Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Francisco José RodrÃguez MejÃas |
Procedimiento | Auto Fundado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003431
ASUNTO : LP01-P-2007-003431
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CREMACIÓN
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; Abg. DILU E.P., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones, acuerde librar ORDEN DE CREMACIÓN, a efecto de ser realizada en el Cementerio ubicado en la siguiente dirección: CREMATORIO MARACAIBO C.A., ESTADO ZULIA, con la finalidad de cremar el cadáver del niño que en vida respondía al nombre de E.S.A.A., venezolano, de 02 años de edad, quien falleció el 31/08/07, a las cuatro y treinta horas de la tarde, producto de un hecho vial ocurrido en la Calle Principal del Pedregal con entrada a San B.d.M.R.d.E.M., el cual figura como víctima en la Investigación Penal N° 14F14-0227-07, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Culposo), en virtud del requerimiento realizado ante ese Despacho Fiscal, por su progenitor, el ciudadano O.A.T., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.375.127, quien presentó el permiso de traslado del cadáver debidamente suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia D.P. de esta Entidad Federal en el cual se deja constancia que el referido cadáver será trasladado desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de Trujillo. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta los siguientes recaudos: 1.- Acta Policial de fecha 31/08/07, suscrita por el Distinguido L.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.D.M., Estado Mérida (folios 2 y 3). 2.- Inspección Ocular realizada en la Calle Principal del Pedregal con entrada a San B.d.M.R.d.E.M., lugar en que se produjo el hecho (folio 4). 3.- Copia del Permiso de Traslado del cadáver del n.E.S.A.A. (occiso), a la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, emitido por el Registro Civil de la Parroquia D.P. de la ciudad de Mérida. 3.- Copia del Permiso Sanitario emitido por la Médico Epidemiólogo del Distrito Sanitario Valera, Estado Trujillo. 4.- Certificación de la Partida de Nacimiento del n.E.S.A.A. (occiso) emitido por el Dr. G.M., Primeras Autoridad Civil del Municipio Valera, estado Trujillo. 5.- Original de croquis emanada de emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre (folios del 5 al 8). 6.- y Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano O.A.T.. 7.- Copia del Certificado de Defunción del cadáver del n.E.S.A.A. (folio 10) 8.- Original del Informe de Autopsia Forense del cadáver del n.E.S.A.A. (occiso), emitido por el Experto Profesional III Dr. R.F.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida.
En consecuencia una vez verificada cada una de las actuaciones presentadas ante este Juzgado, quien aquí decide considera cumplidas todas y cada una de las exigencia pautadas conforme ley, pues esta debidamente acreditada tanto el nacimiento como el fallecimiento del hoy occiso E.S.A.A., la cualidad del solicitante por ser su progenitor, los permisos sanitarios y de Registro Civil a objeto del traslados del cadáver de esta jurisdicción, la correspondiente autopsia medico legal que evidencian la causa que produjo el fallecimiento del referido niño debidamente emanada por el Medico forense y finalmente el levantamiento del accidente de transito en el que se produjo su muerte. En base a las circunstancias antes explanadas; éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 21, 26, 51, 75 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones y artículo 12 del Código de Instrucción Médico Forense, ORDENA la CREMACIÓN del cadáver del niño que en vida respondía al nombre de E.S.A.A. (occiso), quien falleció el 31/08/07, a las cuatro y treinta horas de la tarde, producto de un hecho vial ocurrido en la Calle Principal del Pedregal con entrada a San B.d.M.R.d.E.M., a efecto de ser realizada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, relacionada con la investigación Fiscal N° 14F14-0227-07. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada al representante del: CREMATORIO MARACAIBO C.A, ubicado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. A tal efecto líbrese la ORDEN DE CREMACIÓN correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. F.J.R.M.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En la misma fecha se libró orden de Cremación y se remitió con Oficio N° _____________.
Conste/Sria.-