Decisión nº CODIGO-Nº-00152 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Julio de 2015

205º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.Y., e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.385.

I

ANTECEDENTES

El 02/06/2015, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), con sus respectivos anexos, en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el ciudadano F.J.D.R., asistido de abogado, (ambos ya identificados), dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 08/06/2015. (Folios 01 al 30).

El 11/06/2015, mediante auto; éste Juzgado Agrario admitió solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), fijó Inspección Judicial en el predio objeto del presente asunto, librando los respectivos oficios y ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados. (Folios 31 al 35).

02/07/2015, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial. Al efecto, dejando constancia en acta. Folios (37 al 38).

El 06/07/2015, se recibió escrito presentado por el ciudadano S.I.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.037.272, asistido de abogado; mediante el cual se opone a la solicitud de título supletorio, intentada por el ciudadano F.J.D.R., identificada supra. (Folios 39 al 57). Asimismo, en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano F.J.D.R., debidamente asistido de abogado, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio J.A.R.Y., antes identificado. Folio (59). Además, solicito entrega y así recibió del cartel de emplazamiento. Folio (60).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, F.J.D.R., identificado en autos, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(… )Yo, FREDY JOSE DIAZ ROBLEZ(…) acudo por ante su competente a los fines de exponer: En un lote de terreno denominado el ASENTAMIENTO CAMPESINO: LA AMRIPOSA, UBICADO EN EL SECTOR LA MARIPOSA (…) sembré árboles frutales como: Una (01) mata de mango, una (01) de cemeruca, una (01) de mandarina, seis (06) aguacate, dos (02) de mamón, una (01) de guama, cuatro (04) de guayaba, veinte (20) de plátano, veinticinco (25) de cambur, dos (02) de almendran, dos (02) de pumazas, seis décima (0,6) de hectáreas sembradas de maíz, seis décima (0,6) de hectáreas sembradas de pimentón y construí a mis propias expensas con dinero proveniente de mi propio peculio, las siguientes estructuras; una (01) casa de dos plantas fabricada de paredes de bloque con tubos estructurales de cien por cien (100 por 100), frisada con sus respectivas rejas, escaleras y ventanas, compuesta la planta baja, por un (01) cuarto, sala, cocina, comedor dos (02) baños y la parte superior compuesta por tres (03) cuartos, dos (02) baños, cocina, comedor, sala y un (01) tanque de agua plástico para un almacenamiento total de mil seiscientos litros (1.600 lts). (…)

. “(…) un (01) galpón fabricado con vigas doble te de diez centímetros (10 cms) de ancho y el techo estructurado con tubo de dos pulgadas por una pulgada ( 2 pulgada por 1 pulgada) con laminas de zinc para el futuro criar gallinas ponedoras y pollos de engordes delimitados con las mismas de DOCE MTS DE ANCHO (12mts) POR CIEN MTS DE LARGO (100 mts), la construcción de un (01) aljibe para el suministro de agua con un techo estructurado por tubo de dos pulgadas por dos pulgadas (2 pulgadas por 2 pulgadas) con techo de zinc con la delimitacion de CUATRO MTS CON VEINTIDÓS CMS (4 MTS CON 22 CMS) por CUATRO MTS CON CUARENTA Y CINCO CMS (4 MTS CON 45 CMS ) DE ANCHO. Construí una laguna (préstamo) para surtir el riego de las siembras con una delimitacion de QUINCE MTS (15 MTS) por DIECIOCHO MTS (18 MTS). Poseo en el fundo una (01) rastra de dieciocho (18) discos, una bomba a gasoil de doce (12) caballos de fuerza, un (01) tractor marca internacional modelo B450, el fundo se encuentra debidamente cercado en su totalidad, cantante con servicio de agua potable y fuerza eléctrica. . (…) en virtud de lo anterior es por lo que ruego a usted se sirva (…) declarar titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre dichas bienhechurias (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano F.J.D.R.. (Folio 04).

  2. - Copia fotostática simple de cedula de identidad y del documento de inscripción en el Inpreabogado del abogado en ejercicio J.A.R.Y.. (Folio 05).

  3. - Copia certificada (previa vista y devolución) del Titulo de la Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, conforme a reunión 72-06 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, del 10/03/2006, Hoja de seguridad Nro. 6447, a favor del ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “PARCELA 21”, ubicado en una extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino “La Mariposa”, ubicado en el Sector La Mariposa, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo. Y copia certificada de la lista de documentos requeridos para la solicitud la Declaratoria de Garantía de Permanencia. Folios (06 al 08).

  4. - Original de C.d.R. del 20/05/2015, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Carabobo, Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia M.P., a favor del ciudadano F.J.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386 (solicitante de autos). Folio (09).

  5. - Original de C.d.O. del 27/05/2015, emitida por el C.C.E.P., a favor del solicitante de autos, ciudadano F.J.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, anexo a copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos firmantes en su condición de miembros del citado C.C., J.J.B., Yudetcsi E.M.B. y F.Y.T.R.. Folios (10 al 11).

  6. - Copia fotostática simple del acta de escrutinio del 17/05/2015, junto a Copia fotostática simple de la Planilla de Solicitud de Registro del C.C.E.P. del 20/05/2015. (Folios 12 y 13).

  7. - Copia certificada (previa vista y devolución) de la certificación de inscripción en el Registro Agrario (CIRA), Nro de la Solicitud: CIRA_1080003215, Nro de Expediente: 8/493/ADT/2015/1080003215, a favor del ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “PARCELA 21”, ubicado en el Sector La Mariposa, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo. (Folio 14).

  8. - Copia certificada (previa vista y devolución) Constancia de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO) relativa a Procedimiento Administrativo para la Solicitud de Derecho de Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor del ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386. (Folio 15).

  9. - Copia certificada (previa vista y devolución) de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, del 15/07/2005, emitida por la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), a favor del ciudadano F.J.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386

  10. - Original de C.d.R., emitida por el C.C. “La Mariposa 6”, 25/05/2015, a favor ciudadano J.R.V.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.457.744, promovido como testigo por el solicitante de actas. Folios ()

  11. - Original de C.d.R., emitida por el C.C. “La Mariposa 6”, 25/05/2015, a favor del ciudadano A.E.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.596.907, promovido como testigo por el solicitante de actas. Folios (19 y 20)

  12. - Original de C.d.R., emitida por el C.C. “La Mariposa 5”, 25/05/2015, a favor del ciudadano C.E.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.014.405, promovido como testigo por el solicitante de actas. Folios (21 y 22)

  13. - Legajo de Registro Fotográfico. Folios (23 al 26)

  14. - Levantamientos a mano Alzada (Croquis), relacionadas con la ubicación geoespacial del lote de terreno objeto de la presente solicitud en Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio). Folios (27 y 28)

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, el solicitante de autos pretende que se les declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de vocación agraria, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denomino como cualquier “acción o controversia”, razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir decisión propia en cuanto al presente asunto, estima necesario esta Instancia Agraria definir todo en cuanto a la jurisdicción voluntaria y al respecto, a titulo doctrinario, el maestro procesalista Rengel Romberg la define como: “(…) De la Jurisdicción verdadera y propia, que acabamos de definir, llamada también jurisdicción contenciosa, se distingue desde antiguo la jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas, inter volentes (…)” Es decir, deduce esta Juzgadora que, el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al Juez inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia. Sin embargo, ello no significa que debamos alejarnos de la posibilidad de que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras, que deban ser resueltas en procesos contenciosos.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 937, el cual aplicamos supletoriamente, dispone lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, es oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial expresado por Sala Constitucional, el 28 de octubre de dos mil cinco (2005), Expediente Nº 04-1356 (caso S.O.d.L. y Á.H.G.G.), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual dejó sentado lo siguiente:

(…) Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. (…)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del análisis de la precitada norma legal y el anterior criterio jurisprudencial, expresado por nuestro m.T., el cual es compartido por esta Instancia Agraria, se acentúa la limitación que tiene el Juez, frente al supuesto caso que, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, salga a relucir alguna actuación contrapuesta u opositora a la solicitud en principio; por cuanto mal pudiese el juez dar lugar a un controvertido, ya que con ello desnaturalizaría lo que la ley y la doctrina han definido como “jurisdicción voluntaria”. Así se establece.

Ahora bien, hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que riela a los folios (39 al 57), escrito junto a sus anexos, presentado respectivamente por el ciudadano S.I.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.037.272, debidamente asistido por los abogados J.R. Y L.R., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.097 y 110.981, respectivamente mediante el cual se oponen a la solicitud de título supletorio realizada por el ciudadano F.J.D.R., manifestando lo siguiente:

(…) Yo, S.I.R.J., (…) Me opongo en este acto a la evacuación del titulo supletorio solicitado por el ciudadano F.D., (…) en virtud de dicho ciudadano no dejo en ese lote de terreno hace más de trece años, para que lo trabajáramos sin ninguna prohibición, desconociendo su paradero por muchos años: ahora bien después de que mi persona y mi esposa de nombre NERVIANIS E.F.P., trabajáramos los terrenos sembrando hortalizas pimentón, ají dulce e incluso hasta flores. Después de que todo esta bien bonito y arregladito, reaparece dicho ciudadano (…) de manera agresiva, manifestando que teníamos que desalojar el terreno que hemos trabajado por trece años, ya que el mantiene que nosotros somos invasores y que nos sacara de allí como sea.

(…) Es por lo que acudo a usted ciudadana Juez a solicitar se obtenga de evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurias existentes sobre dicho terreno, ya que el ciudadano en mención no vive allí, y del lo cual dejo constancia y consigno en este acto: Copia simple de la certificación de registro agrario (…), igualmente, consigno carta emanada del C.C.e.P. Asentamiento Campesino La Mariposa, dirigidas la Instituto Nacional de Tierras donde da fe que mi persona y mi esposa somos los ocupante y venimos poseyendo de forma pacifica e ininterrumpida dicho terreno, en la cual se anexan firman de los vecinos con identificación y teléfonos de cada uno de ellos (…) de la misma manera Consigno Cartas de residencia, carta de ocupación y carta Aval a nombre de mi persona (…)

(…) Ahora bien en la inspección practicada el día Jueves 02-07-2015, por este Tribunal, se pudo constatar que únicos ocupantes de las bienhechurias y del terreno somos mi persona y mi grupo familiar, para lo cual consigno copias de partidas de nacimiento de mis menores hijos (…)

(…) También consigno Acta levantada en fecha 04-04-2015, por el c.c. del Platanal Asentamiento Campesino la Mariposa, de que soy el único ocupante junto a mi familia del lote de terreno identificado con el Nº 21, sector 2 (…)

(...) El ciudadano F.D., miente al tribunal el cual le manifiesta que el dueño de unas bienhechurias, de un poso que fue construido con mi propio peculio de lo cual consigno recibo expedido por el señor GUILLERMO BADAL,(…). No es cierto tampoco de que el señor F.D., sea dueño de las siembras que nosotros tenemos en dicho terreno, ni de los animales y nada de lo exista en el terreno. El ciudadano en mención no publicó el cartel correspondiente, el cual garantiza el derecho a terceros para acudir a oponerse a la evacuación del Titulo Supletorio. (…)

(…) Es por todo lo antes expuesto que me opongo formalmente a la evacuación de titulo supletorio solicitado por el ciudadano F.D. plenamente identificado en autos, por ante este Tribunal. Existiendo sentencia de este mismo tribunal del mes de mayo del presente año del expediente 288, en el cual se dejo claro que cuando existe controversia se debe ir a la vía Ordinaria, tal como lo establece la Ley . (…)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, y visto que estamos en presencia de una la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) que fue peticionada por el ciudadano F.J.D.R., asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.Y., ante éste Juzgado Agrario, por una parte y por otra, que se realizó una manifiesta oposición por el ciudadano S.I.R.J., debidamente asistido por los abogados J.R. y L.R., todos plenamente identificados ut-supra; verificándose con ello, que el asunto se inició como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, pero que posteriormente se convirtió con dicha oposición en un asunto controvertido; no quedando otra alternativa, según las motivaciones anteriores, que desestimar la solicitud, e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse a través del procedimiento ordinario agrario, resultando forzoso para esta juzgadora NEGAR la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

NIEGA la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.Y., e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.385, de este domicilio.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2015.

La Jueza

ABG. D.V.R..

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00855

DVR/gg/vpp.-

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