Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. |
Ponente | Asdrubal José Pacheco |
Procedimiento | Rectificacion De Acta De Defuncion |
Exp. Nº 2167-13.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo
PARTE ACTORA: J.E.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.781.799, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Pampán, del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.C.A.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción con sus anexos respectivos, presentada por el ciudadano J.E.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.781.799, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada Y.C.A.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776; en la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, asentada con fecha 14 de Octubre de 2010, bajo el No. 203, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
A los Folios 1 al 06: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
A los folios 07 al 10: El Tribunal por auto de fecha 22 de Octubre de 2.013, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.
Al Folio 11: Cursa diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.013, suscrita por el Solicitante J.E.T.Q., ya identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Y.C.A.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776, en la cual retira Cartel de Notificación
A los Folios 12 al 16: Cursa diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.013, suscrita por el Solicitante J.E.T.Q., ya identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Y.C.A.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776, en la cual consigna el Cartel de Notificación publicado en el diario “El Tiempo” de fecha: 7-11-2013.
Al Folio 17: Cursa auto de fecha 06 de Diciembre de 2.013, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de Notificación.
A los Folios 18 y 19: Cursa diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Al Folio 20: Cursa auto de fecha 11 de Febrero de 2.014, en el cual la Jueza Temporal se Aboca al conocimiento de la presente causa.
A los Folios 22 y 23: Cursa diligencia de fecha 02 de Abril de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Al Folio24: Cursa escrito de promoción de pruebas, con sus anexos de fecha. 27 de Mayo de 2.014, suscrita por el Solicitante J.E.T.Q., ya identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Y.C.A.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776.
Al Folio 32: Cursa auto de fecha: 27 de Mayo de 2.014, mediante el cual el tribunal niega la admisión de las pruebas por ser promovidas en forma extemporánea y tardía.
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:
U N I C O:
Sostiene los solicitantes de autos, que en el acta de Defunción que corre inserta al folios 03; del presente expediente, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro. 203, de fecha: 11-10- 2010, se incurrió en tal error, de asentar el nombre del solicitante ciudadano: J.E.T.Q., como hijo del causante L.A.G., donde dice: “Deja Cuatro hijo de nombres: J.E.T.Q.”, siendo lo correcto “ Deja Tres Hijos de Nombres Y.K.G.Q.; F.B.G.Q. y R.A.G.Q.,”. Razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Acta de Defunción. Para efectos probatorios los solicitantes acompañan: Su Acta de nacimiento, copias fotostática de sus cédula de identidad, Datos Filiatorios, así como la Acta de Defunción a Rectificar, .-
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, este Juzgador Considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Acta de defunción del ciudadano: L.A.G., plenamente identificado en autos, la cual se encuentran inscrita en los Libros que reposan por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 203, presentada en fecha 11 de Octubre de 2010, En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Defunción del ciudadano : L.A.G., , y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “Deja Cuatro hijo de nombres: J.E.T.Q.Y.K.G.Q.; F.B.G.Q. y R.A.G.Q.”, Debe decir: “Deja Tres Hijos de Nombres Y.K.G.Q.; F.B.G.Q. y R.A.G.Q.” .Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.D.M.C.. (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. Y.R.C.A.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. Y.R.C.A.