Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Julio de 2009.

199º y 150º.

Actuación Nº 3654-2

Parte solicitante: G.R.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.657.689.

Abogado Asistente: L.H., Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: G.R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.689, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, asistida por la abogada L.H., Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, por ante la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R., y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: X.C.S.D.V., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.506, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T.. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: G.R.V.A., ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: G.R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.689, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, por ante la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R., y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: X.C.S.D.V., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.506, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T., debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL S.R., así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. M.L.C.A.A.. J.L.A.

MLCA/JLA/rosa

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