Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito. de Portuguesa, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito.
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 08 de noviembre de 2016

Años 206º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano J.V.R.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.131, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joham E.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1824712372011RAT141288, otorgados en el directorio del instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión EXT 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011 y registrado el titulo en la Unidad de memoria documental de dicho Instituto, bajo el Nº 44, folios 65 y 66, tomo 1504 y la carta de registro Agrario bajo el Nº 43, folio 64, tomo 1504, de fecha 23 de agosto del año 2011, denominado “La Perseverancia”, ubicado en el sector III, “La Ensenada”; parroquia C.D. jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento dieciséis hectáreas con ocho mil seiscientos veinte metros cuadrados ( 116 ha con 8620 Mts2), con un valor de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 450.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.A.T. y Ángel Meliz Yusti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.218.504 y V-8.065.336 respectivamente, que aunadas a la copia simple del título de adjudicación de tierras socialista agraria bajo el Nº 44, tomo Nº 1504, de fecha 23 de agosto de 2011, expedida por ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., cursante a los folios cinco (05) al folio siete (07)ambos inclusive, Carta de Registro bajo el Nº 43, tomo Nº 1504, de fecha 23 de agosto de 2011, cursante de los folios ocho (08) al nueve (09) ambos inclusive, el mapa generado a partir del levantamiento planimetrico de fecha 29 de marzo de 2011, levantado por la oficina regional de Tierras del estado Portuguesa; además del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 14 de octubre de 2016, consignado por ante este Tribunal en esa misma fecha (14-10-2016), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastantes y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.V.R.C., ya identificado, de las mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector III, “La Ensenada”; parroquia C.D. jurisdicción de este municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por A.D., C.M., N.G. y D.G.; Sur: Terreno ocupado por A.A.; Este: Terreno ocupado por A.A. y, Oeste: Terreno ocupado por J.P. y carretera engranzonada; constante de casa de habitación familiar de aproximadamente trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados (358 M2), construida con paredes de bloque, columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de rústico de concreto requemado; cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, lavadero, cocina- comedor, con corredor al entorno de la estructura, servicio de electricidad interna con cables Thhw 12, agua blancas proveniente de pozo profundo y aguas negras depositadas en un pozo séptico acondicionado para el depósito de aguas servidas. Una vaquera de treinta y cinco metros de largo (35 M) por veintidós metros de ancho (22 M), con manga central de dieciocho metros de largo (18 M), cozo de empuje tipo reloj, brete y romana con capacidad de dos mil quinientos kilogramos (2.500 Kg); embarcadero, corrales y techo construidos con estructura de hierro y cubierta de zinc; con comedero central de dieciocho metros de largo (18 m) y un metro veinte de ancho (1,20 m). Un galpón para resguardo de maquinaria y equipos de diez metros de largo (10 m) y nueve metros de ancho (9 m), con estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. Un Tanque elevado de estructura de concreto con capacidad de ocho mil litros (8.000 litros) para suministro de agua de la vivienda y vaquera. Un tanque para bebedero de ganado, con dimensiones de 5m x 2m x 0,60 m; estructura de concreto. Un pozo séptico para recepción de aguas servidas de estructura de concreto. Cuatro lagunas para piscicultura de 25 m x 50 m x 1,60 m de profundidad. Dos lagunas para piscicultura de 20 m x 40 m x 1,30 m de profundidad. Un Terraplén de mil quinientos metros de largo sin engranzonar (1.500 m), para vialidad interna con alcantarillas en intersecciones. Tres (3) tanques Australianos con capacidad de 10.000 litros, utilizados para bebederos del ganado. Cuatro (4) perforaciones subterráneas de veinte metros de profundidad (20 m), con salida de cuatro pulgadas para suministro de aguas blancas. Una perforación de tres (3) pulgadas y dos (2) perforaciones de dos (2) pulgadas. Acometida eléctrica de 160 metros de largo con dos (2) postes tubulares y un transformador de 15 Kva, para suministro de energía eléctrica a la vaquera y demás instalaciones; siete (07) kilómetros de cercas perimetrales, con cuatro (04) pelos de alambres púas, botalones, estantillos y madrinas de madera; veinte 20 kilómetros de cercas eléctricas y 100 hectáreas de pastos cultivados de diferentes especies; cultivos de árboles maderables y frutales, entre ellos: doscientos (200) árboles de caobas, mil (1000) árboles de samán negro, quinientos (500) árboles de samán blanco; cincuenta (50) arboles de apamates, cincuenta (50) arboles de Araguaney; cincuenta (50) árboles de roble, cincuenta (50) árboles de cedro, cien (100) árboles de jabillo, cien (100) árboles de teca, veinte (20) árboles de guanábana, diez (10) árboles de limón y cincuenta (50) árboles de mango. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abog. M.C.T. de Martínez. La Secretaria,

Abog. A.S.E..

MCTM/avse.

Sol. 63-2016.

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