Decisión nº 4C-008-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Rómulo José GarcÃa Ruiz |
Procedimiento | Autorizacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2010-000007
ASUNTO : VJ11-P-2010-000007
Resolución No. 4C-008-10
Visto el escrito presentado por la Abg. D.R.G., Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita le sea decretada., Autorización al ciudadano: F.Q.H.H., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.283.023, a los fines de que éste, pueda realizar los trámites de Orden Administrativo y legales a los fines de llevar a efecto la cremación de los restos del ciudadano: quien en vida respondiera al nombre de: SHUIDI DENG, ciudadano: de origen Chino, quien falleciera, según se evidencia del Acta de Defunción la cual acompaña esta solicitud, de la cual se extrae que el citado ciudadano: SHUIDI DENG, titular de la cédula de identidad No. E-83.812.242, murió Electrocutado, (Antecedente de accidente, según Necropsia de Ley practicada por la ciudadana Dra. M.F., Patólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Cabimas Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia., accidente este ocurrido el día 30-12-2009, dicha solicitud se recibió en este Despacho el día de hoy., este Juzgador para decidir, lo peticionado por el accionante observa:
I
Que en el presente caso, tal y como lo señala la Representación Fiscal, con fecha 30-12-2009, el ciudadano: F.Q.H.H., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.283.023, en su carácter de sobrino del ciudadano fallecido solicita la autorización a objeto de poder proceder a la Cremación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SHUIDI DENG, titular de la cédula de identidad No. E-83.812.242, en el parque Cementerio Jardines La chinita, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de posteriormente trasladar sus cenizas hasta la República Popular de China. En tal sentido la solicitud presentada por el representante Fiscal ante este Juzgado, produjo anexos la siguiente documentación: (1) Una copia de Pasaporte, de quien en vida respondiera al nombre de SHUIDI DENG, distinguido con el No. G20137159. 2) Copia simple de Cédula de identidad de ciudadano extranjero No. E83.812.242, a nombre de SHUIDE DENG; 3) Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia en la cual informa la fecha del accidente donde perdiera la vida el ciudadano antes identificado (30-12-2009), con la siguiente descripción: Tipo:
II
Este Tribunal, una vez analizada la solicitud de Autorización, así como también los Recaudos que le acompañan, los cuales son demostrativos del cumplimiento de los trámites exigidos en el Código de Instrucción Médico Forense así como de los reglamentos que rigen el funcionamiento de los cementerios., igualmente por considerar la Autorización solicitada por el representante del Ministerio Público no es contraria a la normativa legal establecida en la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA, librar la correspondiente AUTORIZACION, al ciudadano: F.Q.H.H., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.283.023, con el objeto de que, una vez que han sido realizados todos los trámites de orden administrativo-sanitarios y legales, pueda efectuar la cremación de los restos del ciudadano de origen Chino, quien en vida respondiera al nombre de SHUIDI DENG, en el cementerio Jardines de la CHINITA, ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se llevará a efecto su CREMACION, y luego trasladar sus cenizas hasta la República popular China
III
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS: ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, al ciudadano F.Q.H.H., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.283.023, con el objeto de que, una vez que han sido realizados todos los trámites de orden administrativo-sanitarios y legales, pueda efectuar la cremación de los restos del ciudadano de origen Chino, quien en vida respondiera al nombre de SHUIDI DENG, en el cementerio Jardines de la CHINITA, ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se llevará a efecto su CREMACION, y luego trasladar sus cenizas hasta la República popular China, todo de conformidad, con lo establecido en el Código de Instrucción Médico Forense, declarándose con lugar la solicitud fiscal. CUMPLASE.- REGISTRESE, la presente Resolución y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. R.J.G.R.
LA SECRETARIA.-
ABOG. CATRINA LÓPEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 008-10 y se libró la correspondiente autorización, remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público, constante de 29 folios útiles .-
LA SECRETARIA.-
ABOG. CATRINA LÓPEZ