Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 25 de NOVIEMBRE de Dos Mil NUEVE.

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano G.F.B., asistida por la Dra. J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.591, se observa que: 1.-Por auto de fecha 13-11-2.009, este Tribunal ordenó subsanar a los fines de que consignara el libelo de la solicitud siendo este lo que materialice dicha solicitud, asimismo se insta al solicitante a consignar documentos de solvencias municipales y demás documentos; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que en los procedimientos de Divorcio se aplica de manera supletoria el contenido del articulo 754 del CPC. 5.- que la LOPNA no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 6.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la LOPNA, NO SE ADMITE la misma.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S…/…

…/…LA SECRETARIA

Dra. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp: N° 8029

ECDC/Dch.-

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