Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000868

ASUNTO : SP11-P-2010-000868

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.V.T.; titular de la cédula de identidad No.- V- 11.024.505, mediante la cual, solicita la entrega de su vehículo: CLASE CAMIONETA TIPO VAN USO TRANSPORTE PUBLICO MODELO 350 AÑO 1978 COLOR MARRON PLACA AH131C MARCA FORD SERIAL DEL MOTOR V 8 SERIAL DE CARROCERIA E14HHAG0451, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Revisada la presente causa, encontramos que la apertura de la investigación se da con ocasión a que funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N-11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 27 de Abril del año 2010, encontrándose dentro del terminal de pasajeros de San A.d.T., observaron que se encontraba estacionado un vehículo CLASE CAMIONETA TIPO VAN USO TRANSPORTE PUBLICO MODELO 350 AÑO 1978 COLOR MARRON PLACA AH131C MARCA FORD SERIAL DEL MOTOR V 8 SERIAL DE CARROCERIA E14HHAG0451, perteneciente a la línea de transporte San Antonio-San Cristóbal, en el cual un ciudadano se encontraba extrayendo el combustible de dicho vehículo y depositándolo en una pimpinas pláticas, y al acercarse los funcionarios pudieron observar que se encontraban llenas tres pimpinas plásticas cada una con capacidad de 20 litros cada una, resultando identificado la persona que se encontraba realizando tal labor el conductor del vehículo el ciudadano R.N.D..

CAPITULO II

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION REALIZADAS

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Consta en la presente causa, las siguientes diligencias de investigación:

• Dictamen Pericial Químico, signado con el No.- 1235, de fecha 28/04/2010, practicado a los envases elaborados en plásticos contentivos de una muestra de color rojizo, de olor característico a combustible fósil, en donde se concluye que se trata de Gasolina.

• Dictamen Pericial, signado con el No.- 0301, de fecha 28/04/2010, practicado a los recipientes y gasolina, incautados al imputados de autos, en donde se concluye que la mercancía retenida es de procedencia nacional y para ser exportada debe presentar ante la autoridad aduanera la Declaración de Aduanas y presentar el permiso para su expendio, distribución y transporte.

• Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No.- 412, de fecha 21/05/2010, practicado al Registro de Vehículo Automotor, signado con el No.- 23335537, correspondiente al vehículo y el cual se encuentra a nombre de J.A.V.T., en donde se concluye que se trata de un documento Auténtico y de Uso Legal en el país.

• Experticia de Seriales de Identificación de Vehículo, signada con el No.- 0379, de fecha 28/05/2010, practicado al vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO VAN USO TRANSPORTE PUBLICO MODELO 350 AÑO 1978 COLOR MARRON PLACA AH131C MARCA FORD SERIAL DEL MOTOR V 8 SERIAL DE CARROCERIA E14HHAG0451, en donde se concluye que todos sus seriales de identificación se encuentran en su estado original y que el mismo consultado ante el sistema SIIPOL no se encuentra solicitado.

• Dictamen Pericial de Estudio Técnico, signado con el No.- 852, de fecha 27/04/2010, practicado al tanque del vehículo, concluyendo que las características, físicas en cuanto al diseño, posición, ubicación, dimensiones y capacidad interna del deposito (Tanque) se determinó que es ORIGINAL al modelo del vehículo.

CAPITULO III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal

.

Así mismo, el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, señala:

Se considera propietario o propietaria quien figure n el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Subrayado del tribunal).

Así mismo, la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.

La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a este Tribunal, que al ciudadano J.A.V.T. ,debidamente asistido y representado por su abogado de confianza, le asiste la razón, en el sentido de solicitar le sea entregado el vehículo de su propiedad, por cuanto ha demostrado ser el legítimo propietario del vehículo, dicho vehículo se encuentra con todos sus seriales de identificación en su estado original, aunado a que el tanque del mismo también se encuentra en su estado original para el modelo del vehículo, y por cuanto no es la persona que fuera aprehendida cometiendo presuntamente delito alguno por el cual se dio inicio a la presente investigación, tal y como se evidencia del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, en donde dejan constancia e las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como del presunto autor del mismo, esto es, el ciudadano R.N.D.; por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega del vehículo cuyas características son CLASE CAMIONETA TIPO VAN USO TRANSPORTE PUBLICO MODELO 350 AÑO 1978 COLOR MARRON PLACA AH131C MARCA FORD SERIAL DEL MOTOR V 8 SERIAL DE CARROCERIA E14HHAG0451. Así mismo, se ordena el desglose del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No.- 23335537, que corre inserto al folio cien (100) de la presente causa, y en su defecto se deje copia fotostática certificada, a los fines de que su original sea entregado al propietario del vehículo. Y así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMIONETA TIPO VAN USO TRANSPORTE PUBLICO MODELO 350 AÑO 1978 COLOR MARRON PLACA AH131C MARCA FORD SERIAL DEL MOTOR V 8 SERIAL DE CARROCERIA E14HHAG0451, al ciudadano : J.A.V.T., titular de la cédula de identidad No.- V-11.024.505.

SEGUNDO

Acuerda el desglose del documento inserto al folio 100, para lo cual se procederá a dejar copia de las mismas en el expediente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento respectivo y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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