SOLICITANTE: JECSEL TERSEK

Fecha21 Julio 2011
Número de expedienteKP01-P-2010-013635
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesSOLICITANTE: JECSEL TERSEK

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013635

ASUNTO : KP01-P-2010-013635

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P, presentada por el ciudadano DEIBYS E.D.R., titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se

desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 198 solicitud de vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P, presentada por el ciudadano DEIBYS E.D.R.,, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406.-

• Consta al folio 6 oficio nro. LAR-F3- 3613-10 , NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19 de agosto de 2010 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P, al ciudadano: DEIBYS E.D.R., titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406,.-

• Cursa a los folios 10,11 y 12 de este asunto Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, en el cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehiculo objeto de esta solicitud por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cual fue en un procedimiento de entrega controlada.

• Consta al folio 105 de este asunto resultas de consulta realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al Sistema SIPOL (INTT) de fecha 16 de abril de 2008 con relación a la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud, apareciendo como propietario CORDERO G.L.M., titular de la cédula de identidad nro. 7.368.211.

• Cursa a los folios 170 al 174 copia certificada de documento de compra-venta otorgado ante la Notaria Pública 44 del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de junio de 2009, anotado bajo el nro. 12, tomo 40 de los Libros llevados por esa Notaría, en el cual consta que la ciudadana L.M.C.G., titular de la cédula de identidad nro. 7.368.122 dio en venta al ciudadano DEIBYS E.D.R., titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406 un vehículo de su exclusiva propiedad con las características siguientes: PLACA RAI58P, SERIAL CARROCERIA FJ60046014, SERIAL DEL MOTOR, 2F652053, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1982, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.-

• Cursa al folio 176 y vto experticia de autenticidad y falsedad nro. 9700-127-GTD-2499-09 de fecha 27 de julio de 2009, practicada por los expertos: T.S.U. H.T.L. y AGENTE R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certifcado de registro de vehiculo nro. 27493323, a nombre de L.M.C.G., titular de la cédula de identidad nro. 7.368.211, cuya conclusión fue:

ES AUTENTICO.

• Consta al folio 183 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales de Identificación del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P practicada por el funcionario: JECSEL TERSEK, experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:

  1. - Chapa identificadora de carrocería se encuentra DESINCORPORADA

  2. - Serial identificador del Chasis donde se encuentra FALSO, se reactivó y NO SE LOGRO OBSERVA EL SERIAL ORIGINAL.

  3. El serial identificador del motor se encuentra ORIGINAL.-

    "Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

    "Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

    A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

    En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: : PLACA RAI58P, SERIAL CARROCERIA FJ60046014, SERIAL DEL MOTOR, 2F652053, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1982, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR., favor del ciudadano DEIBYS E.D.R., titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406.

    MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

    Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que 01.- Chapa identificadora de carrocería se encuentra DESINCORPORADA, Serial identificador del Chasis donde se encuentra FALSO, se reactivó y NO SE LOGRO OBSERVA EL SERIAL ORIGINAL y 03 el serial identificador del motor se encuentra ORIGINAL.-

    En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de la ciudadana L.M.C.G., titular de la cédula de identidad nro. 7.368.211, quien lo dio en venta al solicitante a través de documento debidamente notariado.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana L.M.C.G., titular de la cédula de identidad nro. 7.368.211, quien lo dio en venta al peticionando; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo, siendo el único peticionante del vehículo el ciudadano: DEIBYS E.D.R., titular de la cédula de identidad nro. 16.089.406.-

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso quedó totalmente demostrada la propiedad sobre el mencionado vehículo. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre la chapa identificadora y el serial identificador del chasis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, en virtud que el serial de carrocería se encuentra suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P practicada por el funcionario: JECSEL TERSEK, experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:

  4. - Chapa identificadora de carrocería se encuentra DESINCORPORADA.

  5. - Serial identificador del Chasis donde se encuentra FALSO, se reactivó y NO SE LOGRO OBSERVA EL SERIAL ORIGINAL.

  6. El serial identificador del motor se encuentra ORIGINAL., datos según Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales de Identificación del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS RAI-58P practicada por el funcionario: JECSEL TERSEK, experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, nro. 9700-127-DC-AEV-046.08.2010, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Judicial Concordia.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F3- 0784-08), para que dicte el acto conclusivo correspondiente.

    Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Amelia Jiménez García

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