Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003043

ASUNTO : IP11-P-2005-003043

AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO

SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: ABG. C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.786.450, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.969, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.179.621, según consta en Poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 16, tomo 94 de los libros respectivos. A través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: LASER 1.8 AUTO; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPLP11E518A35155; SERIAL DEL MOTOR: IA35155; USO: PARTICULAR; PLACAS: UAD 00K, alegando que el mismo es propiedad de su representado ciudadano: H.J.C.P., y a fin de fundamentar su pedimento consigna: Copia del Poder en mención, Copia del Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14 de Octubre de 2003 y copia del auto de fecha 11 de Octubre del año en curso, mediante el cual la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abogada Kleidys Díaz Marín niega la entrega del Vehículo antes mencionado. De los hechos hace referencia que el vehículo antes descrito le fue hurtado al ciudadano H.J.C.P., hecho delictivo debidamente denunciado Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, bajo denuncia Número H-012.459, siendo el mismo posteriormente recuperado. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 19 de Octubre del año en curso, este Tribunal visto el escrito presentado por la abogada C.S.S., acuerda darle entrada; formar Asunto y oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la remisión de las Actuaciones relacionadas con la presente Solicitud Penal signada con el N° 11-F15-0969-05, para proveer dicha solicitud. En fecha 21 de Octubre del mismo año, se recibe oficio de dicho Despacho Judicial mediante el cual remiten anexo las actuaciones solicitadas, constante de las actas policiales; experticia de reconocimiento, Copia Certificada así como el Original del Certificado de Registro de Vehículo. Desprendiéndose del acta Policial que el día 22 de Julio de 2.005, el ciudadano H.J.C.P. fue víctima de un robo y a tal efecto expuso:” Comparezco por ente este Despacho con la finalidad de Denunciar que dos sujetos portando arma de fuego me interceptaron en la venta de hamburguesas ubicada en la Calle Girardot con Calle Las Acacias de S.I. y me despojaron de mi vehículo Marca FORD, Modelo LASER, Año 2001, de color VERDE, Placas UAD-OOK, Serial 8YPLP11E518A351555, valorado en 30.000.000 de Bolívares y luego se fueron por la calle Las Acacias”, siendo que en fecha 22 de Julio de 2005 la Representación Fiscal declaró el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, conforme a lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Vehículo fue recuperado en fecha 15 de Agosto del Corriente producto de las investigaciones y diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo al correspondiente Reconocimiento Legal el cual fue practicado por el Técnico de Servicio Cabo Segundo E.C. y en el cual se evidencia “….. VERIFICACIÓN POR SISTEMA: El referido vehículo fue verificado por Sistema SIPOL y I.N.T.T.T. arrojando SOLICITUD por el delito de ROBO fecha 23-07-05, Exp Nro. H-012.459 Punto Fijo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta copia simple de Certificado de Circulación y Original del Certificado de Registro Automotor, correspondientes al ciudadano H.J.C.P., quedando así demostrada la propiedad de dicho vehículo, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe Experticia de Reconocimiento Legal sobre el vehículo, practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se destaca cómo conclusión que el vehículo fue verificado por el Sistema SIPOL y I.N.T.T.T. arrojando que el mismo se encontraba SOLICITADO por el delito de ROBO, en fecha 23-07-05 según Expediente Nro. H-012.459, Punto Fijo. Ahora bien, este Tribunal observa que dicha Registro en el Sistema SIPOL y I.N.T.T.T.T se debe a que el ciudadano H.C. en fecha 22 de Julio de 2005 acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de formular formal denuncia por cuanto el mismo fue despojado de su vehículo, siendo por ello incluido el vehículo en cuestión en el Sistema a antes mencionado, evidenciándose que el Número de Expediente arrojado en la Verificación por Sistema explanado en la Experticia de Reconocimiento Legal corresponde al Número de Denuncia formulada por el ciudadano H.C. en fecha 22 De Julio de 2005, vale decir H-012.459.

La Abogada C.S.S., hace alusión de la decisión dimanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 06 de Julio de 2.001. Nro. 1197, la cual establece entre otras cosas: “…Todo Régimen de Publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese Régimen de Publicidad dada la….”necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transparencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles……” En dicha sentencia establecen certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos, por lo que este Tribunal, en atención a todo lo analizado, acuerda la entrega de Vehículo solicitada por la ABG. C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.786.450, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.969, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.179.621.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: LASER 1.8 AUTO; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPLP11E518A35155; SERIAL DEL MOTOR: IA35155; USO: PARTICULAR; PLACAS: UAD 00K, solicitado por la ABG. C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.786.450, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.969, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.179.621. según consta en Poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 16, tomo 94 de los libros respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese la respectiva Acta de Compromiso.

La Juez de Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria,

Abg. M.M.

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