Decisión nº PJ0322008000485 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001042

ASUNTO : UP01-P-2008-001042

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E. Rondòn, quien solicita PRORROGA de la medida de protección a favor del ciudadano: I.C.A.C.; cédula de identidad Nª 5.015.873, y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de julio de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F1- 0222-08, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite al ciudadano: I.C.A.C.; cédula de identidad Nª 5.015.873; venezolano, de ocupación agricultor y mecánico, de 50 años de edad, residenciado en la carrera 01, entre calles 09 y 10, casa color blanco con rosado, a 100 metros de la antigua CANTV. Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F1—0258-07, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas , ( Lesiones), en la que figuran como investigado, el ciudadano: DAVID RAMÒN ANZOLA CEDEÑO Y NEUMAN R.R. encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pide PRORROGA medida de protección del ciudadano: I.C.A.C.; cédula de identidad Nª 5.015.873,, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÒN SOLICITAD a favor de la victima antes identificada y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR al ciudadano: : I.C.A.C. cédula de identidad Nª 5.015.873; venezolano, de ocupación agricultor y mecánico, de 50 años de edad, residenciado en la carrera 01, entre calles 09 y 10, casa color blanco con rosado, a 100 metros de la antigua CANTV. Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. F.S.

LA SECRETARIA

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