión de la totalidad de las actuaciones. Notifíquese a las partes y remítanse inmediatamente.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Erimar K.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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