Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002564

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano J.H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.330, domiciliado en la calle 09 de Enero, casa N° 13, Barrio La Libertad de la ciudad de Anaco, Estado Anzoategui, asistido en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada J.G.M., actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente F.H.S.Y., de dieciséis (16) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de treinta y ocho (38) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente y pagos que les corresponden al adolescente antes identificado, así como cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana A.D.V.Y.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.906.359, fallecida Ab-intestato el día 01 de Agosto del año 2004, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios como docente en dicho organismo, así como al Director del Ipasme, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, el monto por concepto de Ley de Política Habitacional, beneficios y seguro de vida que le correspondan al adolescente de autos, por estar afiliada a dicho organismo; y se designa al referido ciudadano, como correo especial, a objeto de tramitar personalmente su entrega y oportuna respuesta. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano J.H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.330, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios respectivos.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido adolescente en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

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