Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Solicitud Nº 21 - 2010

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Veinte de A.d.D.M.D..

200° y 150°

SOLICITANTE: G.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.700.599 domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil, asistida por el abogado J.P.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.702.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.856.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado ante este Juzgado, por la ciudadana G.M.D.C., asistida por el abogado J.P.C.G., admitido en fecha 12 de Marzo de 2010, en el que alega que,

“….Tal como se evidencia de las copias certificadas de mi Partida de Nacimiento, expedidas por la Oficina Principal de Registro Público y Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; el Funcionario respectivo al insertar mi Partida de Nacimiento incurrió en un error material, tal como cambio de una letra en mi nombre. En efecto, cambió la letra “y” por “i”. El error enunciado consiste en que al asentar dicha partida, se anotó por nombre GLADIS siendo lo correcto GLADYS, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad, del Registro de Información Fiscal (RIF), del Pasaporte y Acta de Matrimonio, documentos cuyas copias acompaño a la presente solicitud. Hago constar expresamente que, el motivo de esta rectificación obedece a mi interés personal para corregir el citado error material en mi Partida de Nacimiento, por lo que dicha rectificación no obra contra ninguna otra persona. En consecuencia, la rectificación que se aspira consiste, pues, en que el Tribunal rectifique la Partida de Nacimiento en cuestión en el sentido de corregir el nombre de GLADIS por el de GLADYS que es el correcto.

Por todo lo anteriormente expuesto, ocurro a su competente autoridad, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique la Partida de Nacimiento anteriormente indicada en los términos expuestos, y se ordene insertar íntegramente la Sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del Estado Civil, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, (folios 2 y 3); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, (folio 5); Copia fotostática de Planilla de Registro de Información Fiscal (RIF) (folio 6); Copia Fotostática de Pasaporte, (folio 7); Copia Fotostática de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 8); Copia fotostática de la Cédula de Identidad, (folio 9); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.

Admitida la solicitud, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, notificación que obra al folio trece (13), del presente expediente. Haciéndose constar en fecha 16 de abril de 2010, que venció el lapso para que el mismo compareciera a hacer alguna observación, sin que esto ocurriera.-

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: G.M.V., en cuanto a la rectificación de su nombre GLADIS, siendo lo correcto, GLADYS. Queda así rectificada la Partida de Nacimiento de esta ciudadana, signada con el Nº 122 del libro de Registro de Nacimientos, llevados durante el año 1938, en la Oficina de Registro Civil de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinte de A.d.D.M.D.. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M.

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