Decisión nº 1975 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

Visto el escrito presentado por la Dra. M.C.L.G., actuando en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita Orden para practicar Allanamiento en una vivienda unifamiliar, sin número de color blanca, con rayas horizontales de color negra y posee una bodega del lado derecho, diagonal alpiste de alumbrado público número U95H09, ubicado en el Barrio La Granja, avenida 31, entre las Carreteras J y H, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual le pertenece al matrimonio de los ciudadanos C.G. y YOSMIRA CALDERA, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, por lo que se presume la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo esto con fundamento a solicitud suscrita por el Instituto Autónomo Municipal de Policía de Lagunillas (IMPOL), así como del Acta Policial, emanado del mismo Departamento Policial, de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece “….El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…..”.

Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por la Dra. M.C.L.G., actuando en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con los cuales fundamenta su solicitud, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, para que ingresen al inmueble antes descrito, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, a los fines de verificar lo expuesto pos los funcionarios y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

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