Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

Trujillo, 28 de Mayo del 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: J.U.V.B. C.I. 13.440.734

Abogado Asistente: F.T.A. I.P.S.A., 70.025

Motivo: Rectificación de Acta de Reconocimiento de Paternidad

Expediente: 1268-2

SINTESIS

Por recibido del Juzgado Segundó de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, y vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: J.U.V.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.440.734, asistido por el abogado F.T.A. inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 70.025, actuando en representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de reconocimiento de paternidad de los ya mencionados niños la cuales se encuentra asentadas en la Prefectura de la Parroquia C.C.d.M.T.E.T., bajo los Nros. 84 y 145 correspondiente a los años 1.995 y 1996, en la cual se incurrió en el error material de colocar que el segundo nombre del padre como “EULISES” siendo lo correcto “ULISES”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de reconocimiento de paternidad, de los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) las cuales se encuentran asentadas en la Prefectura de la Parroquia C.C.d.M.T.E.T., bajo los Nros. 84 y 145, correspondiente a los años 1.995 y 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “... que el segundo nombre del padre es “ULISES” Envíese copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial El Secretario Accidental

Abog. A.R.R.L.. Karen D. Valero Domínguez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario Accidental

Lic. Karen D. Valero Domínguez

AARR//Kdvd

EXP: 1268-2

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