Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciséis (16) de J.d.D.M.C. (2014).

204° y 155°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por la abogada M.E.D.R. en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón representando judicialmente al ciudadano E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.963.384 y domiciliado en el sector Palmarito, Asentamiento Campesino Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado APAMATE, ubicado en el sector Palmarito, Asentamiento Campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón cuya superficie aproximada es de TRECE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS UNO METROS CUADRADOS (13,801 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por A.C. y C.N.; SUR: Terrenos ocupados por O.G. y R.L.; ESTE: Terrenos ocupados por C.N. y R.L. y OESTE: Terrenos ocupados por A.C. y O.G.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo quinto día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-29-2014 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

SOLICITUD Nº S-29-2014.

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