Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

195° y 146°

Visto el escrito consignado por el ciudadano: HASAN AKBAR BAIG titular de la cédula de identidad N° 11.382.518, debidamente asistido el Abogado J.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 84.206, en el cual solicita la extinción de la obligación alimentaria a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así mismo solicita se oficie al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente a los fines que cese las retenciones.

Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, admitió la presente solicitud y se acordó la comparecencia de la ciudadana HASAN NOREAN BAIG PEREZ para el día 28-09-2005, a las 11.00 de la mañana, a los fines que exponga su opinión en relación a la solicitud presentada por el ciudadano HASAN AKBAR BAIG .-

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparece la ciudadanaSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone que es cierto lo manifestado por su padre en la presente solicitud, por lo que solicita se levanten las medidas acordadas a su favor.-

Este Tribunal vista los recaudos anexos, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Extinción de las Medidas Cautelares HASAN AKBAR BAIG, así mismo acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines que sirva dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en la mencionada fecha, ello de conformidad con el artículo 383 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE literal “b”,establece lo siguiente:

la obligación alimentaría se extingue:

por haber cumplido la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaría, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Librese oficio.

De igual manera se acuerda oficiar al Director de Personal de la universidad de Oriente, a los fines que sirva dejar sin efecto las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha Veinticuatro (24) de marzo del año 2003, así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del expediente. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Líbrese Oficio.-

El Juez N° 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ,

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

EXP: N° TP2-485-05

Auto-composición Procesal

Parte: Hasan Akbar Baig.

Motivo Extinción medidas

milagros

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