Decisión nº A-182 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano J.A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.435.773 y domiciliado en el sector El Siete, Municipio J.L.S.d.E.F., debidamente asistido por la abogada C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 33.234 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado S.R., ubicado en el sector El Siete, asentamiento campesino Ferrocarril B.L. II, Parroquia Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., constante de una superficie aproximada de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (29, 5604 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Familia Grimaldi, C.E. y P.E.P.; SUR: Terreno ocupado por P.E.P. y vía de Penetración; ESTE: Terreno ocupado por P.E.P. y OESTE: Terreno ocupado por J.A.G. con vía Interna de parcelas por medio Familia Grimaldi, C.E.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo cuarto día calendario siguiente a éste para la una post meridiem (01:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva A.d.E.F. con asiento en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABG. C.L..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-94-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABG. C.L.

RIFL/JAGB/cl

SOLICITUD Nº S-94-2016.

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