Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178

ASUNTO : IP11-P-2004-000178

Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de fecha, 20 de Agosto del Año en curso, donde solicita al Tribunal DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE, constituido por una extensión de terreno de aproximadamente 25 hectáreas, perteneciente a la posesión comunera “El Vinculo de Curaudebo”, ubicado en la parte Norte de la Población de S.R., Parroquia Adicora, Municipio Autónomo Falcón, del Estado Falcón. Incluyendo bienhechurias, en virtud de que en el precitado inmueble fueron localizadas evidencias que se relacionan con la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 271, Ultimo aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, sobre un vehículo Automotor, Marca Ford, Modelo Silverado, tipo Camioneta color Vino tinto y Gris, Placas 28 N-SAA, serial de carrocería BZCEC 14 RXTV307059, con equipo reproductor de sonido, marca Sony y dos cornetas de sonido, marca Pioneer. A los f.d.P. se hacen las siguientes consideraciones:

Se observa que el Ministerio Público solo se limita a aportar al Tribunal la ubicación del referido bien inmueble, mas no acompaña un medio de prueba que acredite o justifique la propiedad o la posesión del bien inmueble en referencia. Al igual con relación a la medida de aseguramiento del vehículo donde sólo se señala las características del mismo, sin determinar algún medio de documentación de propiedad , lo que imposibilita en tales circunstancias pronunciarse sobre la procedencia o no de las providencias cautelares solicitadas.

Es por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la Solicitud del Ministerio Público de Medida de Prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble constituido por una extensión de terreno de aproximadamente 25 hectáreas, perteneciente a la posesión comunera “El Vinculo de Curaudebo”, ubicado en la parte Norte de la Población de S.R., Parroquia Adícora, Municipio Autónomo Falcón, del Estado Falcón. Incluyendo bienhechurías y la medida de Aseguramiento sobre el Vehículo de las características señaladas por no estar acreditado ningún medio de prueba de propiedad o posesión sobre los mismos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Resolución.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

El Secretario

Abg. Alexander González

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