Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: J.J.C.V.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.J.C.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.267.601, domiciliado en la población de Timotes, Sector Casa de tejas, casa s/n de la Población de timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio N.L.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.522.789, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.227, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante J.R.D.J.C.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.017, hermano del solicitante ciudadano J.J.C.V., según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 14 de Noviembre de 2010, según se desprende del Acta de Defunción N° 86, suscrita por el Registrador Civil del Municipio M.d.E.M..

II

La solicitud se admitió en fecha 02 de Marzo de 2011 y mediante diligencia la parte interesada solicita se fije día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos A.A. Y A.T.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.736.763 y V- 9.314.655, para lo cual se fijó el TERCER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano J.J. CARRRILLO VILLAMIZAR.- SEGUNDO: Que de igual manera conocieron a su difunto hermano J.R.D.J.C.V..- TERCERO: Que saben y les consta que el ciudadano J.R.D.J.C.V., falleció en fecha 14 de Noviembre de 2010, era soltero, que su hermano es el ciudadano J.J.C.V. y vivía en el Sector Casa de teja de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M..- CUARTO: Que saben y les consta que el fallecido J.R.D.J.C.V., en vida prestó sus servicios como AYUDASNTE DE SERVICIOS GENERALES en la Colonia Vacacional GUERRINO ALBERTI POZZA, ubicada en Timotes, Municipio M.d.E.M..- QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano J.J.C.V., es el único y universal heredero del fallecido J.R.D.J.C.V..- SEXTO: Los testigos dieron razón de sus dichos.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante J.R.D.J.C.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.017, a su hermano ciudadano J.J.C.V., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.267.601, domiciliado en el sector Casa de tejas, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda y hábil salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. Nº 2011-1752.-

CESR/app.

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