Decisión nº 16 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000962

ASUNTO : YP01-P-2008-000962

No. 16.-

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: EXDULIO G.F., quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en San Rafael, casa sin numero a la orilla del Rio, color naranja, Municipio Tucupita del Estado D.A., titular de la cedula de identidad numero: 11210769; de fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca: DAEWOO, Modelo C.B., año 1999, Tipo sedan, Color AZUL, Clase Automóvil, Serial del Motor: G15MF704860B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB217799, Placas: RAE-02Z, Uso: Particular.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

…a pesar de todo lo antes expuestos, es necesario practicar al referido vehiculo experticia de barrido de huellas dactilares latentes en el vehiculo Marca: DAEWOO, Modelo C.B., año 1999, Tipo sedan, Color AZUL, Clase Automóvil, Serial del Motor: G15MF704860B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB217799, Placas: RAE-02Z, Uso: Particular, es por lo que la fiscalia…NIEGA, la solicitud…

El vehículo en referencia fue retenido en fecha 04 de Octubre de 2008, por funcionarios de la policía del Estado, en virtud del robo que fue objeto el solicitante EXDULIO G.F., por personas desconocidas y recuperado posteriormente.

En tal sentido EXDULIO G.F., interpuesto denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien inicia las investigaciones y se ordena practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

El funcionario: YAXON VELASQUEZ, adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones, realizó experticia al vehículo en cuestión donde concluye que los seriales de la carrocería ubicada son ORIGINALES.

El Ministerio Público, dejó constancia en su dictamen que es necesario practicar al referido vehiculo experticia de barrido de huellas dactilares latentes en el vehiculo; sin embargo al recibir el asunto principal se pudo constatar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 28 de Noviembre de 2008, practico inspección al vehiculo a los fines de realizar la referida experticia dejando constancia que no se logro visualizar ningún rastro dactilar, puesto que el vehiculo se encuentra contaminado con polvo y agua por estar aparcado al aire libre.

Ahora bien el solicitante consigna copias debidamente confrontadas con sus originales, donde se evidencia que la ciudadana: R.J.L., da en venta el vehiculo al ciudadano: F.J.S.S., documento notariado por ante el Notario Público Cuarto de Puerto Ordaz, en fecha 09 de Agosto de 2006, anotado en el No. 46, tomo 129 de los libos de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El ciudadano: F.J.S.S., en consecuencia le vende el vehiculo al solicitante EXDULIO G.F., según documento anotado con el No. 46, tomo 103 de fecha 10 de agosto de 2006, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Publica Tercera de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

Quedando con la titularidad sobre el mismo el ciudadano: EXDULIO G.F., quien es el solicitante de la entrega del vehículo.

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que:

…. el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:

…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

La negativa de entrega realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se fundamenta en el solo hecho de que los seriales motor del vehículo no pudieron ser visualizados, sin embargo el experto dejó claro que fue por los daños sufridos por el impacto del vehiculo.

Retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.

Por tales riesgos el ciudadano: EXDULIO G.F., presentó escrito donde expresa su conformidad que se le haga entrega del vehículo, ya que el mismo se encuentra en el estacionamiento Dayana sufriendo daños físicos y con riesgo a perdida total.

El articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: EXDULIO G.F., respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Quedando obligado este ciudadano a presentarlo ante el Ministerio Público en caso de ser necesario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: F.J.S.S., en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: DAEWOO, Modelo C.B., año 1999, Tipo sedan, Color AZUL, Clase Automóvil, Serial del Motor: G15MF704860B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB217799, Placas: RAE-02Z, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. En consecuencia queda obligado a presentarlo al Ministerio Público en caso de ser necesario. Y así se decide. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. A.E. DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. LEONELVIS MORANTES

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