Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

206° y 157°

I

En fecha 19 de octubre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana H.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.703.278, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., asistida por la abogada en ejercicio de su profesión K.L.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.653, con igual domicilio; solicita que se le declare tanto a ella, así como a la ciudadana ZEIDYLIX JHOYLET B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.594.205, el carácter de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fue el ciudadano J.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.263, fallecido en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 18 de julio de 2016, conforme consta en acta que anexa marcada “A”.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2016 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 27 de octubre de 2016, rindieron declaración los presentados testigos.

II

A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:

Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.70621962-7 de fecha 21 de julio de 2016, inscrita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a nombre de J.E.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.263, fallecido en fecha 18 de julio de 2016, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; apostillada en fecha 24 de agosto de 2016.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.6, Tomo I de fecha 23 de enero de 2013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos J.E.B.R. y H.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.252.263 y No.V-25.703.278, domiciliados en el barrio Curazao de la ciudad de San A.d.T..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.320 de fecha 30 de agosto de 1994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZEIDYLIX JHOYLET B.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.703.278, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de H.S.B..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.594.205, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZEIDYLIX JHOYLET B.M..

Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

En fecha 27 de octubre de 2016, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, la ciudadana M.C.R.C. y el ciudadano I.G.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.300.969 y No.V-16.695.005, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Testimoniales que este Administrador de Justicia, valora en conformidad a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con los demás medios probatorios; haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

III

Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas H.S.B. y ZEIDYLIX JHOYLET B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-25.703.278 y No.V-25.594.205, el carácter de Únicas y Universales Herederas de quien en vida fuere el ciudadano J.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.263; esposo de la primera y padre de la segunda.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 31 días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Accidental.

J.A.C.S..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Sol.No.178-2016

PAGP/jacs

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