Decisión nº 97 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 09 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000242

ASUNTO : LP11-P-2011-000242

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este juzgado de primera Instancia en Funciones de Control, resolver escrito presentado por el ciudadano J.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.403, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, asistido del Abogado en Ejercicio A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.037.557, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40, con domicilio procesal en la Avenida 19 con calle 11, Nº 11-6, oficina Accesoria Jurídica Integral Sector San I.M.A.A.E.V.E.M.; en el cual solicita la entrega del vehículo automotor: MARCA, FORD; MODELO, F-3504X2; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; TIPO, ESTACAS; USO, CARGA; SERIAL DE CARROCERIA, 8TYKF36L658A28076; SERIAL DEL MOTOR: 5ª28076; PLACAS, 92XMAX; cuya propiedad manifiesta la hubo por compra hecha a la ciudadana A.J.L.H., vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Expediente Fiscal Nº 14F06-1054-10.

Al folio 1 de las actuaciones fiscales 14F06-1054-10, se observa denuncia de fecha 01-10-2010, hecha por la ciudadana A.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.778.365, ante el Comando Regional 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando El Vigía, manifestando entre otras cos que en agosto del año pasado, le prestó el vehículo antes descrito, al M.A., para que éste lo trabajara haciendo fletes, y le diera algo de dinero a ella por cada viaje, pero que en vista de que no le había nada, ya lo ha denunciado ante varios organismos de seguridad, para que le entregue el camión; sin recibir ayuda de dichos organismos; que cuando el ciudadano M.A. se enteró de que ella lo había denunciado, le dijo que si le llegaban a quitar el camión lo iba a quemar, desconociendo porque él reacciona así, porque ese camión es de ella.

A los folios 4 y 5 de las actuaciones Fiscales, documentación original donde la empresa ESCALANTE MOTORS de S.B.d.Z., vende en fecha 08-11-2004, el precitado camión a la ASOC. COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE A.A.

Al folio 6 corre inserto en original, Certificado de Registro de Vehículo 8YTKF36L658A28076-2-1 otorgado a ASOC. COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE A.A. por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de noviembre de 2006 con reserva de dominio a nombre de BANDES.

Al folio 24 y vuelto, obra Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 21-10-2010, realizada por el Experto TSU J.A.M., Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Área de Experticias de Vehículos Sub delegación El Vigía, quien deja constancia que para el momento de la revisión hecha al vehículo antes descrito, presenta en ORIGINAL: la chapa que identifica el serial de carrocería, serial de carrocería, serial de chasis, serial de motor. Y que al ser verificado por el SIIPOL-INTTT, está Registrado a nombre del ciudadano J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.218.403.

Al folio 26 obra Informe, suscrito por el Sub-Inspector Lic. JOSE GREGORIO URBINA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, dirigido a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual señala que de la Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada al Certificado de Registro Automotor N° 8YTKF36L658A28076-2-1, a nombre de J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.218.403, constata que corresponde a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. Y que el Funcionario R.Y., de SIIPOL enlace INTTT de la Sub Delegación El Vigía, le informó que los datos que aparecen en el referido Registro son los mismos del Sistema. No obstante, se observa que dicho informe no tiene fecha.

Al folio 28 y vuelto corre inserto escrito mediante el cual la ciudadana A.J.L.H., solicita ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el referido camión.

Al folio 29 consta la Orden Inicio de la presente Investigación 14-F6-1054-10 de fecha 19-10-2010, por delito CONTRA LA PROPIEDAD, ordenando practicar diligencias.

Al folio 30 obra inserto, Oficio N° 03354 de fecha 30-11-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del P.d.M.P., solicitando al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sede en Caracas, Distrito Capital, se sirva remitir al Despacho Fiscal o en su defecto indicar, el tipo de documentación que fue consignada por ante ese Organismo, para expedir el Certificado de Registro Automotor N° 8YTKF36L658A28076-2-1, a nombre de J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.218.403.

A los folios 34, 35 y 36 riela escrito, presentado ante la Fiscalía Sexta, por el ciudadano J.M.A.P., asistido de Abogado, de fecha 25-11-2010, en el cual solicita se le haga entrega del precitado vehículo, anexando copia de su cédula de identidad y original del Certificado de Registro Automotor N° 8YTKF36L658A28076-2-1 otorgado a su nombre el 09-10-2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.

Al folio 37 obra inserto oficio 0240 de fecha 25-01-2011, mediante el cual la fiscal Sexta, ratifica al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el oficio de fecha 03354.

Ahora bien, visto que del vehículo solicitado, le fueron otorgados Certificados de Registro Automotor con el mismo Número 8YTKF36L658A28076-2-1 a la ASOC. COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE A.A. , en fecha 20-11-2006 y al solicitante J.M.A.P. en fecha 09-10-2010; y que el mismo ha sido solicitado también por la ciudadana A.J.L.H., por cuya denuncia en contra del solicitante, se abre la investigación penal sobre el vehículo por ante el Despacho Fiscal. Aunado al hecho de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ha requerido mediante oficios de fechas 30-11-2010 y 25-01-2011 al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, le informe sobre los documentos consignados por el ciudadano J.M.A.P., para la obtención del Certificado de Registro Automotor N° 8YTKF36L658A28076-2-1; sin que hasta la presente fecha haya recibido respuestas. Documentos estos, que tampoco presenta el solicitante para acreditar la tradición legal y compra que hiciere del vehículo; es por lo que el Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, se continué la investigación ante el Despacho Fiscal, en virtud de lo solicitado por la Fiscal Sexta al Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y en consecuencia, NIEGA la entrega del vehículo MARCA, FORD; MODELO, F-3504X2; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; TIPO, ESTACAS; USO, CARGA; SERIAL DE CARROCERIA, 8TYKF36L658A28076; SERIAL DEL MOTOR: 5ª28076; PLACAS, 92XMAX al ciudadano J.M.A.P.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 07, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve: NIEGA la entrega del vehículo MARCA, FORD; MODELO, F-3504X2; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; TIPO, ESTACAS; USO, CARGA; SERIAL DE CARROCERIA, 8TYKF36L658A28076; SERIAL DEL MOTOR: 5ª28076; PLACAS, 92XMAX al ciudadano J.M.A.P.; por cuanto consta en las actuaciones fiscales dos Certificados de Registro Automotor con el mismo Número 8YTKF36L658A28076-2-1; otorgados a la ASOC. COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE A.A., en fecha 20 de noviembre de 2006; y al solicitante J.M.A.P., en fecha 09-10-2010; y no consta documento que acredite la tradición legal al solicitante. Aunado a que la Fiscalía Sexta ha requerido en fechas 30-11-2010 y 25-01-2011 al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, le informe sobre los documentos consignados por el ciudadano J.M.A.P., para la obtención del Certificado de Registro Automotor N° 8YTKF36L658A28076-2-1; sin que hasta la presente fecha haya recibido respuestas. Siendo necesario que se continué con la investigación fiscal, a los fines de determinar quien de las dos personas que se acreditan la propiedad del vehículo solicitado, tiene la titularidad legitima de este bien. Notifíquese a la fiscal y al solicitante. Cúmplase.-

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En fecha ______se notificó bajo los Nros. _________________________________.-

Conste/Sria.

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