Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 05 de Marzo de 2008

197° y 149º

C02-3442-2008

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por los ciudadanos Abogado C.D.Q.S. en mi carácter de Fiscal 41° del Ministerio Público a Nivel nacional Con Competencia Plena y Abogado JOHENN F.M., Fiscal Décimo en Colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en S.B.d.Z., al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (I.N.D.E.C.U.), Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.AT.), Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos (S.E.N.C.A.M.E.R.), en el inmueble denominado Hacienda La Gloria, ubicado en el kilómetro 3, de la carretera S.B. – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde se presume existen evidencias de interés criminalistico, tales como grandes cantidades de leche en polvo y alimentos perecederos, almacenados, bien sea en container o en presencia individuales, y que guardan relación con la investigación penal N° 24-F16-0320-08, de fecha 05 de marzo de 2008, instruida por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, conjuntamente con la Fiscalía 41° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la empresa LACTEOS CARNICOS SAN SIMON C.A. Por cuanto se observa que la referida solicitud cumple con las exigencias previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez de Control

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de catorce (14) folios útiles y se oficio bajo los N° 0513-08 y 0514-08.-

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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