Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000671

ASUNTO : YP01-P-2006-000671

RESOLUCION No. 179.-

Visto el escrito presentado por el ABOG. E.R., en su carácter de defensor del ciudadano: M.R.T.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 15.415.608, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-01-78, de 28 años de dad, hijo de J.T. y B.R.R., de ocupación u oficio taxista, residenciado en Calle La Planta, Casa Sin Número, cerca de Carnencita Rodríguez, sin teléfono, en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde entre otras cosas la defensa expuso:

….Esta Defensa solicita que se le fije una lapso al Ministerio Público, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto para que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo

Asimismo se deja constancia que el imputado manifestó su deseo de no agregar nada en la audiencia.

A continuación el Fiscal expuso:

…Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa y solicita que el Tribunal le otorgue un lapso prudencial a los fines de culminar con las investigación en el presente Asunto. Es todo…

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de HURTO DE GANADO y SACRIFICO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 08 y 09 de la Ley Sobre Protección a la Actividad Ganadera, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos; asimismo tomando en consideración la complejidad en la investigación aludida por el Ministerio Público por tratarse de un delito complejo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de cuarenta y cinco 45 días siguientes a partir del 11 de abril de 2007, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

LA SECRETARIA

ABG, ARIAMNIS RAMIREZ

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