Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° Y 153°

SOLICITUD N° 2012-1961.-

SOLICITANTES: J.L.V. (ASISTIDO DE ABOGADO).-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.177.754, domiciliado en el Otro Lado (La Lajita), casa s/n, de la población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábil, asistido por el abogado en ejercicio R.R.B.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare al mismo ciudadano J.L.V., ya identificado, y a la ciudadana M.T.V., venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-9.177.753, de igual domicilio y hábil, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.T.V.B., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.103, de igual domicilio, quien falleció ab intestado el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., en fecha 20 de Agosto de 2012.---------------------------------

II

La Solicitud se admitió en fecha 19 de Noviembre de 2012 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos J.D.J.B.M. y G.D.C.A.D.B., venezolanos, mayores de edad, conyugues, el agricultor y ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.758..371 y V-5.757.492 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, promovidos por la parte solicitante los cuales declararon en fecha 20 de Noviembre de 2012, promovidos por la parte solicitante, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos J.L. y M.T.V.. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente a la causante M.T.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V-2.102.103, falleció ab intestato el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012. TERCERO: Que si saben y les consta que la causante M.T.V.B., para la fecha de su muerte13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., dejó sólo dos (02) hijos de nombres J.L. y M.T.V.. CUARTO: Que saben y les consta por el conocimiento que dicen tener que los ciudadanos J.L. y M.T.V., son los únicos universales herederos de la causante M.T.V.B.. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.103, de igual domicilio, quien falleció ab intestado el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia Amuquema, Municipio San J.T.d.E.T., en fecha 20 de Agosto de 2012, a los ciudadanos J.L.V. y M.T.V., venezolanos, mayores de edad, conyugues, él comerciante y e.L. en Contaduría Pública, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.177.754 y V-9.177.753, de igual domicilio y hábiles, en su condición de hijos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/DVL*

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