Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

197° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.

SOLICITANTE: C.D.V.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.474.885, de este domicilio.

BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, de CATORCE (14) Y ONCE (11) años de edad, Respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.B.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.237.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (CESIÓN DE INMUEBLE).

EXPEDIENTE: 7594-2009

I

En fecha 03-06-2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana C.D.V.S.C., anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de exponer y solicitar lo siguiente: 1.- que es la propietaria de un bien inmueble ubicado en calle 13, casa N° 27 de la Urbanización Alto de los Godos II, del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que quiere colocar el referido inmueble a favor de sus hijas, el cual le pertenece al ciudadano: J.R.P.L. Y LA Ciudadana: C.D.V.S.C. y fue adquirido en la comunidad Conyugal, según Contrato de Compra-Venta, con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuya Venta se encuentra debidamente autenticado ante la notaria publica Primera de la ciudad de Maturín Estado Monagas en fecha catorce de Julio del año dos mil tres (14-07-2003), según planilla 123.012 de fecha 04-07-2003. 3.- que la parcela de terreno sobre el referido inmueble es de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (120,62M2), Y sus linderos son: NORTE: Su frente calle 13 en ocho Metros con quince Centímetros (8,15 Mts), SUR: Su fondo correspondiente en igual extensión. ESTE: Casa N° 25 en Catorce Metros con ochenta centímetros (14,80mts) y OESTE: Casa N° 29 en igual extensión, siendo estas las medidas reales y verdaderas. La cual consta de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala comedor, Una (01) cocina, de igual manera son las mismas dimensiones del terreno. 4.- que este bien inmueble no tiene ningún tipo de gravamen que recaiga contra él, ya que lo que pretende es mejorar el patrimonio de sus hijas; 5.- que solicita Autorización Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Civil, para realizar los trámites necesarios para la adjudicación del referido inmueble a sus hijas, a objeto de aumentar su patrimonio y proveerlo de un mejor futuro.

En fecha 09-06-2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó notificar al Ministerio Público de este Estado, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que emitiera su opinión en torno a la presente solicitud, así como oír la opinión de las hijas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. De igual manera acordó oír a la ciudadana: C.D.V.S.C..

En fecha 16-07-2009, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación y la opinión emitida por la fiscal del ministerio publico, quien se dio por notificada en fecha 09-07-2009.

En fecha 27-07-2009, el tribunal en auto de esa misma fecha acuerda oír la opinión del ciudadano: J.R.P.L. Y Solicita la consignación del nombramiento de curador Especial designado a las hijas.

En fecha 07-10-2009 acuden ante este Tribunal las Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29-10-2009, acude ante este tribunal el ciudadano: J.R.P.L., a fin de emitir su opinión con respecto a la solicitud de cesión de bienes para sus hijas.

En fecha 12-01-2010 fue consignada diligencia por la ciudadana: C.D.V.S., en la cual consigna copia fotostática De la Sentencia de Curador especial emitida por Este tribunal en fecha 01-12-2009, la cual esta inserta en los folios 53 al 57, respectivamente.

II

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana: C.D.V.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.474.885, de este domicilio, para que en nombre y representación de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificadas, realice las gestiones necesarias para adjudicar a sus hijas el bien inmueble antes descrito.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 A.M. Conste.

La Secretaría.

Exp. N° 7594-

DAYANARA-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR