Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2010-009608

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8YPBP01C728A19688-1-1: Placa: MFR06H; Serial de Carrocería: 8YPBP01C728A19688, Serial del Motor: 2A19688; Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2002; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-001/03/10, de fecha 09 de Marzo del 2010, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. - Serial de la Carrocería (Cara de Vaca) FALSO y SUPLANTADO

  2. Serial de Carrocería (Tablero) FALSO y SUPLANTADO

  3. Serial de Seguridad (Compacto) FALSO

  4. Se realizó P.Q.d.A.d.C.B.S.M., LOGRÁNDOSE OBTENER EL SERIAL ORIGINAL 8YPBP01CX18A18937, se constató que el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO según Investigación Penal H-595.245 de fecha 21-11-2007 ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Barquisimeto por el delito de Robo

  5. Serial de Motor donde se lee la cifra 7A46550 ORIGINAL; Se constató que LE CORRESPONDE A UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO KA, Placas LAF38F, Serial de Carrocería 8YPBGDAN378A46550, el cual SE ENCUENTRA SOLICITADO según investigación penal H-788.405 de fecha 03-01.2008 ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Barquisimeto por Robo

• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-UD-572-03, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPBP01C728A19688-1-1, 26780229, realizada en fecha 18 de Marzo del 2010, por funcionario adscrito al CICPC; Área de Documentología, Delegación del Estado Lara, donde se concluyó que es “FALSO”.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de casación Penal y constatado como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada Experticia, de las cual arrojo que se encuentran los Seriales Adulterados, Suplantados y Activado los Seriales Originales, de lo cual se evidenció que El Vehículo Se Encuentra Solicitado así como el Motor que posee el cual se determino que le corresponde a un vehículo Marca Ford, Modelo KA, asimismo el Certificado de Registro de Vehículo es Falso, el en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8YPBP01C728A19688-1-1: Placa: MFR06H; Serial de Carrocería: 8YPBP01C728A19688, Serial del Motor: 2A19688; Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Año: 2002; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular, al ciudadano F.J.J., en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, según Investigación Penal H-595.245 de fecha 21-11-2007 ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Barquisimeto por el delito de Robo y POSEE DOCUMENTACIÓN FALSA.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

L.A.M.

LA SECRETARIA

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