Decision of Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control of Lara (Extensión Barquisimeto), of Monday November 03, 2008
| Resolution Date | Monday November 03, 2008 |
| Issuing Organization | Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control |
| Judge | Trino La Rosa Van Der Dys |
| Procedure | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010561
ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.M.R.L., asistido por el Abogado H.P., inscrito en el IPSA bajo el numero 61.866, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, edificio Torre Ejecutiva, piso 8, oficina 82, Barquisimeto Estado Lara, en relación a la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, el cual le pertenece, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
En autos relacionados con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Autenticidad o Falsedad del Titulo de Propiedad de fecha 29-09-2008 practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga en el que se concluyó que el Titulo de Propiedad es Autentico.
• Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-10-2008 practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga en el que se concluyó que sus seriales son el de Chasis Original, serial del Motor Original, placas identificadoras del vehículo Original.
• Solicitud formulada por el ciudadano J.M.R.L., asistido por el Abogado H.P., inscrito en el IPSA bajo el numero 61.866, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, edificio Torre Ejecutiva, piso 8, oficina 82, Barquisimeto Estado Lara, en relación a la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, mediante la cual requieren la entrega del vehículo en cuestión.
• Titulo de Propiedad del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga donde aparece como propietaria G.Y.D.D.P..
• Copia del Documento Notariado donde la ciudadana G.Y.D.D.P., le vende el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, al ciudadano J.R.B..
• Copia del Documento Notariado donde el ciudadano J.R.B., le vende el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, al ciudadano F.J.G..
• Copia del Documento Notariado donde el ciudadano F.J.G., le vende el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, al ciudadano J.M.R.L..
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo ya descrito en donde los seriales señalados del vehículo aparecen como, el de Chasis Original, serial del Motor Original, placas identificadoras del vehículo Original, mediante Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Por su parte, el ciudadano J.M.R.L. ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto Copia de los documentos de compra venta del Vehículo en el que se evidencian las características y la propiedad del mismo a la de su persona.
Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales y, por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan los seriales de carrocería que aparece en el Titulo de Propiedad del Vehículo, y en autos consta la tradición del mismo y no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, se debe hacer la entrega plena al solicitante.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo C-10, Serial de carrocería CD14BV201481, Placas 213-KBE, Serial del Motor ME11353, Año 1981, Color BLANCO y AZUL, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, formulada por el ciudadano J.M.R.L. en su cualidad de Propietario SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. T.L.R.V.
LA SECRETARIA
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