Decisión nº CODIGO-Nº0045 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Mayo de 2014.

204º y 155º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana F.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.842, debidamente representada por el abogado J.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.702 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.556.

I

ANTECEDENTES

El 26/02/2014, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio) en la Secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana F.E.V., debidamente asistida por el apoderado judicial abogado J.C.M.H.,. (Folios 01 al 16).

El 26/02/2014, se recibió diligencia de la solicitante de autos, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio J.C.M.H., antes identificado. (Folio 17).

El 13/03/2014, éste Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y fijó Inspección Judicial en el predio objeto del presente asunto. Asimismo, se libraron oficios Nº 062/2014 y el 063/2014. (Folios 20 al 27).

El 18/03/2014, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la solicitante, Abogado J.C.M.H., el cual deja constancia del recibo del cartel de emplazamiento. (Folio 28).

El 25/03/2014, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado, el cual deja constancia de la entrega del oficio Nº 063 emitido el 13/03/2014, al Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierra – Carabobo. (Folio 29).

El 31/03/2014, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la solicitante, Abogado J.C.M.H., el cual solicita reducción del cartel de emplazamiento. (Folio 30)

El 03/04/2014, éste Juzgado Agrario, mediante auto ordena la reducción del cartel de emplazamiento. Esa misma fecha se recibió diligencia por parte del apoderado judicial el cual expone que recibe cartel de emplazamiento. (Folio 31 al 33).

El 08/04/2014, se recibió diligencia por parte de la ciudadana F.E.V., en la cual consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario NOTITARDE. (Folio 34 al 35).

El 10/04/2014, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia en acta. (Folios 36 al 39).

El 15/04/2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Kirven Á.L., en su carácter de práctico fotógrafo, consignando registro fotográfico de la inspección judicial realizada. (Folios 40 al 55).

El 15/04/2014, mediante auto, éste Juzgado Agrario, fijó la fecha para que los testigos promovidos, rindieran las respectivas declaraciones. (Folio 56).

El 25/04/2014, mediante auto, éste Juzgado Agrario, declara desierta la declaración testifical del ciudadano L.A.H.L.. (Folio 57).

El 25/04/2014, se realizó declaración testifical de los ciudadanos C.A.B.D. y R.E.A.M., testigos promovidos por la parte solicitante, dejando constancia en actas. Esa misma fecha se recibió diligencia por parte del apoderado judicial ya mencionado en autos, el cual expone que se admita como testigo al ciudadano R.O.E.T., dejando copia fotostática de la cédula de identidad (Folios 58 al 65).

El 02/05/2014, mediante auto, éste Juzgado Agrario fijó la fecha para que el testigo promovido, rindieran las respectivas declaraciones. (Folio 66).

El 14/05/2014, se realizó declaración testifical del ciudadano R.O.E.T., testigo promovido por la parte solicitante, dejando constancia en acta. (Folios 67 al 69).

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante, ciudadana F.E.V., plenamente identificada en autos, manifiesta en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo, F.E.V. (…)

. “(…) con el debido respeto acudo a los fines de exponer y solicitar: Es el caso Ciudadana Jueza que desde hace ONCE (11) años soy poseedora de una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) en forma regular demonizado “ LAS F 842”, ubicado en el sector de CANAPOSARE, Asentamiento Campesino LA T.D.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, que consta de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (4,4324 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por el Sr. J.P.; ESTE: Terreno ocupado por J.E.S., y , OESTE: Terreno ocupado por J.H. y demarcado por los puntos de coordenada (…)”.”(…) Sobre dicho Terreno construí a mis solas y únicas expensas y con dinero proveniente de mi propio peculio unas bienhechuría consistente en (…) “.”(…) fermentadas en la porción de terreno antes mencionado y el cual he poseído de forma pública, pacifica, continua, no interrumpida y teniéndola como mía propia. Ahora bien, Ciudadana Jueza, es el caso que por cuanto con respecto a las mencionadas y descrita biehechurias construidas, fermentadas y realizadas en la porción de terreno antes mencionado, no poseo ningún documento que me acredite tal inversión y propiedad sobre las referidas biehechurias, es por lo que acudo antes su competencia autoridad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º y 15º del Articulo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a los efectos de que se Expida TITULO SUPLETORIO y suficiente sobre la propiedad de la referidas bienhechurias. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. Original de carta de Residencia, emitida el 25/02/2014, por el C.C.C.A.C., a favor de la ciudadana F.E.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.151.842. (Folio 05)

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por el C.C.C.A.C., del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del estado Carabobo, a favor de la ciudadana F.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.842; en el cual hace constar que la referida ciudadana es ocupante del predio ut supra indicado; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta la solicitante, en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  2. Original de Carta de Ocupación, emitida por el por el C.C.C.A.C., a favor de la ciudadana F.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.151.842, el 25/02/2014. (Folio 06).

    Observa quien aquí decide, que se trata de documento original de C.d.O. emitida por el C.C.C.A.C., del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del estado Carabobo, a favor de la solicitante de autos; en la cual hace constar que la referida ciudadana es ocupante del predio ubicado en la calle El Potrero Comunal casa sin numero, desde hace once (11) años aproximadamente; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de la ocupante, que ostenta la solicitante en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  3. Copia fotostática simple del titulo de adjudicación de tierra socialista agraria y carta de registro agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierra del 06/06/2012, a favor de la ciudadana F.E.V.. (Folios 07 al 10).

    Observa ésta juzgadora, que se trata de una copia simple de un instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras; documental que al estar sellada y firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión, así como las coordenadas del mismo; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Copia fotostática simple del plano del lote de terreno, objeto de la presente solicitud. (Folio 11).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia simple de un plano del lote de terreno objeto de la presente solicitud, fomentado en el Asentamiento Campesino La T.d.T., Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; documental que considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. Copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, por parte de la ciudadana F.E.V., en fecha del 25/05/2012. (Folio 12).

    Observa ésta juzgadora, que se trata de una copia simple de un instrumento emitido por el SENIAT; documental que al estar sellada y firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión, así como las coordenadas del mismo; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. Copia fotostática simple del Certificado del Registro Nacional de Productores emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (MAT), a favor de la ciudadana F.E.V., en fecha del 10/02/2014. (Folio 13)

    Observa ésta juzgadora, que se trata de una copia simple de un instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras; documental que al estar sellada y firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión, así como las coordenadas del mismo; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  7. Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana C.A.B.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.694, promovida por la parte solicitante. (Folio 58 al 60).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatoria todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. Acta de Evacuación de Testigo, ciudadano R.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.934, promovido por la parte solicitante. (Folio 61 al 63).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  9. Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano, R.O.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.492, promovido por la parte solicitante. (Folio 67 al 69).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en éste sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    Artículo 151:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

    . (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    Artículo 197 en su ordinal 15º:

    “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalizad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en quienes vive la soberanía popular, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

    Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurias señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsono con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.

    La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.

    En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 10/04/2014 por éste Juzgado Agrario, (Folios 36 al 39), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 58 al 63 y 67 al 69), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de: actividad vegetal consistente en: treinta y cuatro (34) matas de aguacate injerto, cuarenta y tres (43) matas de limón, catorce (14) matas de mango, dieciséis (16) matas de naranjas, seis (06) matas de mandarina, diez (10) matas de coco enano, seis (06) matas de ficus, dos (02) matas de guayaba, cuatro (04) matas de merey, veinte (20) matas de nim; y unas bienhechurías consistentes en: Cinco (05) Galpones con las siguientes medidas: Galpón Nro 1: con un área de treinta y seis metros (36,00 mts.) por cinco metros (5,00 mts.), cuenta con setenta (70) cerdos, igualmente cuenta con tres (3) bebederos de cemento y cada uno con cinco (5) bebederos automáticos. Galpón Nro 2: con un área de dieciocho metro (18 mts.) por nueve metros (9,00 mts.), cuenta con sesenta (60) cerdos; tres (3) bebederos de cemento y cada uno con tres (3) bebederos automáticos. Galpón Nro 3: con un área de veintidós metros (22,00 mts.) por siete metros (7,00 mts.), cuenta con ciento veinte (120) cerdos, tres (3) bebederos de cemento y cada uno con cinco (5) bebederos automáticos. Galpón Nro 4: con un área de dieciséis metros (16,00 mts.) por cinco metros (5,00 mts.), y Galpón Nro 5: con un área de siete metros (7,00 mts.) por ocho metros (8,00 mts.) todos con estructura de concreto armado, soporte metálico, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y mallas de gallinero; Tres (03) puestos para caballos con las siguientes medidas: dos (2) puestos de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts.) de largo y tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) de alto, hecho en viga doble T y tubos estructurales, malla trucson y techo de acerolit; un (1) embarcadero para ganado, corral y manga en estructura de hierro, comederos y bebederos para cuarenta (40) reses; un (1) depósito con las siguientes medidas: diez metros (10,00 mts.) por tres metros (3,00 mts.) hecho con tubos estructurales, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta de hierro, el cual tiene almacenado: cien (100) comederos y cien (100) bebederos para aves y treinta y seis (36) nidales de postura; una (1) habitación con cama de cemento que mide cuatro metros (4 mts.) de largo por cuatro metros (4,00 mts.) de ancho hecha con tubos estructurales, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta de hierro; dos (2) mini depósitos: con una medida de dos metros (2,00 mts.) de ancho por dos metros (2,00 mts.) de largo hecho con paredes de bloques, piso de cemento, base de cemento, techos de platabanda, puertas y ventanas de hierro; una (01) casa de una planta de seis metros (6,00 mts.) por seis metros (6,00 mts.) con una (1) habitación con cama de cemento, sala de estar, hecha con tubos estructurales, paredes de bloques, soporte metálico, techos de acerolit, dos (02) ventanas panorámicas, una (]1) puerta de madera y una (1) puerta de hierro; una (01) casa estructura de metal o trailer con base de bloque que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) de ancho por doce metros (12,00 mts.) de largo, dividida en: dos (2) habitaciones, sala y cocina, tres (3) ventana panorámicas, escaleras de hierro, paredes, puertas de hierro y vidrio, un (01) porche techado de acerolit, que mide dos metros con noventa centímetros (2,90 mts.) de ancho por doce metros (12,00 mts.) de largo, hecho con soporte metálicos, tubo estructurales y media pared de bloque; un (1) baño: con medidas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) de largo y por cincuenta centímetros (50 cm.) de ancho, con paredes de bloques y puerta de hierro; un (1) pozo séptico; un (1) aljibe de ocho metros (8,00 mts.) de profundidad, con ocho (08) anillos, una (1) bomba de 2hp, un (1) transformador de 25 w, nueve (9) lámparas de poste, once (11) postes de luz y un (1) reflector; un (1) tanque australiano con una capacidad de setenta mil (70.000) litros, con piso de cemento; siete (07) tanques de agua (aéreo) de un mil doscientos (1.200) litros; Un (1) portón de hierro (entrada principal) de cuatro metros (4,00mts.) de dos hojas, soportados con paredes de bloques, trescientos veinte (320,00 mts.) de cerca de alfajor con sus respectivos tubos de soporte; un portón (Segunda Entrada interna) de cuatro (04) metros en tubo de hierro de cuatro (4) metros; también se observo otro portón (entrada alterna) de cuatro metros (4,00 mts.) de malla trucson; cuatro (04) potreros, divididos y fundados en pasto estrella, dos (02) lagunas artificiales, una (01) terraza de noventa metros (90 mts.) de largo por dieciséis metros (16,00 mts.) de ancho, que sirve como oficina, es todo.

    Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana F.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.842; vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos C.A.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.694, R.E.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.934, y R.O.E.T., titular de la cédula de identidad, Nº V-8.835.492, por una parte; así como la comprobación de las bienhechurias en la inspección practicada el 10/04/2014, por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante, el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de ésta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio).

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio) a favor de la ciudadana F.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.842 debidamente representado por su abogado, J.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.702 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.556, sobre un conjunto de bienhechurias consistentes en: treinta y cuatro (34) matas de aguacate injerto, cuarenta y tres (43) matas de limón, catorce (14) matas de mango, dieciséis (16) matas de naranjas, seis (06) matas de mandarina, diez (10) matas de coco enano, seis (06) matas de ficus, dos (02) matas de guayaba, cuatro (04) matas de merey, veinte (20) matas de nim; Cinco (05) Galpones con las siguientes medidas: Galpón Nro 1: con un área de treinta y seis metros (36,00 mts.) por cinco metros (5,00 mts.), cuenta con setenta (70) cerdos, igualmente cuenta con tres (3) bebederos de cemento y cada uno con cinco (5) bebederos automáticos. Galpón Nro 2: con un área de dieciocho metro (18 mts.) por nueve metros (9,00 mts.), cuenta con sesenta (60) cerdos; tres (3) bebederos de cemento y cada uno con tres (3) bebederos automáticos. Galpón Nro 3: con un área de veintidós metros (22,00 mts.) por siete metros (7,00 mts.), cuenta con ciento veinte (120) cerdos, igualmente cuenta con tres (3) bebederos de cemento y cada uno con cinco (5) bebederos automáticos. Galpón Nro 4: con un área de dieciséis metros (16,00 mts.) por cinco metros (5,00 mts.), y Galpón Nro 5: con un área de siete metros (7,00 mts.) por ocho metros (8,00 mts.). todos con estructura de concreto armado, soporte metálico, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y mallas de gallinero; tres (03) puestos para caballos con las siguientes medidas: dos (2) puestos de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts.) de largo y tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) de alto, hecho en viga doble T y tubos estructurales, malla trucson y techo de acerolit; un (1) embarcadero para ganado, corral y manga en estructura de hierro, comederos y bebederos para cuarenta (40) reses; un (1) depósito con las siguientes medidas: diez metros (10,00 mts.) por tres metros (3,00 mts.) hecho con tubos estructurales, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta de hierro, el cual tiene almacenado: cien (100) comederos y cien (100) bebederos para aves y treinta y seis (36) nidales de postura; una (1) habitación con cama de cemento que mide cuatro metros (4 mts.) de largo por cuatro metros (4,00 mts.) de ancho hecha con tubos estructurales, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta de hierro; dos (2) mini depósitos: con una medida de dos metros (2,00 mts.) de ancho por dos metros (2,00 mts.) de largo hecho con paredes de bloques, piso de cemento, base de cemento, techos de platabanda, puertas y ventanas de hierro; una (01) casa de una planta de seis metros (6,00 mts.) por seis metros (6,00 mts.) con una (1) habitación con cama de cemento, sala de estar, hecha con tubos estructurales, paredes de bloques, soporte metálico, techos de acerolit, dos (02) ventanas panorámicas, una (1) puerta de madera y una (1) puerta de hierro; una (01) casa estructura de metal o trailer con base de bloque que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) de ancho por doce metros (12,00 mts.) de largo, dividida en: dos (2) habitaciones, sala y cocina, tres (3) ventana panorámicas, escaleras de hierro, paredes, puertas de hierro y vidrio, un (01) porche techado de acerolit, que mide dos metros con noventa centímetros (2,90 mts.) de ancho por doce metros (12,00 mts.) de largo, hecho con soporte metálicos, tubo estructurales y media pared de bloque; un (1) baño: con medidas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) de largo y por cincuenta centímetros (50 cm.) de ancho, con paredes de bloques y puerta de hierro; un (1) pozo séptico; un (1) aljibe de ocho metros (8,00 mts.) de profundidad, con ocho (08) anillos, una (1) bomba de 2hp, un (1) transformador de 25 w, nueve (9) lámparas de poste, once (11) postes de luz y un (1) reflector; un (1) tanque australiano con una capacidad de setenta mil (70.000) litros, con piso de cemento; siete (07) tanques de agua (aéreo) de un mil doscientos (1.200) litros; Un (1) portón de hierro (entrada principal) de cuatro metros (4,00mts.) de dos hojas, soportados con paredes de bloques, trescientos veinte (320,00 mts.) de cerca de alfajor con sus respectivos tubos de soporte; un (1) portón (Segunda Entrada interna) de cuatro (04) metros en tubo de hierro de cuatro (4) metros; un (1) portón (entrada alterna) de cuatro metros (4,00 mts.) de malla trucson; cuatro (04) potreros, divididos y fundados en pasto estrella, dos (02) lagunas artificiales, una (01) terraza de noventa metros (90 mts.) de largo por dieciséis metros (16,00 mts.) de ancho, enclavadas sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, con una superficie de cuatro hectáreas con seis mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (4 ha con 6324 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de penetración, SUR: Terreno ocupado por el ciudadano J.P., ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano J.E.S., y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano J.H., que es su frente. DEJÁNDOSE a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.

La Secretaria .

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.

Abg. G.G.G.

Solicitud Nº. 00742

DVR/ggg/kl.

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