Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2003-002054

Visto el escrito cursante a los folios 61 al 68, de fecha 20-01-05, del presente Expediente y el contenido del mismo, suscrito por las ciudadanas G.M.d.M. y ROSAN A.M.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.622.198 y V-11.208.488, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, en beneficio del n.R.J.M.M.. En lo siguiente: “Nosotros: G.M.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.622.198, actuando en mi propio nombre y en representación de mi menor hijo R.J.M.M., de conformidad a la Autorización Judicial para tales fines expedida por el Tribunal de Menores del Estado Anzoátegui, que se presenta a efectos videndi”; y ROSAN A.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.208.488, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos R.R.M.G. y R.R.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.862.917 y V-14.487.106, respectivamente, conforme a instrumento poder que le fuera otorgado para tales fines, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Porlamar, de fecha 30 de Julio del año 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 20, Tomo 37 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, y que presento a efectos videndi, por el presente documento declaramos: En nuestra condición de viuda e hijos y por lo tanto únicos y universales herederos de nuestro legítimo causante: R.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-591.542, fallecido ab-intestato, en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Junio de 2002, según consta de la Declaración Sucesoral F-02 N° 0039896 de fecha 21 de Febrero de 2003, presentada por ante el SENIAT, Departamento de Sucesiones, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y según certificado de la solvencia de sucesiones, identificada H-92, N° 293172, Expediente 241-03 de fecha 22-05-2003, expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos, del Ministerio de Hacienda y que presentamos copia a efectos videndi. Hemos convenido en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por el causante, la cual esta integrada por el siguiente activo: 1.- El 50% de un (01) vehículo de las siguientes características: Placa: NAB16G, Marca: Chevrolet, Modelo: Lumina, Año: 1997, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1WN52MOVV335610, Serial de Motor: OVV335610, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Fecha de Emisión: 13-11-97, Peso: 1.320 KGMS, Capacidad: 5 puestos. Este bien mueble fue adquirido por nuestro causante R.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-591.542, mediante documento de Registro de Vehículo expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones N° A-99384 y según factura de compra N° 22202, a la Agencia Unidas de Automóviles, C.A., Valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); por lo que al deducirle el 50% de su valor dicho bien queda valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). 2.- El 50% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número doce (N° 12), ubicado en la Planta Sótano Uno, del Edificio “B”, que forma parte del Conjunto Residencial Azulejo, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran en el documento de Condominio y sus aclaratorias los cuales declara conocer nuestro acreedor. Dicho apartamento tiene una superficie de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (86,83 M2), consta de las siguientes dependencias: Un (01) estar comedor y balcón cubierto, una (01) habitación principal con un closet y Un (01) baño, dos (02) habitaciones con un (01) closet cada una, un (01) baño secundario y una (01) cocina-lavandero. Adicionalmente tiene una terraza descubierta de seis metros cuadrados (6 M2) a la cual se le accede a través de la cocina, los linderos del apartamento son: Norte: fachada norte del edificio, Sur: apartamento once (11) y cuarto de aseo, Este: Fachada este del edificio y Oeste: Estacionamiento ubicado en este nivel, núcleo de ascensores, cuarto de aseo y hall de ascensores. Así mismo le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos distinguidos con el número cinco (05) y Seis (06) y un maletero distinguido con el número M-3, ubicado en la planta Sótano Uno. Le corresponde una cuota de participación con relación al edificio del cual forma parte de 2,2793% y una cuota de participación con relación a las áreas comunes del conjunto de 1,1485 del condominio correspondiente. Este inmueble fue adquirido por nuestro causante R.M.M., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-591.542, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, en fecha 04 de Agosto de 2000, quedó registrado bajo el N° 13, folios 69 al 76, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre. Valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por lo que al deducirle el 50% de su valor dicho bien queda valorado en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,00). 3.- El 50% de Cinco Mil Acciones (5.000 Acciones) de la Sociedad Mercantil Policlínica DELTA, C.A. (PODELCA), con un valor nominal de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.781,39) cada una. Estas acciones fueron adquiridas por nuestro causante R.M.M., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-591.542, mediante documento original inscrito por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A. (hoy Estado D.A.), en fecha 22 de Enero de 1987, anotado bajo el N° 08, folios 17, 18 al 26 y sus vueltos Tomo 1 del Libro de Comercio llevado por ese Tribunal, hoy denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.906.950,00), por lo que al deducirle el 50% de su valor dicho bien queda valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.453.475,00). 4.- El 50% de los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 2000017109 del Banco Caroní equivalente a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 42.226.894,12), por lo que al deducirle el 50% de su valor dicho bien queda valorado en la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.113.447,06). 5.- Una Casa, distinguida con el nombre “Rancho R”, ubicada en la Calle Las Palmas con Las Acacias de la Urbanización A.E.B.d. la ciudad de Tucupita del Estado D.A.. Construida en un área de Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados (387 M2), consta de una (01) habitacional principal con closet y un (01) baño, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavandero-planchadero. Dicho inmueble está edificado en una parcela de terreno de legitima propiedad de nuestro causante constante de ochocientos metros cuadrados (800 M2) ubicada en la intersección de las calles Las Palmas y Las Acacias de la ciudad de Tucupita, Territorio Federal D.A., comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Calle las Palmas, Sur: Casa de A.B., Este: Calle Las Acacias y Oeste: Casa del Dr. J.A.. Este inmueble fue adquirido por nuestro causante R.M.M., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-591.542, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Territorio Federal D.A. (hoy Estado D.A.), de la ciudad de Tucupita en fecha 16 de Enero de 1984, quedó registrado bajo el N° 08, folios 22 al 25 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), la cual fue declarada por el SENIAT en DESGRAVAMEN del activo por haber sido declarada como VIVIENDA PRINCIPAL. 6.- El 50% de los Bonos de la Deuda Pública por la cantidad de Bs. 4.830.838,00 por lo que al deducirle el 50% de su valor dicho bien queda valorado en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS. 2.165.419,00). El total general del activo aquí descrito, ya se le ha deducido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a las gananciales que le pertenecen en plena propiedad a la cónyuge sobreviviente tal como fue declarado al Fiscal Nacional contenido en la planilla de Declaración Sucesoral F-02 N° 0039896 de fecha 21 de Febrero de 2003, presentada por ante el SENIAT, y según certificado de la solvencia de sucesiones, identificada H-92 N° 293172 Expediente 241-03 de fecha 22-05-2003, expedida por la dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos, del Ministerio de Hacienda y que presentamos copia a efectos videndi, cuya copia certificada se presenta para que en la oportunidad de protocolizar este documentos, sea agregada al Cuaderno de Comprobantes. Por lo que el total del activo declarado equivale a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 58.232.341,06). A esta cantidad se le deduce el pasivo reconocido por el SENIAT, equivalente a la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.351.146,29). Hecha la deducción del pasivo correspondiente queda como haber hereditario la suma de: CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.881.194,77), que distribuido por partes iguales entre los cinco (05) herederos le corresponde a cada uno la suma de: DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.176.238,95); pero hemos acordado repartir dicha herencia de la forma siguiente, en aras de beneficiar al menor: Primera Adjudicación: A la Sra. G.M.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.622.198, viuda del causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1.- El bien mueble constituido por el vehículo LUMINA, que aparece señalado en el ordinal primero (1.-) del activo que se reseña en este documento, valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.222.689,41), en dinero en efectivo proveniente de la cantidad señalada en el ordinal cuatro (4.-) del activo que reseña este documento por concepto de los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 2000017109 del Banco Caroní. 3.- Una quinta parte (1/5 parte) del 50% de los Bonos de la Deuda Pública, que aparecen señalados en el ordinal seis (6.-) del activo que se reseña en este documento, que serán cobrados en la oportunidad de su vencimiento y en dicha oportunidad se hará el respectivo calculo y división correspondiente. 4.- El 50% de CINCO MIL ACCIONES (5.000 Acciones) de la SOCIEDAD MERCANTIL POLICLINICA DELTA, C.A. (PODELCA), que aparecen señalados en el ordinal tres (3.-) del activo que se reseña en este documento, valoradas en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.453.475,00). Segunda Adjudicación: Al menor R.J.M.M., menor hijo del causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1.- El bien inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número Doce (N° 12), el cual es su domicilio actual y que habita con su madre, ubicado en la Planta Sótano Uno, del Edificio “B”, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL AZULEJO, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que aparece señalado en el ordinal (2.-) del activo que se reseña en este documento, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00). 2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.222.689,41), en dinero en efectivo proveniente de la cantidad señalada en el ordinal cuarto (4.-) del activo que reseña este documento por concepto de los fondos depositados en la cuenta corriente N° 2000017109 del Banco Caroní. 3.- Una quinta parte (1/5 parte) del 50% de los Bonos de la Deuda Pública, que aparecen señalados en el ordinal seis (6.-) del activo que se reseña en este documento, que serán cobrados en la oportunidad de su vencimiento y en dicha oportunidad se hará al respectivo calculo y división correspondiente. Tercera Adjudicación: A la Econ. ROSAN A.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.208.488, hija del causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1.- Una tercera parte (1/3 parte) del bien inmueble constituido por una casa identificada como “RANCHO R”, ubicada en la Calle Las Palmas con Las Acacias de la Urbanización A.E.B. de la ciudad de Tucupita del Estado D.A., que aparece señalado en el ordinal quinto (5.-) del activo que se reseña en este documento, queda valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que a los efectos de su cuota parte hereditaria pactada, equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.222.689,41), en dinero en efectivo proveniente de la cantidad señalada en el ordinal cuarto (4.-) del activo que reseña este documento por concepto de los fondos depositados en la cuenta corriente N° 2000017109 del Banco Caroní, 3.- Una quinta parte (1/5 parte) del 50% de los Bonos de la Deuda Pública, que aparecen señalados en el ordinal seis (6.-) del activo que se reseña en este documento, que serán cobrados en la oportunidad de su vencimiento y en dicha oportunidad se hará el respectivo calculo y división correspondiente. Cuarta Adjudicación: Al Sr. R.R.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.862.917, hijo del causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1.- Una tercera parte (1/3 parte) del bien inmueble constituido por una casa identificada como “RANCHO R”, ubicada en la Calle Las Palmas con las Acacias de la Urbanización A.E.d. la ciudad de Tucupita del Estado D.A., que aparece señalado en el ordinal quinto (5.-) del activo que se reseña en este documento, queda valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que a los efectos de su cuota parte hereditaria pactada, equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.222.689,41), en dinero en efectivo proveniente de la cantidad señalada en el ordinal cuarto (4.-) del activo que reseña este documento por concepto de los fondos depositados en la cuenta corriente N° 2000017109 del Banco Caroní. 3.- Una quinta parte (1/5 parte) del 50% de los Bonos de la Deuda Pública, que aparecen señalados en el ordinal seis (6.-) del activo que se reseña en este documento, que serán cobrados en la oportunidad de su vencimiento y en dicha oportunidad se hará el respectivo calculo y división correspondiente. Quinta Adjudicación: A la Srta. R.R.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.487.106, hija del causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1.- Una tercera parte (1/3 parte) del bien inmueble constituido por una casa identificada como “RANCHO R”, ubicada en la calle Las Palmas con Las Acacias de la Urbanización A.E.B.d. la ciudad de Tucupita del Estado D.A., que aparece señalado en el ordinal quinto (5.-) del activo que se reseña en este documento, queda valorado por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que a los efectos de su cuota parte hereditaria pactada, equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.222.689,41), en dinero en efectivo proveniente de la cantidad señalada en el ordinal cuarto (4.-) del activo que reseña este documento por concepto de los fondos depositados en la cuenta corriente N° 2000017109 del Banco Caroní. 3.- Una quinta parte (1/5 parte) del 50% de los Bonos de la Deuda Pública, que aparecen señalados en el ordinal seis (6.-) del activo que se reseña en este documento, que serán cobrados en la oportunidad de su vencimiento y en dicha oportunidad se hará el respectivo calculo y división correspondiente. Con las adjudicaciones procedentes que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante las oficinas Subalternas de Registro que correspondan, declaramos que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí realizada, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a esto hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión de nuestros bienes. Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de Ley. Hacemos constar que sobre los inmuebles que se adjudican por este documento no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. Y nosotras, G.M.d.M. y ROSAN A.M.G., antes identificadas, declaramos: “En nuestros propios nombres y en el de nuestros representados que aceptamos la partición, mediante las adjudicaciones que se nos hacen en los términos que constan en este documento” Así lo decimos y firmamos a la fecha de la nota de autenticación, es todo”. Asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. F.Q.F., cursante al folio N° 74 del presente Expediente, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del n.R.J.M.M., y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por su madre y su hermana, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, expídanse dos (2) copias certificadas por Secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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