Decisión nº S1C-88-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de mayo de 2015.

205º y 156º

Solicitud: S1C-88-15

Dada como fue la entrada correspondiente en fecha 27-5-2015, a la solicitud emanada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, signado con el N° 04-F15-0699-15, suscrita por la Abogada, P.C.C., donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida CON EXTREMA URGENCIA, la Imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION con la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles:

  1. - Un caucho de color negro marca Aviator, signado con el numero 17.5x5.75-8, con su respectivo rin, el cual es utilizado para aeronaves.

  2. - Un rollo de material sintético traslucido del comúnmente denominado Envoplast.

  3. - Una matricula de vehículo de color amarillo utilizada por vehículos para circulación en la República de Colombia, con la nomenclatura VXY85.

  4. - Una pieza elaborada en metal de color dorado conocido como antena para comunicaciones UHF tierra aire.

  5. - Un rollo de cable tipo coaxial utilizado para comunicaciones elaborado en material sintético de color negro, marca ZTE, modelo EP228, serial 323530827986.

  6. - Un talonario de facturas pertenecientes a la empresa Estación de Servicios Buenos Aires.

  7. - Un álbum fotográfico contentivo de varias impresiones fotográficas.

  8. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  9. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  10. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  11. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  12. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  13. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color negro marcadas con la talle 37, las cuales presentan la inscripción FANB.

  14. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color beige marcadas con la talla 37, las cuales presentan la inscripción ICS.

  15. - Un rollo fílmico elaborado en material sintético de color verde y negro, marca Fuji Color.

  16. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 5.7x25, la cual presenta la inscripción FNB.

  17. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  18. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER.

  19. - Una cartera de uso masculino elaborada en material sintético de colores morado y negro contentiva de documentos varios.

  20. - Una cartera de uso masculino, elaborada en material sintético de color marrón contentiva de documentos varios.

  21. - Una prenda de vestir de uso masculina de las comúnmente denominadas mono, elaborado en material sintético de color negro, talle L, sin marca ni serial aparente.

  22. - Un sueter elaborado en tela de color negro talle M, marca SHAMOAS, sin serial aparente.

  23. - Un morral tipo campin elaborado en material sintético en colores negro y gris, marca TAURUS MONTAIN, sin serial aparente.

  24. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores blanco y azul, marca Orinoquia modelo US12053, serial J7C9KC92B1416896, desprovisto de su batería.

  25. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores gris y azul, marca vuelca, modelo S133, serial 1133250100800462, con su respectiva batería de la misma marca desprovista del serial.

  26. - Un teléfono celular elaborado en material de color blanco, marca Blu, modelo diva, serial 357307050588407, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial, provisto de un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el número 8958060001457470660, de igual manera provisto de una memoria micro SD marca Kisngton.

  27. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca LG, modelo LGMD185, serial 712KPRWP204174, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial.

  28. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo curve, serial IMEI: 358456051390385, con su respectiva batería de la misma marca de color negro, con su respectivo chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, de color rojo, serial 57101001409680878, con una tarjeta micro SD, de 4GB, de color negro.

  29. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el numero 8058060001091249348; 32) Un chips perteneciente a la compañía de Telecomunicaciones Movistar, signado con el número 123101212386933.

  30. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, signado con el numero 1211727876; 34) Una tarjeta Sim Card, para teléfonos Satelitales, marca iridium, serial 8988169325000495859.

  31. - Un dispositivo de almacenamiento externo de datos tipo pen driver con capacidad para 4g, elaborado en material sintético de colores blanco y gris, marca Data traveler sin serial aparente.

  32. - Un segmento elaborado en material sintético de color negro tipo malla con unas medidas aproximadas de siete metros de largo por tres de ancho.

  33. - Una partida de nacimiento perteneciente al ciudadano G.F..

  34. - Un documento donde se lee en su encabezado Frente Socialista Nacional de Transporte (FRESOTRANS) perteneciente al ciudadano Sala Tiso Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  35. - Un documento donde se lee en su encabezado Licencia para Navegación (Para Buques menores de 150 UAB) perteneciente a la ciudadana L.R.C.d.Z., titular de la cédula de identidad Nº V.- 05.361.910.

  36. - Un documento de compra venta de un motor fuera de borda con las siguientes características, marca Yamaha, color Azul, año 1998, Modelo 40HP.PL, serial 028776.

  37. - Un documento donde aparece reflejada una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Sala T.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.944, asi como una copia de factura numero 0000639, perteneciente a PDVSA petróleos S.A.

  38. - Un documento del Servicio nacional integrado de Adminsirtación Aduanera y tributaria (SENIAT) de declaración andina de valor.

  39. - Un documento emanado de la orficina de control de hidrocarburos para el control de la ruta de combustible, perteneciente al ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  40. - Una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Colmenares Infante E.E., titular de la cédula de identidad Nº v-15.499.901

    Así mismo requiere se coloque a la orden de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) lo siguiente:

  41. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  42. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  43. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  44. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  45. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  46. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  47. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER

    En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La vindicta pública requiere que sea concedida CON EXTREMA URGENCIA, la Imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION, que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el articulo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Que tal solicitud, se fundamenta en los hechos plasmados en el acta de investigación de fecha 24-1-2015, suscrita por los funcionarios INSP. J.A., adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, y Comisión del Ejercito Boliviano integrada por veinte (20) efectivos y cuatro tripulantes al mando del PTTE. J.P., adscritos a la oficina nacional Antidrogas (ONA) en la cual se deja constancia de haber colectado los objetos antes identificados en las inmediaciones del río Meta en la frontera Colombo - Venezolana

TERCERO

Al respecto, el artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Artículo 116: “No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta constitución. Por vía de excepción podrá ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a.d.P.P. y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...

.

QUINTO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 186 y 204, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO

Los artículos 183 Y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 183: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del ministerio público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes señalado serán puestos a la orden a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso…Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancia que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…”

Artículo 185: “Trascurrido un año desde que se práctico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o participé del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del ministerio publico solicitará al tribunal de control su decomisó. A tales fines, el tribunal de control ordenar al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la pagina en la cual fue publicado el cartel….”

SEPTIMO

Asimismo, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su artículo 55 lo siguiente:

Artículo 55. “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.

En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada....”

OCTAVO

Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 205 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, Acordar: Con Lugar, la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el sentido de decretar la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION de los siguientes bienes:

  1. - Un caucho de color negro marca Aviator, signado con el numero 17.5x5.75-8, con su respectivo rin, el cual es utilizado para aeronaves.

  2. - Un rollo de material sintético traslucido del comúnmente denominado Envoplast.

  3. - Una matricula de vehículo de color amarillo utilizada por vehículos para circulación en la República de Colombia, con la nomenclatura VXY85.

  4. - Una pieza elaborada en metal de color dorado conocido como antena para comunicaciones UHF tierra aire.

  5. - Un rollo de cable tipo coaxial utilizado para comunicaciones elaborado en material sintético de color negro, marca ZTE, modelo EP228, serial 323530827986.

  6. - Un talonario de facturas pertenecientes a la empresa Estación de Servicios Buenos Aires.

  7. - Un álbum fotográfico contentivo de varias impresiones fotográficas.

  8. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  9. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  10. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  11. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  12. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  13. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color negro marcadas con la talle 37, las cuales presentan la inscripción FANB.

  14. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color beige marcadas con la talla 37, las cuales presentan la inscripción ICS.

  15. - Un rollo fílmico elaborado en material sintético de color verde y negro, marca Fuji Color.

  16. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 5.7x25, la cual presenta la inscripción FNB.

  17. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  18. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER.

  19. - Una cartera de uso masculino elaborada en material sintético de colores morado y negro contentiva de documentos varios.

  20. - Una cartera de uso masculino, elaborada en material sintético de color marrón contentiva de documentos varios.

  21. - Una prenda de vestir de uso masculina de las comúnmente denominadas mono, elaborado en material sintético de color negro, talle L, sin marca ni serial aparente.

  22. - Un sueter elaborado en tela de color negro talle M, marca SHAMOAS, sin serial aparente.

  23. - Un morral tipo campin elaborado en material sintético en colores negro y gris, marca TAURUS MONTAIN, sin serial aparente.

  24. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores blanco y azul, marca Orinoquia modelo US12053, serial J7C9KC92B1416896, desprovisto de su batería.

  25. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores gris y azul, marca vuelca, modelo S133, serial 1133250100800462, con su respectiva batería de la misma marca desprovista del serial.

  26. - Un teléfono celular elaborado en material de color blanco, marca Blu, modelo diva, serial 357307050588407, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial, provisto de un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el número 8958060001457470660, de igual manera provisto de una memoria micro SD marca Kisngton.

  27. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca LG, modelo LGMD185, serial 712KPRWP204174, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial.

  28. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo curve, serial IMEI: 358456051390385, con su respectiva batería de la misma marca de color negro, con su respectivo chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, de color rojo, serial 57101001409680878, con una tarjeta micro SD, de 4GB, de color negro.

  29. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el numero 8058060001091249348; 32) Un chips perteneciente a la compañía de Telecomunicaciones Movistar, signado con el número 123101212386933.

  30. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, signado con el numero 1211727876; 34) Una tarjeta Sim Card, para teléfonos Satelitales, marca iridium, serial 8988169325000495859.

  31. - Un dispositivo de almacenamiento externo de datos tipo pen driver con capacidad para 4g, elaborado en material sintético de colores blanco y gris, marca Data traveler sin serial aparente.

  32. - Un segmento elaborado en material sintético de color negro tipo malla con unas medidas aproximadas de siete metros de largo por tres de ancho.

  33. - Una partida de nacimiento perteneciente al ciudadano G.F..

  34. - Un documento donde se lee en su encabezado Frente Socialista Nacional de Transporte (FRESOTRANS) perteneciente al ciudadano Sala Tiso Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  35. - Un documento donde se lee en su encabezado Licencia para Navegación (Para Buques menores de 150 UAB) perteneciente a la ciudadana L.R.C.d.Z., titular de la cédula de identidad Nº V.- 05.361.910.

  36. - Un documento de compra venta de un motor fuera de borda con las siguientes características, marca Yamaha, color Azul, año 1998, Modelo 40HP.PL, serial 028776.

  37. - Un documento donde aparece reflejada una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Sala T.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.944, asi como una copia de factura numero 0000639, perteneciente a PDVSA petróleos S.A.

  38. - Un documento del Servicio nacional integrado de Adminsirtación Aduanera y tributaria (SENIAT) de declaración andina de valor.

  39. - Un documento emanado de la orficina de control de hidrocarburos para el control de la ruta de combustible, perteneciente al ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  40. - Una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Colmenares Infante E.E., titular de la cédula de identidad Nº v-15.499.901.

NOVENO

Se ordena la colocación de los mismos, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el artículo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se declara.

DECIMO

En lo que respecta a los siguientes objetos:

  1. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  2. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  3. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  4. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  5. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  6. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  7. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER.

DECIMO PRIMERO

Se acuerda colocar los mismos a la orden de Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar, la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el sentido de decretar la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION de los siguientes bienes:

  1. - Un caucho de color negro marca Aviator, signado con el numero 17.5x5.75-8, con su respectivo rin, el cual es utilizado para aeronaves.

  2. - Un rollo de material sintético traslucido del comúnmente denominado Envoplast.

  3. - Una matricula de vehículo de color amarillo utilizada por vehículos para circulación en la República de Colombia, con la nomenclatura VXY85.

  4. - Una pieza elaborada en metal de color dorado conocido como antena para comunicaciones UHF tierra aire.

  5. - Un rollo de cable tipo coaxial utilizado para comunicaciones elaborado en material sintético de color negro, marca ZTE, modelo EP228, serial 323530827986.

  6. - Un talonario de facturas pertenecientes a la empresa Estación de Servicios Buenos Aires.

  7. - Un álbum fotográfico contentivo de varias impresiones fotográficas.

  8. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  9. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  10. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  11. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  12. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  13. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color negro marcadas con la talle 37, las cuales presentan la inscripción FANB.

  14. - Un par de botas elaboradas en material sintético de color beige marcadas con la talla 37, las cuales presentan la inscripción ICS.

  15. - Un rollo fílmico elaborado en material sintético de color verde y negro, marca Fuji Color.

  16. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 5.7x25, la cual presenta la inscripción FNB.

  17. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  18. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER.

  19. - Una cartera de uso masculino elaborada en material sintético de colores morado y negro contentiva de documentos varios.

  20. - Una cartera de uso masculino, elaborada en material sintético de color marrón contentiva de documentos varios.

  21. - Una prenda de vestir de uso masculina de las comúnmente denominadas mono, elaborado en material sintético de color negro, talle L, sin marca ni serial aparente.

  22. - Un sueter elaborado en tela de color negro talle M, marca SHAMOAS, sin serial aparente.

  23. - Un morral tipo campin elaborado en material sintético en colores negro y gris, marca TAURUS MONTAIN, sin serial aparente.

  24. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores blanco y azul, marca Orinoquia modelo US12053, serial J7C9KC92B1416896, desprovisto de su batería.

  25. - Un teléfono celular elaborado en material sintético en colores gris y azul, marca vuelca, modelo S133, serial 1133250100800462, con su respectiva batería de la misma marca desprovista del serial.

  26. - Un teléfono celular elaborado en material de color blanco, marca Blu, modelo diva, serial 357307050588407, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial, provisto de un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el número 8958060001457470660, de igual manera provisto de una memoria micro SD marca Kisngton.

  27. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca LG, modelo LGMD185, serial 712KPRWP204174, con su respectiva batería de la misma marca desprovista de serial.

  28. - Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo curve, serial IMEI: 358456051390385, con su respectiva batería de la misma marca de color negro, con su respectivo chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, de color rojo, serial 57101001409680878, con una tarjeta micro SD, de 4GB, de color negro.

  29. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Movilnet, signado con el numero 8058060001091249348; 32) Un chips perteneciente a la compañía de Telecomunicaciones Movistar, signado con el número 123101212386933.

  30. - Un chips perteneciente a la compañía de telecomunicaciones Claro, signado con el numero 1211727876; 34) Una tarjeta Sim Card, para teléfonos Satelitales, marca iridium, serial 8988169325000495859.

  31. - Un dispositivo de almacenamiento externo de datos tipo pen driver con capacidad para 4g, elaborado en material sintético de colores blanco y gris, marca Data traveler sin serial aparente.

  32. - Un segmento elaborado en material sintético de color negro tipo malla con unas medidas aproximadas de siete metros de largo por tres de ancho.

  33. - Una partida de nacimiento perteneciente al ciudadano G.F..

  34. - Un documento donde se lee en su encabezado Frente Socialista Nacional de Transporte (FRESOTRANS) perteneciente al ciudadano Sala Tiso Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  35. - Un documento donde se lee en su encabezado Licencia para Navegación (Para Buques menores de 150 UAB) perteneciente a la ciudadana L.R.C.d.Z., titular de la cédula de identidad Nº V.- 05.361.910.

  36. - Un documento de compra venta de un motor fuera de borda con las siguientes características, marca Yamaha, color Azul, año 1998, Modelo 40HP.PL, serial 028776.

  37. - Un documento donde aparece reflejada una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Sala T.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.944, asi como una copia de factura numero 0000639, perteneciente a PDVSA petróleos S.A.

  38. - Un documento del Servicio nacional integrado de Adminsirtación Aduanera y tributaria (SENIAT) de declaración andina de valor.

  39. - Un documento emanado de la orficina de control de hidrocarburos para el control de la ruta de combustible, perteneciente al ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.994.

  40. - Una fotocopia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Colmenares Infante E.E., titular de la cédula de identidad Nº v-15.499.901.

SEGUNDO

se ordena la colocación de los mismos a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia como órgano rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo dispuestos en el artículo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

TERCERO

Se ordena colocar a la orden de Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) los siguientes objetos:

  1. - Un arma de presión de Aire tipo Flower, elaborada en metal y material sintético de color negro, marca Beretta, serial 11k02843, con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro.

  2. - Un arma de fuego tipo escopeta con su respectiva empuñadura de madera marca Pander, modelo SBI, sin serial aparente.

  3. - Un cañón para escopeta elaborado en metal de color plateado sin marca ni serial aparente.

  4. - Tres cartuchos para escopeta calibre 12mm sin marca aparente, una de color dorado y una de color rojo y el otro de color blanco.

  5. - Tres cartuchos para escopeta calibre 16, uno de color rojo, uno de color blanco y el tercero de color vino tinto.

  6. - Una bala elaborada en metal de color dorado, calibre 38, la cual presenta la inscripción CAVIN.

  7. - Veintinueve balas elaboradas en metal de color dorado, calibre 32, las cuales presentan la inscripción WESTER

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Solicitud: S1C-88-14

Fiscalía: 37617-2015.

EMBL..

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