Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002033

ASUNTO : LP01-P-2008-002033

ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el abogado D.D.J.G.P., en la cual asiste legalmente al ciudadano: J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 27-08-1979, de 28 años, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, domiciliado en la Calle Camejo, Residencias El Trigal, Edificio A, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0414-566.06.57, mediante la cual señala que:

…Es el caso, que un vehículo propiedad de mi patrocinado según se desprende de DOCUMENTO DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, instrumento de fecha 26 de Octubre de 2007 y que quedó debidamente asentado en los libros propios de ese ente Notarial, y el cual en original corre a la ut supra mencionada causa, vehículo este que posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: Cheyenne, Marca: Chevrolet, Color: Azul dos tonos, Placas: 36UBAI, Año: 1992, Serial de motor: KNV364053, Serial de Carrocería: C1C4KNV364053, y destinado al Uso: Carga. Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes por presentar presunta alteración en los seriales de identificación, investigación aperturada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de Acta de no entrega que en original corre como ultima actuación de la causa, razón esta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo propiedad de mi representado y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes. Mediante el presente y fundamentado para ello en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y en el artículo 311 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos formalmente la entrega material del mencionado vehículo…

.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales Nº SV-665-07, practicada al mencionado vehículo por el funcionario Experto, Lic. Junior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriba a la siguiente conclusión: “…01.- Que la chapa de identificación del serial de carrocería el Serial de Carrocería C1C4KNV364053 es FALSA, 2.-Que el serial del motor KNV364053 impreso bajo relieve en el Block del motor, se encuentra DESBASTADO, 3.-que el serial de Carrocería C1C4KNV364053 impreso bajo relieve en la parte superior de la punta del chasis lado derecho se encuentra ALTERADO, 4.- Que el serial de seguridad (fgo) se encuentra totalmente DESBASTADO.. 05.- Que mediante la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal, (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería en la parte superior de la punta del Chasis lado derecho, a la altura de la rueda delantera, lado derecho, lugar donde no se logro obtener la numeración original oculto del serial de carrocería, 6.- Que mediante la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal, (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentra el serial de seguridad FCO impreso bajo relieve a lápiz eléctrico en el piso lado izquierdo específicamente debajo del asiento del conductor, no se logro obtener numeración original oculta, por cuanto se encuentra DESBASTADO, en su totalidad y a gran profundidad, 7.- Que una vez realizada la peritación a verificar a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MÉRIDA), el Status Legal de dicho vehículo, donde se constató que la matricula signada con el numero 36UBAI se encuentra solicitada en averiguación G-542.681, de fecha 29-10-2003, Hurto Genérico, no especifica vehículo alguno, así mismo se verifico que el serial de carrocería C1C4KNV364053, la cual registra un vehículo con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: Cheyenne, Marca: Chevrolet, Color: Azul dos tonos, Placas: 85B-RAC, Año: 1992, Serial de motor: KNV364053, Serial de Carrocería: C1C4KNV364053, y destinado al Uso: Carga, el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones …”.

SEGUNDO

Consta en la causa el Acta Original de Resolución Fiscal, dictada en fecha 06-05-2008, mediante la cual el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, NIEGA la entrega del precitado y descrito vehículo al ser calificado como RECHAZADO que implica que el mismo no puede circular, de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el artículo 141 del reglamento de la Ley de T.T., y artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificada con el No. DC-1987, de fecha 03-11-2007, en la cual la funcionaria Experta T.S.U., Soleyma Guerrero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia que: "… 1.- El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 2732277, con impresos donde se l.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, emitido a nombre de S.D.P.G.M., Cédula de Identidad No. V-344.303, en cuanto a soportes y dispositivos de seguridad corresponde a una pieza FALSA. 2.- Se efectuó verificación por ante el INTT, donde se verificó el número de trámite del Certificado de Registro de Vehículo, constatándose que el mismo NO APARECE REGISTRADO POR ANTE DICHO SISTEMA. 3.- Con respecto al Documento de Venta Pura y Simple, entre los ciudadanos S.D.P.G.M., Cédula de Identidad No. V-344.303, y J.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, se realizó verificaciones en la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, verificándose que el mismo aparece registrado por dicha Notaria…”.

CUARTO

Igualmente consta en la causa Informe de Experticia de autenticidad o falsedad, identificada con el No. DC-2206, de fecha 11-12-2007, en la cual la funcionaria Experta T.S.U., Soleyma Guerrero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia que: "… 1.-Las Placas Identificativas de las utilizadas para la identificación de vehículos automotores, presentando impresos en alto relieve de color azul donde se lee “VENEZUELA 36U BAI ANZOATEGUI” corresponde a piezas autenticas y de origen legal en el país…”

QUINTO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, de fecha 26-10-2007, mediante el cual la ciudadana: S.D.P.G.M., Cédula de Identidad No. V-344.303, a nombre de quien aparece el respectivo Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 2732277, de fecha 08-09-2000, también agregado a las actuaciones, le vende el vehículo solicitado en la presente causa, al ciudadano: J.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, (actual poseedor del mismo), por la cantidad de veinticinco Mil Bolívares Fuertes (BF. 25.000).

SEXTO

No consta en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: J.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, debe considerarse como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que presentó al Tribunal como fundamento legal de su pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, de fecha 26-10-2007, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva, mediante el cual la ciudadana: S.D.P.G.M., Cédula de Identidad No. V-344.303, le vendió el mencionado vehículo, lo cual hace presumir que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, a pesar de que el Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 2732277 de fecha 08-09-2000, resultó ser falso, tal como quedó establecido en la experticia realizada al mismo, sin embargo, a pesar del engaño y la sorpresa que tal acción implica, esto no desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Compra Venta del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 18 al 21 y 34, 35, 36 y 37 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales, y finalmente, en cuanto al Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No.2732277 de fecha 08-08-2000, como quiera que el mismo resultó ser falso, no procede su devolución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado D.D.J.G.P., en la cual asiste legalmente al ciudadano: J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 27-08-1979, de 28 años, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.133, domiciliado en la Calle Camejo, Residencias El Trigal, Edificio A, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0414-566.06.57, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en la ciudad de Ejjido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 18 al 21 y 34, 35, 36 y 37 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.D.S..

SECRETARIA.

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