Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Julio de 2007.

Vista la solicitud presentada en fecha 03-07-07, suscrita por el Abogado, A.S.V.P., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto encargado como Fiscal Décimo del Ministerio Público cono competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde pide a este Tribunal, se expida ORDEN DE INCAUTACIÓN de las cantidades de dinero disponibles en la Cuenta Corriente BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. N° 00070090810000000211, perteneciente al Ciudadano J.A.F.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.383; Cuenta Corriente BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. N° 00070090800000000114, Cuenta de Ahorros BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. N° 01160133210185288650, Cuenta Corriente BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01020435660000046239, pertenecientes a la Ciudadana F.S.M.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.908 y Cuenta Corriente BANCO PROVINCIAL, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01080053660100074477, perteneciente al Ciudadano GARBI N.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.960. Este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada, de acuerdo a escrito marcado con el Nº 04-F10-0041-07 , nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

La Vindicta Pública en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente: “…se trata pues de la existencia de una investigación penal, signada bajo el Nº 04-F10-0041-07 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de Dos Mil Setenta y Seis (2.076) folios útiles, iniciada en fecha veintidós (22) de Enero del año 2.007; por esta Representación Fiscal, por denuncia interpuesta por el ciudadano Economista R.G.H., en su condición de Contralor Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, en virtud de presuntas irregularidades ocurridas con motivo de la adjudicación y ejecución de la Obra denominada “SIEMBRA DE MAIZ Y PLANTA PROCESADORA” por un monto de bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES, OCHOCIENTOS DOS MIL DOCE CON 00/100 CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 7.916.802.012.00), por parte de la Empresa Inversiones El Caimito C.A; aperturándose por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra La Corrupción.”

SEGUNDO

Asimismo, señala en el escrito que desde el inicio de las investigaciones llevadas hasta la presente fecha, existen suficientes elementos de valoración probatoria para determinar que ciertamente la empresa INVERSIONES EL CAIMITO C.A; recibió un anticipo por concepto de ejecución de la referida obra y que además ha recibido pagos por avances de obras; no obstante ésta actualmente se encuentra paralizada; según Inspección Judicial practicada in situ el día 02 de Abril de 2007; Contrato de Fideicomiso por la cantidad de (Bs.7.916.802.012.00), de fecha 15-08-2005, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure; Gaceta Municipal Nº 243 de fecha 26-10-2005, emitida por la Ciudadana Alcaldesa, contentiva de Resolución Nº DA-000060-05 del Despacho de la Alcaldesa donde se procede a la adjudicación directa de la obra; Cursa la investigación penal, Oficio Nº 3196 de BANDES, donde se informa de la ejecución del desembolso, depositado en BANFOANDES, por un monto de (Bs. 2.375.040.603,60), en cuenta corriente signada con el número 0007-0051-77-0000005856, a nombre de la Alcaldía del municipio Achaguas; Se constataron cuatro (4) paralizaciones de Obra durante la ejecución de la misma en contraposición de lo estipulado en la Cláusula Séptima del documento principal del contrato; La paralización actual de la obra, desde el mes de noviembre, no está sustentada por ninguna solicitud de la empresa contratista y acta de paralización emitida por la Dirección de Ingeniería, según consta en las actas de la presente investigación; Conforme a la fecha de inicio y de culminación, hasta la presente fecha, se evidencia un atraso, lo que supone el incumplimiento de la Cláusula Séptima del contrato suscrito entre la Alcaldía y la empresa Inversiones El Caimito C.A. y, que dicha situación sin lugar a dudas amenaza en un inminente daño patrimonial; En fecha 21-07-2006, la alcaldía solicitó a la Presidencia de BANDES, un desembolso por la cantidad de Mil Setecientos Tres Millones, Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (1.703.340.598,28 Bs.), a nombre de la Empresa Inversiones El Caimito C.A., para la cancelación del primer desembolso correspondiente al 50% de la instalación de equipos para la planta y puesta en marcha de equipos nacionales, los cuales según el cronograma de ejecución y desembolso, estaba previsto para los meses Agosto y Septiembre 2006 (40 días) y aún no se evidencia tal instalación y puesta en marcha; De la fiscalización y auditoría practicada por la Contraloría Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, se evidencian documentos, por conceptos de pagos o desembolsos, correspondientes al pago del anticipo del 30% por un monto de (Bs. 2.375.040.603,60) que están sustentados en ordenes de pago, emitidas, canceladas y auditadas; no así los otros desembolsos solicitados de (Bs. 1.703.340.598,28) y (Bs. 1.583.402,00); de los cuales, no existen o no han sido remitidos a la Contraloría Municipal y que sugieren la emisión del pago y la cancelación del mismo, a la empresa contratista, presumiblemente hasta la presente, sin haber demostrado avances de obra; Informe técnico de fecha 15-02-07 emanado de la Contraloría General del Estado Apure, donde de manera general se desprende que por un lado, los resultados de las pruebas de ensayo de relación humedad-densidad del suelo, están por debajo del porcentaje mínimo requerido por las especificaciones (COVENIN 2000-92 parte I, carreteras) y, por otro lado, presuntas irregularidades en la ejecución de las partidas, según valuación Nº 1 presentada por la Empresa. Recomendando además el ente contralor en su informe, realizar unas reparaciones; las cuales hasta la presente fecha, y que la representación fiscal no ha tenido conocimiento de que se hayan atendido; A la fecha, cursan pronunciamientos en las actas que conforman la presente causa, donde previa solicitud del Ministerio Público, los Tribunales de Control acuerdan por un lado, medidas innominadas de paralización de la cuenta bancaria N° 007-0051-77-0000005856 del Banco BANFOANDES, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, prohibición de salida del país de los ciudadanos imputados en la presente causa, además de la incautación de la cuenta corriente identificada con el N° 0007-0090-81-0000000113, BANFOANDES, a nombre de la Empresa INVERSIONES EL CAIMITO C.A., cuyo presidente es el Ciudadano J.A.F.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.052.383 y en la cual se verificó un monto de aproximadamente cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.) y medidas de prohibición de salida del país.

TERCERO

Termina su exposición señalando que: “… se presume el cobro inapropiado por parte de La Empresa que nos ocupa, siendo en consecuencia afectado el Patrimonio del Estado Venezolano, patrimonio que como lo estableció la Extinta Corte Suprema de Justicia es Único e Indivisible. Y que no obstante, el Ministerio Público continuando con la investigación, ha podido recabar otros elementos orientadores en lo que hasta ahora, constituye una presunción grave de la comisión de un hecho ilícito en contra del patrimonio del estado. En consecuencia, luego de solicitud de movimientos de cuentas y otras operaciones de los imputados, hecha por la representación fiscal a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, arrojó como resultado importantes movimientos bancarios en las cuentas: CUENTA CORRIENTE BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C.A. N° 00070090810000000211, PERTENECIENTE AL CIUDADANO J.A.F.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.052.383; CUENTA CORRIENTE BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., N° 00070090800000000114, CUENTA DE AHORROS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., N° 01160133210185288650, CUENTA CORRIENTE BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01020435660000046239, PERTENECIENTES A LA CIUDADANA F.S.M.D.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.237.908; Y CUENTA CORRIENTE BANCO PROVINCIAL, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01080053660100074477, PERTENECIENTE AL CIUDADANO GARBI N.M.O., solicitando de este Tribunal, ORDEN DE INCAUTACION de las cuantas bancarias antes mencionadas, con la urgencia que el caso amerita, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

QUINTO

De lo trascrito en los particulares anteriores y de los señalamientos que hacen los representantes del Ministerio Público, se hace necesario señalar los postulados del Artículo 4 de la Ley Contra La Corrupción, en cuanto a lo que se considera como patrimonio público, a saber:

Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:

  1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

  2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

  3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

  4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

  5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

  6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

  7. El Banco Central de Venezuela.

  8. Las universidades públicas.

  9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

  10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

  11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEXTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Artículo 218. “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...”.

SEPTIMO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

Con base a los razonamientos expuesto, es criterio de quien decide que, el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección Cuarta que trata de la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, está referido a que en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los Bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado; así pues en los supuestos establecidos en esta disposición los Órganos de Policía de Investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrán solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, lo cual deberá constar en la solicitud. Así las cosas, con meridiana claridad esta disposición está referida a la ocupación de correspondencia y documentos, Títulos, Valores, Cantidad de dinero, que se presuman guarden relación con los hechos investigados. En este contexto, el Ministerio Público dentro del marco de su competencia y facultades, podrá requerir una medida cautelar innominada estableciendo los extremos legales, el fumus boni Iure y el Periculum in mora.

OCTAVO

Igualmente observa este Tribunal que la investigación adelantada por el titular de la acción penal, se trata sobre delitos en los que ciertamente se pudieran ver vulnerados derechos inherentes al estado Venezolano y con compromiso lesivo del patrimonio público; aunado al hecho de que dicho representante fiscal observa que las personas naturales y jurídicas investigadas pudieran tener compromiso penal cuando afirma que; “…presume el cobro inapropiado por parte de La Empresa que nos ocupa, siendo en consecuencia afectado el Patrimonio del Estado Venezolano, patrimonio que como lo estableció la Extinta Corte Suprema de Justicia es Único e Indivisible…”

Siendo esta situación planteada por la vindicta pública y evidenciándose de la solicitud que se trata del patrimonio público del Estado Venezolano, y existiendo fundamentos razonables explanados en la solicitud fiscal y que guardan relación con los hechos investigados, se hace necesario, en consecuencia, declarar con lugar la misma. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de lo cual, se ORDENA LA INCAUTACION de las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias: CUENTA CORRIENTE BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C.A. N° 00070090810000000211, PERTENECIENTE AL CIUDADANO J.A.F.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.052.383; CUENTA CORRIENTE BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., N° 00070090800000000114, CUENTA DE AHORROS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., N° 01160133210185288650, CUENTA CORRIENTE BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01020435660000046239, PERTENECIENTES A LA CIUDADANA F.S.M.D.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.237.908; Y CUENTA CORRIENTE BANCO PROVINCIAL, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL N° 01080053660100074477, PERTENECIENTE AL CIUDADANO GARBI N.M.O., en consecuencia, queda suspendido cualquier tipo de movimientos en la mencionada cuenta bancaria, hasta una nueva orden judicial.

Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al solicitante copia certificada del presente auto.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

S1C-131-07

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