Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 10 del presente expediente se le dio entrada a la presente demanda, se dio por recibida y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes de la presente solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana DIENI DEL C.A.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.300.964, soltera, secretaria, domiciliada en la ciudad de de Caracas del Distrito federal y aquí de transito y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogada en ejercicio M.C. JAUREGUI MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 26.489, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

Narra la parte solicitante que nació el 18 de julio 1947 en la aldea Nueva Bolivia de esta jurisdicción y que fue asentada por su progenitora ciudadana M.A.P. (difunta) por ante la Prefectura del Municipio Torondoy y Distrito J.B.d.E.M. en fecha 28 de julio de 1947 como hija ilegitima, y le puso por nombre “DIENI DEL CARMEN”. Posteriormente sus progenitores ciudadanos EUGENIO ANDARA Y M.A.P. (difuntos) deciden legalizar su unión concubinaria contrayendo matrimonio asentada por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Municipio Torondoy distrito J.B.d.E.M. , según acta Nº 02, aparece un error en el nombre de la solicitante, ya que al momento en que el funcionario redactó la referida acta matrimonial de los ciudadanos EUGENIO ANDARA Y M.A.P. (difuntos) éste incurrió en un error involuntario de omitir el nombre de la solicitante como “MARIA DIENI”, siendo su nombre correcto “DIENI DEL CARMEN”, igualmente incurrió en el error, coloco que nació el 04 de julio, siendo lo correcto 18 de julio como bien se acredita en la partida de nacimiento. Del mismo modo dicho error aparece en la nota marginal estampada en la partida de nacimiento de la solicitante en fecha 27 de enero de 1950. Igualmente por omisión involuntaria del funcionario de la prefectura Civil del Municipio Torondoy Distrito J.b.d.E.M., se abstuvo de oficiar a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, la legalización de la legitimación de la parte solicitante a los fines de asentar la nota marginal correspondiente en los libros de registro de nacimientos que se llevan por ante esa Oficina. La ciudadana DIENI DEL C.A.P. formalmente solicita PRIMERO: Que se rectifique la nota marginal estampada al pie de la partida de nacimiento Nº 123, folio Nº 40 del año 1947, nota esta que fue colocada en fecha 27 de enero de 1950. SEGUNDO: Que se rectifique el Acta de Matrimonio de sus progenitores ciudadanos EUGENIO ANDARA Y M.A.P. (difunto) para que aparezca como DIENI DEL CARMEN Y no MARIA DIENI. TERCERO: Oficiar a la oficina principal de Registro del Estado Mérida la legalización de legitimidad de la solicitante, a los fines de que se asiente la nota marginal correspondiente en los libros de Registros de Nacimiento llevados por esa oficina. Igualmente rectifique la fecha de nacimiento en el acta de matrimonio para que aparezca 18 de julio y no como aparece 04 de julio. Fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de procedimiento Civil. El Tribunal para declarar su competencia o incompetencia con relación al conocimiento de la referida rectificación de partida de nacimiento, previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la rectificación de los registros del estado civil, expresa a los fines de dictar la sentencia entre otras situaciones jurídicas que:

...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes transcrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de un juicio de rectificación de partidas del registro civil, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional.

SEGUNDA

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

( Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

TERCERA

Conforme a las transcripciones de las normas legales antes señaladas, se puede observar que el Juez competente para conocer de las rectificaciones de partidas es aquél Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, que es precisamente quien al dictar la sentencia debe oficiar a la Prefectura respectiva, enviándole copia de la rectificación efectuada a los fines de la colocación de la nota marginal correspondiente, por lo que debe advertir este Tribunal que los libros del Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Torondoy Distrito J.B.d.E.M. , no le corresponde la revisión de tales libros a este Tribunal, sino que los mismos son revisados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de M.E.M. con sede en la ciudad de El Vigía, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DIENI DEL C.A.P. . Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

CUARTA

Que de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ya que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de el Vigía.-

QUINTA

Que de acuerdo a lo consagrado de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, después de la presente resolución y habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado el artículo 75 eiusdem, es decir, que el Tribunal declarado competente continuará el curso del juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Considera COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de el Vigía , toda vez que este Tribunal que dicta la incompetencia, la formula por cuanto no le corresponde el examen y revisión de tales libros del registro civil de la Prefectura Civil del Municipio Torondoy Distrito J.B.d.E.M., toda vez que los mismos son revisados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DIENI DEL C.A.P.. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.

LA SCRIA,

S.Q.

ACZjvm.-

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